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Interpretar el Reglamento

Publicado: 11 Sep 2019 15:28
por Disasterpiter
Buenas tardes.
Me ha surgido una duda que, por mucho que mire en el Reglamento, no consigo esclarecer.
En la sección 1, artículo 1, apartado cuarto, pone expresamente lo siguiente: "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia"
Visto el texto, mi duda... ¿significa que un Policía, Guardia Civil, o militar, con su licencia A puede adquirir lo que sea? Por ejemplo, kits de conversión en sub fusil para armas cortas, o evitar la limitación de los cargadores que acompañan a las armas largas semiautomáticas nuevas al ser adquiridas, etc.
No me queda claro si la exclusión hace referencia a las instituciones en sí en el ejercicio de sus funciones o también abarca a sus miembros en particular con sus respectivas licencias.
Saludos.

Re: Interpretar el Reglamento

Publicado: 11 Sep 2019 16:00
por Yvan5
También abarca las licencias particulares, pero el truco está en la normativa particular. Se trata - creo - de dar cabida a las armas que pueden tener los "funcionarios especialmente habilitados" y para ello cada organismo legisla para sus miembros.

Pasa como siempre, que a los que hacen las normas normalmente ni les gustan las armas, ni saben, ni les interesan, por lo que por lo que yo he visto son tan restrictivos como el reglamento normal. De hecho la mejor forma que tiene el funcionario de turno de no meter la pata y que luego le puedan exigir responsabilidades es copiar el Reglamento de Armas, y modificar lo justo como el uso de la defensa.

No esperes nunca que dejen que una persona a la que le gusten y sepa de armas y de tiro/caza pueda legislar al respecto, sería un desastre total para muchos colectivos.

Re: Interpretar el Reglamento

Publicado: 11 Sep 2019 16:21
por oscashooter
Oh... no obstante, ese "plato aparte" tiene luces y sombras, pero está ahí. Entre las "sombras" lo largo que resulta, por ejemplo, transferir cualquier arma de los miembros de estos cuerpos -las particulares que pueden ser guiadas en "F", "D" o "E" a un "paisano" (civil) un auténtico maratón con plazos laaaaargos de espera... y como ventaja (no se comprende bien la razón) la exención de custodiarlas en sus domicilios con las "medidas" que se exigen a los ciudadanos comunes (armero, por ejemplo)
Yo creo que, en buena lógica, debieran diferenciarse las "armas reglamentarias", las de servicio, las de "la empresa" de las particulares. Las primeras quedar en las dependencias cuando no se está de servicio... y las segundas, las amparadas por la licencia "A" con carácter particular incluidas, salvada la excepcionalidad de su porte, sometidas a los mismos requisitos de custodia en domicilio que cualesquiera otras en manos de ciudadanos de a pie.

Re: Interpretar el Reglamento

Publicado: 11 Sep 2019 17:45
por walman
oscashooter escribió:Oh... no obstante, ese "plato aparte" tiene luces y sombras, pero está ahí. Entre las "sombras" lo largo que resulta, por ejemplo, transferir cualquier arma de los miembros de estos cuerpos -las particulares que pueden ser guiadas en "F", "D" o "E" a un "paisano" (civil) un auténtico maratón con plazos laaaaargos de espera... y como ventaja (no se comprende bien la razón) la exención de custodiarlas en sus domicilios con las "medidas" que se exigen a los ciudadanos comunes (armero, por ejemplo)
Yo creo que, en buena lógica, debieran diferenciarse las "armas reglamentarias", las de servicio, las de "la empresa" de las particulares. Las primeras quedar en las dependencias cuando no se está de servicio... y las segundas, las amparadas por la licencia "A" con carácter particular incluidas, salvada la excepcionalidad de su porte, sometidas a los mismos requisitos de custodia en domicilio que cualesquiera otras en manos de ciudadanos de a pie.
Eso seria lo logico y lo mas coherente pero.... Esto es España y gente lista nos dirige.

