Canje de licencia AEM a D y E.

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Canje de licencia AEM a D y E.

Mensajepor Chemi _Refogs » 17 May 2019 21:50

Estimados compañeros:

Hace sobre un año y pico, mi hijo obtuvo la licencia AEM (Especial de Menores).

A final de esté mes cumple los 18 y no he encontrado información de cómo “pasarla” a las de tipo E y D.

En concreto, no sé si se deben solicitar como si fuera la primera vez (sobre todo, si hay que hacer nuevo psicotécnico) o si se solicita y el canje es automático.

Eso sí, espero que el examen de escopeta siga valiendo y no haya que repetirlo. :oops:

En fin, si alguien ha pasado por el trámite y me puede ayudar, se lo agradeceré enormemente. :mrgreen:

Gracias y saludos.

:birra^:
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Re: Canje de licencia AEM a D y E.

Mensajepor Reincidente » 17 May 2019 22:17

*
Última edición por Reincidente el 17 Oct 2020 17:26, editado 1 vez en total.
Prius flammis combusta quam arma Numantia victa. :tanque^:

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Re: Canje de licencia AEM a D y E.

Mensajepor Chemi _Refogs » 17 May 2019 23:26

Reincidente escribió:Hola.

Entiendo que si ya hizo el examen teórico y práctico está exento de volver a hacerlo.
Del psicotécnico y tasas no se libra, eso sí.

Un saludo.


Gracias, Reincidente:

Eso creo yo, pero no lo veo por ningún lado y no he podido consultarlo por teléfono.

Ya he pedido hora, por eso quiero saber lo del psicotécnico, para llevarlo hecho e intentar hacer los trámites en él momento.

Saludos cordiales.

:birra^:
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Re: Canje de licencia AEM a D y E.

Mensajepor Chinchu » 18 May 2019 00:36

Chemi _Refogs escribió:
Reincidente escribió:Hola.

Entiendo que si ya hizo el examen teórico y práctico está exento de volver a hacerlo.
Del psicotécnico y tasas no se libra, eso sí.

Un saludo.


Gracias, Reincidente:

Eso creo yo, pero no lo veo por ningún lado y no he podido consultarlo por teléfono.

Ya he pedido hora, por eso quiero saber lo del psicotécnico, para llevarlo hecho e intentar hacer los trámites en él momento.

Saludos cordiales.
:birra^:


Ahí lo tienes:

https://www.interior.gob.es/web/servicio ... pacitacion

Quedan exentos de la realización de estas pruebas para la obtención de licencias "D", "E" y "F", además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas "A", "D", "E" y "F", quienes, al solicitar aquéllas:

Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas.

Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110 a 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de marzo de 2000 (BOE núm. 60 de 10-03-00).

También quedan exentos de la realización de las pruebas de capacitación, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:

Al obtener autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109
y 110 del Reglamento de Armas.

Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si posteriormente hubieran pasado a residir fuera de España.


el Art. 109 es el que regula la AEM

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Re: Canje de licencia AEM a D y E.

Mensajepor Chemi _Refogs » 18 May 2019 12:58

Chinchu escribió:
Chemi _Refogs escribió:
Reincidente escribió:Hola.

Entiendo que si ya hizo el examen teórico y práctico está exento de volver a hacerlo.
Del psicotécnico y tasas no se libra, eso sí.

Un saludo.


Gracias, Reincidente:

Eso creo yo, pero no lo veo por ningún lado y no he podido consultarlo por teléfono.

Ya he pedido hora, por eso quiero saber lo del psicotécnico, para llevarlo hecho e intentar hacer los trámites en él momento.

Saludos cordiales.
:birra^:


Ahí lo tienes:

https://www.interior.gob.es/web/servicio ... pacitacion

Quedan exentos de la realización de estas pruebas para la obtención de licencias "D", "E" y "F", además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas "A", "D", "E" y "F", quienes, al solicitar aquéllas:

Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas.

Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110 a 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de marzo de 2000 (BOE núm. 60 de 10-03-00).

También quedan exentos de la realización de las pruebas de capacitación, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:

Al obtener autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109
y 110 del Reglamento de Armas.

Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si posteriormente hubieran pasado a residir fuera de España.


el Art. 109 es el que regula la AEM


Muchas gracias, Chinchu:

(No sé cómo no lo he encontrado. :oops: )

Queda claro: no prueba de escopeta, sí a todo lo demás.

Saludos cordiales.

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