Interpretar el Reglamento

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Chinchu
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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Chinchu » 12 Sep 2019 09:13

Disasterpiter escribió:Buenas tardes.
Me ha surgido una duda que, por mucho que mire en el Reglamento, no consigo esclarecer.
En la sección 1, artículo 1, apartado cuarto, pone expresamente lo siguiente: "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia"
Visto el texto, mi duda... ¿significa que un Policía, Guardia Civil, o militar, con su licencia A puede adquirir lo que sea? Por ejemplo, kits de conversión en sub fusil para armas cortas, o evitar la limitación de los cargadores que acompañan a las armas largas semiautomáticas nuevas al ser adquiridas, etc.
No me queda claro si la exclusión hace referencia a las instituciones en sí en el ejercicio de sus funciones o también abarca a sus miembros en particular con sus respectivas licencias.
Saludos.



Yvan5 escribió:También abarca las licencias particulares, pero el truco está en la normativa particular. Se trata - creo - de dar cabida a las armas que pueden tener los "funcionarios especialmente habilitados" y para ello cada organismo legisla para sus miembros.

Pasa como siempre, que a los que hacen las normas normalmente ni les gustan las armas, ni saben, ni les interesan, por lo que por lo que yo he visto son tan restrictivos como el reglamento normal. De hecho la mejor forma que tiene el funcionario de turno de no meter la pata y que luego le puedan exigir responsabilidades es copiar el Reglamento de Armas, y modificar lo justo como el uso de la defensa.

No esperes nunca que dejen que una persona a la que le gusten y sepa de armas y de tiro/caza pueda legislar al respecto, sería un desastre total para muchos colectivos.


El texto del R.A. deja para mí muy claro que no está hablando de las armas particulares de los miembros de esos cuerpos, sino de las armas que cada Cuerpo asigna a sus funcionarios "en el ejercicio de sus funciones" y no de las que son propiedad de esos funcionarios para su uso particular; de hecho lo hace en dos sitios que se complementan:

Capítulo preliminar
Disposiciones generales
Sección 1. Objeto y ámbito
Artículo 1.


4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollode sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.


Artículo 96.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.


No sólo el 1.1.4 no habla de las armas particulares, sino que incide en el 96 y dice que las Licencias de Armas tiopo A tendrán la validez de B,D,E, (y más adelante el resto), pero con la eficacia de las particulares. En esos artículos, 99 a 104 se relacionan las armas de las distintas categorías, que están sujetas a las restricciones del Reglamento.

Lo relevante de esto es que se habla de las "armas de las Fuerzas Armadas" y no de las "armas particulares de los miembros de las Fuerzas Armadas". Otra interpretacción sería un hecho subjetivo.

Saludos,

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Mensajepor Manueles » 12 Sep 2019 11:57

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Última edición por Manueles el 09 Oct 2019 22:52, editado 1 vez en total.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Yvan5 » 12 Sep 2019 14:39

Manueles, cuando nos conozcamos personalmente lo hablamos; estoy abierto a invitarte a una cerveza para discutir mi edad y mi CV, pero si quieres pasamos a privado para eso.

¿Y por qué si tuviera licencia tipo A no pediría que su eliminación? Realmente no da ninguna facilidad más que un cupo distinto de armas, que si tienes licencia F no te hace falta, y la capacidad de llevar un arma de defensa, que se conseguiría con la B para los que - perteneciendo a los colectivos que hoy en día tienen la A - la pidieran.

En ningún momento digo que barra libre de licencia B, sólo lo digo para no quitar esa posibilidad a quien hoy en día la tiene.

Otra cosa que se ganaría es que muchos profesionales que tienen pistola "porque era la de mi padre", o motivos similares, pero no saben usarla y se atreven a llevarla por la calle, no se tomarían la molestia de los trámites y se quitarían el arma de encima. Evidentemente, y como ya he dicho varias veces, al que crea necesario llevar un arma de defensa (dentro del colectivo que hoy en día tiene licencia A) se le podría dar directamente.
Última edición por Yvan5 el 12 Sep 2019 14:49, editado 2 veces en total.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Yvan5 » 12 Sep 2019 14:42

Chinchu, no importa la interpretación que hagamos nosotros de la normativa, lo que importa es la que hacen las autoridades competentes. Y su interpretación es que las armas particulares las controlan ellos.

