CETME C SPOR/SPORT y transposición de la Directiva Europea
Publicado: 04 Abr 2019 18:56
Buenas compañeros, abro este hilo porque francamente estoy preocupado por la transposición de la Directiva Europea de Armas. Ya se que el borrador de armas está de momento paralizado (y ese será otro tema que tratar en un futuro, lamentablemente) pero ahora mi preocupación está con la Directiva y lo que concierne a los CETME C de nuestro país.
Lo primero, si lo he entendido bien, es que hay dos modelos del CETME C: el SPOR, que es una variante semiatomatica convertida del modelo estándar, y el SPORT, fabricado directamente en semiautomático en fábrica.
Después de leerme la directiva varias veces cuando hice la alegación, y después de repasarla hoy, no consigo comprender si con su adaptación en España se prohibiran tanto los CETME C SPOR como SPORT
En el punto 22 se dice lo siguiente, con lo que yo entiendo que los CETME C SPOR pasarían a ser "Categoría A"
No me queda claro si la Categoría A es una categoría prohibida a civiles, ya en el Artículo 2 se dice que se pueden utilizar (sin distincion de categoria) para caza y tiro siempre que se cumpla con la legalidad, mientras que en el Art 6 se dice "los Estados miembros adoptarán todas las medidas oportunas para prohibir la adquisición y la tenencia de armas de fuego, componentes esenciales y municiones clasificados la categoría A". No se, cada vez que lo leo menos lo entiendo.
Luego por otro lado, tenemos los CETME C SPORT, que entrarían dentro de la "Categoría B", punto 9: "Las armas de fuego semiautomáticas de uso civil con apariencia de armas de fuego automáticas distintas de las enumeradas en la categoría A, puntos 6, 7 u 8.», "
Después de este batiburrillo, solo me queda hacer dos preguntas:
¿Los CETME C SPOR se prohibirá con la nueva directiva? Si es así, ¿se podrán mantener o será obligatorio entregarlos?
¿Los CETME C SPORT seguirán siendo legales con la nueva directiva?
Perdón por el ladrillo, y espero que entre todos podamos encontrale una solucion a esto.
Lo primero, si lo he entendido bien, es que hay dos modelos del CETME C: el SPOR, que es una variante semiatomatica convertida del modelo estándar, y el SPORT, fabricado directamente en semiautomático en fábrica.
Después de leerme la directiva varias veces cuando hice la alegación, y después de repasarla hoy, no consigo comprender si con su adaptación en España se prohibiran tanto los CETME C SPOR como SPORT
En el punto 22 se dice lo siguiente, con lo que yo entiendo que los CETME C SPOR pasarían a ser "Categoría A"
(22) Las armas de fuego diseñadas para uso militar, como el AK47 o el M16, y que estén equipadas para funcionar con fuego selectivo, cuando el paso entre los modos de disparo automático y semiautomático pueda ajustarse manualmente, deben clasificarse como armas de fuego de la categoría A y deben por lo tanto prohibirse para uso civil. Si se transforman en armas de fuego semiautomáticas, deben clasificarse en el punto 6 de la categoría A.
No me queda claro si la Categoría A es una categoría prohibida a civiles, ya en el Artículo 2 se dice que se pueden utilizar (sin distincion de categoria) para caza y tiro siempre que se cumpla con la legalidad, mientras que en el Art 6 se dice "los Estados miembros adoptarán todas las medidas oportunas para prohibir la adquisición y la tenencia de armas de fuego, componentes esenciales y municiones clasificados la categoría A". No se, cada vez que lo leo menos lo entiendo.
Luego por otro lado, tenemos los CETME C SPORT, que entrarían dentro de la "Categoría B", punto 9: "Las armas de fuego semiautomáticas de uso civil con apariencia de armas de fuego automáticas distintas de las enumeradas en la categoría A, puntos 6, 7 u 8.», "
Después de este batiburrillo, solo me queda hacer dos preguntas:
¿Los CETME C SPOR se prohibirá con la nueva directiva? Si es así, ¿se podrán mantener o será obligatorio entregarlos?
¿Los CETME C SPORT seguirán siendo legales con la nueva directiva?
Perdón por el ladrillo, y espero que entre todos podamos encontrale una solucion a esto.