jrdc1 escribió:Buenas!
Si.
Saludos
Yo no respondería tan categóricamente en sentido afirmativo.
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España
podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la
licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita,
pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
En ese artículo no se mencionan las carabinas del .22 salvo que fuesen armas de concurso, que estarían entonces guiadas en F o al menos deberían disponer del correspondiente certificado federativo que se menciona en:
Artículo 136.
Solamente se podrá proceder a la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia correspondientes, si las armas tienen la
condición de armas de concurso reconocida en virtud de Orden del Ministerio del Interior, dictada teniendo en cuenta la comunicación prevenida en el artículo anterior y en la que se especificarán, junto a los límites máximos, las características mínimas de las armas.
La petición de dichas autorizaciones y guías habrá de documentarse con certificado de las correspondientes federaciones deportivas en los que, con reseña de las armas, se acredite que se trata de armas de concurso.Y como en el artículo 132 se deja claro que la licencia F solo autoriza el uso de armas de concurso:
Artículo 132.
1. La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la
tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La de segunda clase podrá autorizar la
tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso. Y la de primera clase podrá autorizar la
tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.
2. La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso. La adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
Creo que todo indica que no sería correcto ceder temporalmente a un titular de licencia F un arma guiada en D salvo que tenga certificado federativo que la categorice como arma de concurso.
Otra cosa es que habiatualmente se haga y no pongan pegas.
En cualquier caso, consultalo en tu IA y si te dicen que sí, perfecto. Procura que te sellen el documento de cesión y te den el visto bueno, y así seguro que evitas posibles problemas.
Saludos.