Si no es así por ¿qué las guías de las armas particulares no las firma el interventor de armas de la GC sino la autoridad correspondiente a cada organismo?

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Yvan5 » 12 Sep 2019 20:29

Manueles, otra cosa que tendríamos que hablar es por qué supones que me presenté a policía, no GC, no SVA, no FAS, sólo policía, y además que suspendí la oposición. ¿Realmente lo piensas?

Sinceramente, esa cerveza espero tomármela. Si vives en Zaragoza o cercanías quedamos cuando quieras.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Chinchu » 13 Sep 2019 10:13

Yvan5,

Estamos totalmente de acuerdo en que el resultado es lamentablemente ese pero, ¿acaso no es eso lo que hacen en todos los ámbitos? España es entre muchas otras cosas el resultado de los que hacen su interpretación particular de las normas.

Personalmente no tengo claro que se consiguiense beneficio alguno eliminando de la A el resto de licencias, ya que depender de los de verde tampoco es el modelo ideal, ni se le aproxima.

Saludos,
Última edición por Chinchu el 13 Sep 2019 10:46, editado 1 vez en total.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor oscashooter » 13 Sep 2019 10:19

Dos consideraciones, con carácter general, no sólo aplicables a este asunto concreto:

1) Cuando se aplica la "interpretación", se evaporan tanto la objetividad como la seguridad jurídica en caso de Reglamentos y Leyes, Normas e Interdicciones.
2) Y si por lo que fuere ha de interpretarse una norma... lo suyo es el hacerlo de la forma MÁS FAVORABLE a aquellos a quienes se ha de aplicar.

Ambas cuestiones son, sin duda, la base de la más elemental aplicación de cualesquiera normas jurídicas... pero como bien se apunta, en esta nuestra España llena de "ingenieros de secano", "reinos de taifas" y "cortijos", la realidad viene siendo muy otra.
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Mensajepor Manueles » 13 Sep 2019 10:53

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Yvan5 » 13 Sep 2019 11:23

Pues nada, el día que te puedas acercar por aquí me avisas y nos contamos "batallitas", pero no vamos a ponernos a discutir aquí de quién tiene más años con la A, armas u oposiciones a sus espaldas.
Última edición por Yvan5 el 13 Sep 2019 11:25, editado 1 vez en total.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Manueles » 13 Sep 2019 11:25

OK

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Disasterpiter » 13 Sep 2019 17:31

Bueno, con vuestro intercambio de comentarios ya me ha quedado resuelta la duda. No me andaré con rodeos, lancé la pregunta porque yo tengo licencia A y pretendía saber a ciencia cierta (porque sé que los foreros de aquí están mejor informados que las propias instituciones) si podía evitar el preceptivo "apaño" que se le pudiera hacer al cargador de serie de un ar15 que tenía intención de adquirir, entre otras cosas.
Me queda definitivamente claro que mi licencia solo me evita algún pequeño trámite y poco más, y para todo lo demás Master Card.
En fin, muchas gracias por vuestros aportes, seguiremos rapiñando las migas que se importen y pasen por el banco de pruebas.
Un placer, señores.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor orion14 » 29 Sep 2019 12:26

oscashooter escribió:Dos consideraciones, con carácter general, no sólo aplicables a este asunto concreto:
1) Cuando se aplica la "interpretación", se evaporan tanto la objetividad como la seguridad jurídica en caso de Reglamentos y Leyes, Normas e Interdicciones.
2) Y si por lo que fuere ha de interpretarse una norma... lo suyo es el hacerlo de la forma MÁS FAVORABLE a aquellos a quienes se ha de aplicar.
Ambas cuestiones son, sin duda, la base de la más elemental aplicación de cualesquiera normas jurídicas... pero como bien se apunta, en esta nuestra España llena de "ingenieros de secano", "reinos de taifas" y "cortijos", la realidad viene siendo muy otra.


