Mensajepor merlic » 15 Ene 2020 19:13
Buenas tardes a todos, respecto a los trámites a realizar en las I.A.E. es importante que tengamos claro lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. :
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Con esto ya tienes el derecho reconocido a comunicarte con la Admon. de modo electrónico y telemático. Segundo paso, tal y como te han comentado algunos foreros, desde la sede electrónica de la GC puedes acceder al registro y presentar las solicitudes y documentación necesrias desde el pc y sin nececidad de personarte en las I.A.E. De esta forma, te puedes ahorrar la petición de cita previa y la personación para una cantidad de trámites y gestiones nada desdeñables.
"Haz lo que debas".