RENOVACION LICENCIA F

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mamm22
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RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor mamm22 » 10 May 2019 19:01

Buenas tardes:
Inicie el proceso de renovación de mi licencia F, entre el año 2.017 y 2.018 las tiradas que tengo son el Club Deportivo Centro Madrid de Valdemoro, este me ha hecho un certificado de dichas tiradas y un curso que hice, pero me contesta la intervención que estas tiradas no son validas debido a estas consideraciones:

“Se considera actividad deportiva, tanto las competiciones deportivas de carácter oficial,
como los entrenamientos programados o actividades deportivas de tiro olímpico, siempre que
estos últimos cuenten con la organización de la correspondiente federación, estén supervisados por los pertinentes jueces y árbitros, y la Federación en cuestión emita el Certificado correspondiente.”

No dudo que sea así, pero yo pensaba que la actividad deportiva en un Club inscrito en la correspondiente federación como tal, con un campo autorizado por la correspondiente Intervención de Armas, con unas competiciones que arbitran árbitros autorizados por la federación, se consideraba actividad deportiva, y máxime cuando he leído varias veces el reglamento de armas y tan solo veo que en su artículo 138 en el punto 2 especifica estos:

Artículo 138.

2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.

Le hecho la consulta a mi federación y ANARMA, pero hablando claro no me han hecho ni puñetero caso. Si alguien fuera tan amable de aclararme esto se lo agradezco.

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor Saxtorph » 10 May 2019 19:24

Yo te lo aclaro. La GC solo admite certificados de la Federación tuya, no de club.
Y la Federación solo certifica tiradas que estén en su calendario oficial.
Es decir si esas tirada tuyas son como dices, la Federación correspondiente te las certificará. Eso si normalmente cobran unos 25 pavos por ese tipo de certificados...

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor Davidz » 10 May 2019 21:14

que yo sepa, para mantener la licencia de 3a categoría sirven los entrenamientos controlados.

para la 1a y 2a NO

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor casiano » 10 May 2019 22:11

buenas noches, eso tengo entendido yo, que para tercera solo con los entrenamientos controlados y las tiradas del club es suficiente, de hecho yo en mi club me apunto a todas las tiradas, entrenamientos y competicion, para que no haya fallo, un saludo :sniper :ypist:

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor mamm22 » 10 May 2019 23:11

Saxtorph escribió:Yo te lo aclaro. La GC solo admite certificados de la Federación tuya, no de club.
Y la Federación solo certifica tiradas que estén en su calendario oficial.
Es decir si esas tirada tuyas son como dices, la Federación correspondiente te las certificará. Eso si normalmente cobran unos 25 pavos por ese tipo de certificados...


Gracias por la contestación, pero es evidente que la intervención solo admite certificados de la federaciones, más que nada porque es mi problema, pero quisiera saber en base a qué normativa, a qué reglamento, a qué legislación,?

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor Saxtorph » 11 May 2019 13:14

Se acogen a una interpretación del artículo 138 de reglamento de armas en su última redacción de 2017.

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor Jose1963 » 11 May 2019 14:45

Yo aparte de ir a las pachangas de mi club voy a tiradas de mi club que que consten en mi Federación tanto locales como autonómicas y tan fácil luego de pedir (previo pago) el certificado de mis tiradas a la Federación, lo demás bajo mi opinión es arriesgarse a tener problemas con la renovación en la IA.

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor mamm22 » 11 May 2019 19:07

Saxtorph escribió:Se acogen a una interpretación del artículo 138 de reglamento de armas en su última redacción de 2017.



El artículo 138 dice lo que dice actividad deportiva y punto, estoy hasta los mismísimo de las interpretaciones

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor Saxtorph » 12 May 2019 13:45

Pues nada, renueva llevando certificados de tu club :D

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor mamm22 » 12 May 2019 14:18

Saxtorph escribió:Pues nada, renueva llevando certificados de tu club :D



Está claro que es la que me queda, y si no hay más remedio me tendré que volver a examinar depositar las armas esperar un año para volver a segunda, o dedicarme a jugar al golf, montar en moto o a otros deportes. Pero es penoso que se considere actividad deportiva, una tiradita al año para cubrir el expediente, para seguir con la licencia de tercera, y no sea así con dos competiciones y un cursillo realizados en un Club Deportivo Centro Madrid que creo que tiene su prestigio, para mi parecer bastante más que algunas federaciones y asociaciones que se erigen en defensores de este nuestro deporte y promotores de este, y luego ves que todo es verborrea, colocarse aquí y allá para figurar etc., y a la hora de la verdad nada. Quizás a ti te resulte gracioso, a mí no. Así poquito a poco de uno en uno esto se va acabando. :(

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor topp » 12 May 2019 16:07

Aqui los que cortan el Bacalao son las federaciones los Club no pintan nada ya que al final todas las tiradas para que sean validas deben pasar por la federación... Háblalo con el club Valdemoro para te den una solución. Yo conozco gente que tira ayi y nunca han tenido ningún problema para renovar.
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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor Chinchu » 12 May 2019 16:24

Saxtorph escribió:Se acogen a una interpretación del artículo 138 de reglamento de armas en su última redacción de 2017.

Una cosa es que algunas intervenciones hayan aceptado certificados de clubes y otra muy distinta que el R.A: no diga claramente quién tiene potestad de certificar, como ha sido siempre, así que en absoluto se acogen a interpretación alguna del 138.

De la lectura correcta del 136, 137 y 138, que clarísimo que sólo las federaciones deportivas pueden certificar la actividad deportiva, lo que sí es una interpretación muy particular y subjetiva es tomar un sólo párrafo de un artículo:

Artículo 136.