Y añadiría. En este país la única capacidad interpretativa de la ley la tienen los jueces y tribunales. Por lo tanto lo único que hay son opiniones por razón de quien las emite e interpretaciones personales(facultadas o no) que ni son dogmas ni tienen porque ajustarse a la más mínima interpretacion racional. Ahí es donde radica la tutela judicial efectiva en la que la última palabra la tiene un juez o un tribunal
Para todo lo demás mastercard como decía un forero.
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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor merlic » 15 Ene 2020 19:02

Disasterpiter escribió:Buenas tardes.
Me ha surgido una duda que, por mucho que mire en el Reglamento, no consigo esclarecer.
En la sección 1, artículo 1, apartado cuarto, pone expresamente lo siguiente: "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia"
Visto el texto, mi duda... ¿significa que un Policía, Guardia Civil, o militar, con su licencia A puede adquirir lo que sea? Por ejemplo, kits de conversión en sub fusil para armas cortas, o evitar la limitación de los cargadores que acompañan a las armas largas semiautomáticas nuevas al ser adquiridas, etc.
No me queda claro si la exclusión hace referencia a las instituciones en sí en el ejercicio de sus funciones o también abarca a sus miembros en particular con sus respectivas licencias.
Saludos.


Con las armas particulares guiadas con licencia A debes atenerte a lo que recoge el R.A., como cualquier ciudadano. Salvo la excepción de la realización de los psicotécnicos y la obligación de armero para la custodia de las armas en el domicilio, el resto de lo recogido en el R.A. te es de directa aplicación, en el supuesto indicado.

Es más, si te has fijado en algunos establecimientos como cines y otros establecimientos hay un cartel que informa sobre la prohibición de acceso con armas, bajo los efectos del alcohol o las drogas... Pues bien, si eres titular de una licencia A, con efectos de licencia B y pretendes acceder con tu arma particular, te es de aplicación la prohibición de acceso si se pretende acceder armado al lugar. Lo mismo es de aplicación al resto de armas reglamentadas recogidas en el art. 3 del R.A.

Te lo comento para que tengas en cuenta que hay más normativa, aparte del propio R.A., que es de aplicación a cualquier titular de armas reglamentadas.
"Haz lo que debas".

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor indubioproreo » 26 Ene 2020 22:44

Buenas, como jurista me gustaría dar mi opinión.
El ámbito de aplicación de la norma es la regulación de las armas de particulares. Son particulares los paisanos y las autoridades y funcionarios públicos tanto civiles como militares cuando actúen fuera de su cargo o función.

El reglamento no regula las armas propiedad de las entidades públicas estado comunidad municipio o provincia. Tampoco las de los ejércitos, no existe licencia alguna que ampare un misil anticarro.

Por tanto si eres policía o militar en tu vida privada estás sujeto a la ley y jurisdicción ordinariamente. Eso de que a los militares los juzga la jurisdicción militar solo es respecto de los delitos castrenses y los cometidos en instalaciones militares.

Es decir por mucho que seas militar no puedes tener ningún arma larga semiautomática con capacidad de más de 5 cartuchos ( excepto 22lr) ni en calibre militar.

Y desde luego a ojos de la ley da igual que se use un arma de dotación como una privada, me refiero a la esfera penal. Ya en la disciplinaria no me pronuncio porque sinceramente no lo sé.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Disasterpiter » 03 Feb 2020 10:30

indubioproreo escribió:Buenas, como jurista me gustaría dar mi opinión.
El ámbito de aplicación de la norma es la regulación de las armas de particulares. Son particulares los paisanos y las autoridades y funcionarios públicos tanto civiles como militares cuando actúen fuera de su cargo o función.

El reglamento no regula las armas propiedad de las entidades públicas estado comunidad municipio o provincia. Tampoco las de los ejércitos, no existe licencia alguna que ampare un misil anticarro.

Por tanto si eres policía o militar en tu vida privada estás sujeto a la ley y jurisdicción ordinariamente. Eso de que a los militares los juzga la jurisdicción militar solo es respecto de los delitos castrenses y los cometidos en instalaciones militares.

Es decir por mucho que seas militar no puedes tener ningún arma larga semiautomática con capacidad de más de 5 cartuchos ( excepto 22lr) ni en calibre militar.