Re: Interpretar el Reglamento

Publicado: 11 Sep 2019 21:44
por Yvan5
No estoy de acuerdo. La licencia A tenía sentido en el Reglamento de Armas anterior, en el que el que la tenía podía tener X armas de las cuales una era considerada reglamentaria; ahora eso se ha eliminado, las armas de dotación son de la empresa y se rigen por su normativa particular (igual que los carnets de conducir militares). Ahora la única diferencia es que no tienen que pagar el reconocimiento médico.

Por lo tanto lo más lógico es eliminar la licencia A y que todas las armas se controlen a través de la GC o quien se decida.

Re: Interpretar el Reglamento

Publicado: 11 Sep 2019 21:45
por Yvan5
Otra cosa sería el conceder por defecto la licencia B a los que la pidieran, sin las cortapisas actuales al resto de los contribuyentes.

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Publicado: 11 Sep 2019 22:00
por Manueles
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Publicado: 11 Sep 2019 22:47
por Manueles
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Re: Interpretar el Reglamento

Publicado: 12 Sep 2019 06:18
por Yvan5
No, tienes razón; más de tres décadas con la A pero no la conozco.

Por eso hablo de dar la B por defecto. Tal como está la normativa, si en acto de servicio te defiendes con arma particular, la has cagado, y si fuera de él lo hacer con arma de dotación, en muchos casos también.

De servicio arma reglamentaria y de paisano licencia B, el resto es marear y dificultar las cosas

Re: Interpretar el Reglamento

Publicado: 12 Sep 2019 06:19
por Yvan5
Y si la licencia A no existe, ¿por qué está legislada?

Re: Interpretar el Reglamento

Publicado: 12 Sep 2019 09:13
por Chinchu
Disasterpiter escribió:Buenas tardes.
Me ha surgido una duda que, por mucho que mire en el Reglamento, no consigo esclarecer.
En la sección 1, artículo 1, apartado cuarto, pone expresamente lo siguiente: "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia"
Visto el texto, mi duda... ¿significa que un Policía, Guardia Civil, o militar, con su licencia A puede adquirir lo que sea? Por ejemplo, kits de conversión en sub fusil para armas cortas, o evitar la limitación de los cargadores que acompañan a las armas largas semiautomáticas nuevas al ser adquiridas, etc.
No me queda claro si la exclusión hace referencia a las instituciones en sí en el ejercicio de sus funciones o también abarca a sus miembros en particular con sus respectivas licencias.
Saludos.



Yvan5 escribió:También abarca las licencias particulares, pero el truco está en la normativa particular. Se trata - creo - de dar cabida a las armas que pueden tener los "funcionarios especialmente habilitados" y para ello cada organismo legisla para sus miembros.

Pasa como siempre, que a los que hacen las normas normalmente ni les gustan las armas, ni saben, ni les interesan, por lo que por lo que yo he visto son tan restrictivos como el reglamento normal. De hecho la mejor forma que tiene el funcionario de turno de no meter la pata y que luego le puedan exigir responsabilidades es copiar el Reglamento de Armas, y modificar lo justo como el uso de la defensa.

No esperes nunca que dejen que una persona a la que le gusten y sepa de armas y de tiro/caza pueda legislar al respecto, sería un desastre total para muchos colectivos.


El texto del R.A. deja para mí muy claro que no está hablando de las armas particulares de los miembros de esos cuerpos, sino de las armas que cada Cuerpo asigna a sus funcionarios "en el ejercicio de sus funciones" y no de las que son propiedad de esos funcionarios para su uso particular; de hecho lo hace en dos sitios que se complementan:

Capítulo preliminar
Disposiciones generales
Sección 1. Objeto y ámbito
Artículo 1.


4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollode sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.


Artículo 96.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.


