Estimados compañeros:
Hace sobre un año y pico, mi hijo obtuvo la licencia AEM (Especial de Menores).
A final de esté mes cumple los 18 y no he encontrado información de cómo “pasarla” a las de tipo E y D.
En concreto, no sé si se deben solicitar como si fuera la primera vez (sobre todo, si hay que hacer nuevo psicotécnico) o si se solicita y el canje es automático.
Eso sí, espero que el examen de escopeta siga valiendo y no haya que repetirlo.
En fin, si alguien ha pasado por el trámite y me puede ayudar, se lo agradeceré enormemente.
Gracias y saludos.
Canje de licencia AEM a D y E.
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Canje de licencia AEM a D y E.
"Nasío pá tirar"
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Re: Canje de licencia AEM a D y E.
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Última edición por Reincidente el 17 Oct 2020 17:26, editado 1 vez en total.
Prius flammis combusta quam arma Numantia victa.
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Re: Canje de licencia AEM a D y E.
Reincidente escribió:Hola.
Entiendo que si ya hizo el examen teórico y práctico está exento de volver a hacerlo.
Del psicotécnico y tasas no se libra, eso sí.
Un saludo.
Gracias, Reincidente:
Eso creo yo, pero no lo veo por ningún lado y no he podido consultarlo por teléfono.
Ya he pedido hora, por eso quiero saber lo del psicotécnico, para llevarlo hecho e intentar hacer los trámites en él momento.
Saludos cordiales.
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Re: Canje de licencia AEM a D y E.
Chemi _Refogs escribió:Reincidente escribió:Hola.
Entiendo que si ya hizo el examen teórico y práctico está exento de volver a hacerlo.
Del psicotécnico y tasas no se libra, eso sí.
Un saludo.
Gracias, Reincidente:
Eso creo yo, pero no lo veo por ningún lado y no he podido consultarlo por teléfono.
Ya he pedido hora, por eso quiero saber lo del psicotécnico, para llevarlo hecho e intentar hacer los trámites en él momento.
Saludos cordiales.
Ahí lo tienes:
https://www.interior.gob.es/web/servicio ... pacitacion
Quedan exentos de la realización de estas pruebas para la obtención de licencias "D", "E" y "F", además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas "A", "D", "E" y "F", quienes, al solicitar aquéllas:
Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas.
Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110 a 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de marzo de 2000 (BOE núm. 60 de 10-03-00).
También quedan exentos de la realización de las pruebas de capacitación, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:
Al obtener autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas.
Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si posteriormente hubieran pasado a residir fuera de España.
el Art. 109 es el que regula la AEM
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Re: Canje de licencia AEM a D y E.
Chinchu escribió:Chemi _Refogs escribió:Reincidente escribió:Hola.
Entiendo que si ya hizo el examen teórico y práctico está exento de volver a hacerlo.
Del psicotécnico y tasas no se libra, eso sí.
Un saludo.
Gracias, Reincidente:
Eso creo yo, pero no lo veo por ningún lado y no he podido consultarlo por teléfono.
Ya he pedido hora, por eso quiero saber lo del psicotécnico, para llevarlo hecho e intentar hacer los trámites en él momento.
Saludos cordiales.
Ahí lo tienes:
https://www.interior.gob.es/web/servicio ... pacitacion
Quedan exentos de la realización de estas pruebas para la obtención de licencias "D", "E" y "F", además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas "A", "D", "E" y "F", quienes, al solicitar aquéllas:
Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas.
Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110 a 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de marzo de 2000 (BOE núm. 60 de 10-03-00).
También quedan exentos de la realización de las pruebas de capacitación, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:
Al obtener autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas.
Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si posteriormente hubieran pasado a residir fuera de España.
el Art. 109 es el que regula la AEM
Muchas gracias, Chinchu:
(No sé cómo no lo he encontrado. )
Queda claro: no prueba de escopeta, sí a todo lo demás.
Saludos cordiales.
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