Solamente se podrá proceder a la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia correspondientes, si las armas tienen la condición de armas de concurso reconocida en virtud de Orden del Ministerio del Interior, dictada teniendo en cuenta la comunicación prevenida en el artículo anterior y en la que se especificarán, junto a los límites máximos, las características mínimas de las armas. La petición de dichas autorizaciones y guías habrá de documentarse con certificado de las correspondientes federaciones deportivas en los que, con reseña de las armas, se acredite que se trata de armas de concurso.

[Bloque 198: #a137]

Artículo 137.

1. La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la revocación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquélla y éstas en la Intervención de Armas, donde podrán permanecer durante un año. Antes de terminar este plazo, el interesado podrá solicitar nueva licencia para su uso, si recobrase su condición deportiva, o autorizar la transferencia a persona legitimada para el uso de dichas armas de concurso o a comerciantes autorizados, en la forma prescrita en los artículos 94 y 95.

2. A los efectos prevenidos en el apartado anterior, las federaciones deportivas deberán comunicar a la Intervención de Armas, en el plazo máximo de quince días, las pérdidas de habilitaciones deportivas de las que tuvieran conocimiento. La Intervención de Armas dará cuenta seguidamente a la Dirección General de la Guardia Civil.

[Bloque 199: #a138]

Artículo 138.

1. Las federaciones deportivas con modalidades de tiro con armas de concurso remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en sus actividades, asignando a los mismos las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.

2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 137 y en el apartado 1 del presente artículo dará lugar a la imposición de las sanciones determinadas en el artículo 156 e) de este Reglamento, recayendo la responsabilidad en los presidentes de las federaciones o en quienes les sutituyan o representen.

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor mamm22 » 13 May 2019 01:48

Chinchu escribió:
Saxtorph escribió:Se acogen a una interpretación del artículo 138 de reglamento de armas en su última redacción de 2017.

Una cosa es que algunas intervenciones hayan aceptado certificados de clubes y otra muy distinta que el R.A: no diga claramente quién tiene potestad de certificar, como ha sido siempre, así que en absoluto se acogen a interpretación alguna del 138.


Tu abogado no eres, porque te veo que sabes mucho, aprende a leer majo.


De la lectura correcta del 136, 137 y 138, que clarísimo que sólo las federaciones deportivas pueden certificar la actividad deportiva, lo que sí es una interpretación muy particular y subjetiva es tomar un sólo párrafo de un artículo:

Artículo 136.

Solamente se podrá proceder a la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia correspondientes, si las armas tienen la condición de armas de concurso reconocida en virtud de Orden del Ministerio del Interior, dictada teniendo en cuenta la comunicación prevenida en el artículo anterior y en la que se especificarán, junto a los límites máximos, las características mínimas de las armas. La petición de dichas autorizaciones y guías habrá de documentarse con certificado de las correspondientes federaciones deportivas en los que, con reseña de las armas, se acredite que se trata de armas de concurso.

[Bloque 198: #a137]

Artículo 137.

1. La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la revocación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquélla y éstas en la Intervención de Armas, donde podrán permanecer durante un año. Antes de terminar este plazo, el interesado podrá solicitar nueva licencia para su uso, si recobrase su condición deportiva, o autorizar la transferencia a persona legitimada para el uso de dichas armas de concurso o a comerciantes autorizados, en la forma prescrita en los artículos 94 y 95.

2. A los efectos prevenidos en el apartado anterior, las federaciones deportivas deberán comunicar a la Intervención de Armas, en el plazo máximo de quince días, las pérdidas de habilitaciones deportivas de las que tuvieran conocimiento. La Intervención de Armas dará cuenta seguidamente a la Dirección General de la Guardia Civil.

[Bloque 199: #a138]

Artículo 138.

1. Las federaciones deportivas con modalidades de tiro con armas de concurso remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en sus actividades, asignando a los mismos las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.

2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 137 y en el apartado 1 del presente artículo dará lugar a la imposición de las sanciones determinadas en el artículo 156 e) de este Reglamento, recayendo la responsabilidad en los presidentes de las federaciones o en quienes les sutituyan o representen.

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor Chinchu » 13 May 2019 08:43

mamm22 escribió:Tu abogado no eres, porque te veo que sabes mucho, aprende a leer majo.



Aprende tu a escribir y a dirigirte a los demás, y sobre todo a no sacar conclusiones sobre lo que los demás son o no, si ni siquiera les conoces.

No te he contestado a tí, así que pasa de mí.

Majo!

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor mamm22 » 13 May 2019 09:06

Chinchu escribió:
mamm22 escribió:Tu abogado no eres, porque te veo que sabes mucho, aprende a leer majo.



Aprende tu a escribir y a dirigirte a los demás, y sobre todo a no sacar conclusiones sobre lo que los demás son o no, si ni siquiera les conoces.

No te he contestado a tí, así que pasa de mí.

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor Chinchu » 13 May 2019 09:38

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor manolosolo » 13 May 2019 11:58

Que bien, alguien pregunta, alguien responde de forma clara y concisa, y sin lugar a interpretaciones, y como la respuesta, bien clarita, no es de mi agrado, pues hala!!!!, me enfado por no leer lo que quería, y listo. Genial.... :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
Saludos.

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Re: RENOVACION LICENCIA F

Mensajepor Chinchu » 13 May 2019 12:00

manolosolo escribió:Que bien, alguien pregunta, alguien responde de forma clara y concisa, y sin lugar a interpretaciones, y como la respuesta, bien clarita, no es de mi agrado, pues hala!!!!, me enfado por no leer lo que quería, y listo. Genial.... :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
Saludos.


Así nos va, y luego nos quejamos de que la gente no responde.

¡Cualquiera se atreve!

Saludos Manolosolo


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