Y desde luego a ojos de la ley da igual que se use un arma de dotación como una privada, me refiero a la esfera penal. Ya en la disciplinaria no me pronuncio porque sinceramente no lo sé.

Todo claro, muchas gracias por la info. Es que me sorprendió lo del kit de conversión en subfusil para pistolas glock, MicroRoni o FAB K-Pos, que venden en, en cuyo anuncio pone que solo se vende a miembros de las FFCC de Seguridad. Y no me quedaba claro si uno de ellos, a título particular podía, o no, adquirirlo.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor BOTOGE » 03 Feb 2020 18:49

indubioproreo escribió:Buenas, como jurista me gustaría dar mi opinión.
El ámbito de aplicación de la norma es la regulación de las armas de particulares. Son particulares los paisanos y las autoridades y funcionarios públicos tanto civiles como militares cuando actúen fuera de su cargo o función.

El reglamento no regula las armas propiedad de las entidades públicas estado comunidad municipio o provincia. Tampoco las de los ejércitos, no existe licencia alguna que ampare un misil anticarro.

Por tanto si eres policía o militar en tu vida privada estás sujeto a la ley y jurisdicción ordinariamente. Eso de que a los militares los juzga la jurisdicción militar solo es respecto de los delitos castrenses y los cometidos en instalaciones militares.

Es decir por mucho que seas militar no puedes tener ningún arma larga semiautomática con capacidad de más de 5 cartuchos ( excepto 22lr) ni en calibre militar.

Y desde luego a ojos de la ley da igual que se use un arma de dotación como una privada, me refiero a la esfera penal. Ya en la disciplinaria no me pronuncio porque sinceramente no lo sé.

Y que a los guardias civiles los juzguen por lo militar por cosas que pasan fuera de misiones militares, entonces ¿qué es?

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor Yvan5 » 04 Feb 2020 07:20

El art. 1 del CPM establece su ámbito de aplicación. El resto, leyendas urbanas, patinazos judiciales o similares.


Código Penal Militar, art. 1

1. El Código Penal Militar será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares. Las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirán por su legislación específica.

2. Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente por el presente Código. En todo caso será de aplicación el Título Preliminar del Código Penal.

3. Cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar.

4. El presente Código se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo en los siguientes supuestos:

a) En tiempo de conflicto armado.

b) Durante la vigencia del estado de sitio.

c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden.

d) Mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.

5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el Título II del Libro Segundo de este Código.

También se aplicará a las mismas personas por la comisión de los delitos tipificados en los Títulos I, III y IV del Libro Segundo, excluyendo en estos supuestos aquellas acciones u omisiones encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, los preceptos de este Código son aplicables a todos los hechos previstos en el mismo, con independencia del lugar de comisión.

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Re: Interpretar el Reglamento

Mensajepor BOTOGE » 04 Feb 2020 16:11

Yvan5 escribió:El art. 1 del CPM establece su ámbito de aplicación. El resto, leyendas urbanas, patinazos judiciales o similares.


Código Penal Militar, art. 1

1. El Código Penal Militar será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares. Las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirán por su legislación específica.

2. Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente por el presente Código. En todo caso será de aplicación el Título Preliminar del Código Penal.

3. Cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar.

4. El presente Código se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo en los siguientes supuestos:

a) En tiempo de conflicto armado.

b) Durante la vigencia del estado de sitio.

c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden.

d) Mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.

5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el Título II del Libro Segundo de este Código.

También se aplicará a las mismas personas por la comisión de los delitos tipificados en los Títulos I, III y IV del Libro Segundo, excluyendo en estos supuestos aquellas acciones u omisiones encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, los preceptos de este Código son aplicables a todos los hechos previstos en el mismo, con independencia del lugar de comisión.

Vaya, pues al guardia gallego que ingresó en prisión en octubre por pelearse en un bar de fiesta e insultar a un cabo y un sargento que los separaba, y repito, fuera de servicio todos, le tiene que hacer una gracia... y la Sargento del Seprona de Tenerife o Las Palmas, que le están aplicando el CPM por denunciar irregularidades y demás... y mirando en Internet se leen también varios casos. No se, muchos patinazos veo yo entonces


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