No sólo el 1.1.4 no habla de las armas particulares, sino que incide en el 96 y dice que las Licencias de Armas tiopo A tendrán la validez de B,D,E, (y más adelante el resto), pero con la eficacia de las particulares. En esos artículos, 99 a 104 se relacionan las armas de las distintas categorías, que están sujetas a las restricciones del Reglamento.

Lo relevante de esto es que se habla de las "armas de las Fuerzas Armadas" y no de las "armas particulares de los miembros de las Fuerzas Armadas". Otra interpretacción sería un hecho subjetivo.

Saludos,

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Publicado: 12 Sep 2019 11:57
por Manueles
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Re: Interpretar el Reglamento

Publicado: 12 Sep 2019 14:39
por Yvan5
Manueles, cuando nos conozcamos personalmente lo hablamos; estoy abierto a invitarte a una cerveza para discutir mi edad y mi CV, pero si quieres pasamos a privado para eso.

¿Y por qué si tuviera licencia tipo A no pediría que su eliminación? Realmente no da ninguna facilidad más que un cupo distinto de armas, que si tienes licencia F no te hace falta, y la capacidad de llevar un arma de defensa, que se conseguiría con la B para los que - perteneciendo a los colectivos que hoy en día tienen la A - la pidieran.

En ningún momento digo que barra libre de licencia B, sólo lo digo para no quitar esa posibilidad a quien hoy en día la tiene.

Otra cosa que se ganaría es que muchos profesionales que tienen pistola "porque era la de mi padre", o motivos similares, pero no saben usarla y se atreven a llevarla por la calle, no se tomarían la molestia de los trámites y se quitarían el arma de encima. Evidentemente, y como ya he dicho varias veces, al que crea necesario llevar un arma de defensa (dentro del colectivo que hoy en día tiene licencia A) se le podría dar directamente.

Re: Interpretar el Reglamento

Publicado: 12 Sep 2019 14:42
por Yvan5
Chinchu, no importa la interpretación que hagamos nosotros de la normativa, lo que importa es la que hacen las autoridades competentes. Y su interpretación es que las armas particulares las controlan ellos.

Si no es así por ¿qué las guías de las armas particulares no las firma el interventor de armas de la GC sino la autoridad correspondiente a cada organismo?

Re: Interpretar el Reglamento

Publicado: 12 Sep 2019 20:29
por Yvan5
Manueles, otra cosa que tendríamos que hablar es por qué supones que me presenté a policía, no GC, no SVA, no FAS, sólo policía, y además que suspendí la oposición. ¿Realmente lo piensas?

Sinceramente, esa cerveza espero tomármela. Si vives en Zaragoza o cercanías quedamos cuando quieras.

Re: Interpretar el Reglamento

Publicado: 13 Sep 2019 10:13
por Chinchu
Yvan5,

Estamos totalmente de acuerdo en que el resultado es lamentablemente ese pero, ¿acaso no es eso lo que hacen en todos los ámbitos? España es entre muchas otras cosas el resultado de los que hacen su interpretación particular de las normas.

Personalmente no tengo claro que se consiguiense beneficio alguno eliminando de la A el resto de licencias, ya que depender de los de verde tampoco es el modelo ideal, ni se le aproxima.

Saludos,

Re: Interpretar el Reglamento

Publicado: 13 Sep 2019 10:19
por oscashooter
Dos consideraciones, con carácter general, no sólo aplicables a este asunto concreto:

1) Cuando se aplica la "interpretación", se evaporan tanto la objetividad como la seguridad jurídica en caso de Reglamentos y Leyes, Normas e Interdicciones.
2) Y si por lo que fuere ha de interpretarse una norma... lo suyo es el hacerlo de la forma MÁS FAVORABLE a aquellos a quienes se ha de aplicar.

Ambas cuestiones son, sin duda, la base de la más elemental aplicación de cualesquiera normas jurídicas... pero como bien se apunta, en esta nuestra España llena de "ingenieros de secano", "reinos de taifas" y "cortijos", la realidad viene siendo muy otra.

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Publicado: 13 Sep 2019 10:53
por Manueles
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