Esta fue mi ALEGACION al borrador por detonadoras
Publicado: 16 Feb 2019 12:46
Saludos al foro.
Permitidme que comparta la alegación que presenté al borrador con respecto a las armas detonadoras, llamadas en este borrador como de Alarma y Señales. Es probable que en la redacción pueda existir formalidades erróneas, pero creo que todos sereis capaces de entender la idea de lo que pretendo transmitir. Gracias por leer.
Según este nuevo borrador, las condiciones que imponía en su art.54.4 para la posesión de armas de la categoría 7ª.6 (Alarma y señales) son... y que transcribo aquí:
"54.4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, las armas de la categoría 7ª. 6 sólo se podrán
adquirir por personas físicas mayores de edad o personas jurídicas que justifiquen la necesidad de su
tenencia y uso para actividades deportivas, formación, pruebas o ensayos, adiestramiento canino profesional,
espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, mediante la
aportación de la siguiente documentación:
a) Documento justificativo de su uso en actividades deportivas, emitido por una federación deportiva,
un club deportivo o una asociación o entidad con fines deportivos.
b) Documento acreditativo emitido por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia
que autorice su uso para el ejercicio de funciones docentes en centros de formación autorizados o para
pruebas o ensayos relacionados con su actividad profesional.
c) Documento acreditativo de su empleo para el adiestramiento canino profesional, emitido por la
asociación nacional de adiestradores caninos, una federación de caza o una federación cinológica.
d) Autorización de la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa por la autoridad
respectiva.
e) Certificación emitida por el director o productor de las filmaciones cinematográficas y artes
escénicas, acreditativa de su realización y del necesario uso de dichas armas en la misma.
f) Fotocopia de la licencia de armas en vigor.
La adquisición de estas armas se documentará mediante la presentación por el vendedor del parte
de venta con indicación de los datos previstos en el artículo 51.1, en la Intervención de Armas y Explosivos a
la que esté adscrito el establecimiento y la documentación justificativa del apartado anterior. La Intervención
de Armas y Explosivos expedirá la correspondiente tarjeta de armas de conformidad con los requisitos del
artículo 105 bis, que entregará al vendedor, para que éste, y bajo su responsabilidad, la entregue al
comprador, juntamente con el arma documentada."
Pues en función de este nuevo artículo, yo presenté estas alegaciones, las comparto con vosotros para que si deciden seguir adelante con este tipo de idea, seamos mas las personas que estamos preparadas para decir alegaciones que creemos correctas.
Permitidme que comparta la alegación que presenté al borrador con respecto a las armas detonadoras, llamadas en este borrador como de Alarma y Señales. Es probable que en la redacción pueda existir formalidades erróneas, pero creo que todos sereis capaces de entender la idea de lo que pretendo transmitir. Gracias por leer.
Según este nuevo borrador, las condiciones que imponía en su art.54.4 para la posesión de armas de la categoría 7ª.6 (Alarma y señales) son... y que transcribo aquí:
"54.4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, las armas de la categoría 7ª. 6 sólo se podrán
adquirir por personas físicas mayores de edad o personas jurídicas que justifiquen la necesidad de su
tenencia y uso para actividades deportivas, formación, pruebas o ensayos, adiestramiento canino profesional,
espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, mediante la
aportación de la siguiente documentación:
a) Documento justificativo de su uso en actividades deportivas, emitido por una federación deportiva,
un club deportivo o una asociación o entidad con fines deportivos.
b) Documento acreditativo emitido por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia
que autorice su uso para el ejercicio de funciones docentes en centros de formación autorizados o para
pruebas o ensayos relacionados con su actividad profesional.
c) Documento acreditativo de su empleo para el adiestramiento canino profesional, emitido por la
asociación nacional de adiestradores caninos, una federación de caza o una federación cinológica.
d) Autorización de la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa por la autoridad
respectiva.
e) Certificación emitida por el director o productor de las filmaciones cinematográficas y artes
escénicas, acreditativa de su realización y del necesario uso de dichas armas en la misma.
f) Fotocopia de la licencia de armas en vigor.
La adquisición de estas armas se documentará mediante la presentación por el vendedor del parte
de venta con indicación de los datos previstos en el artículo 51.1, en la Intervención de Armas y Explosivos a
la que esté adscrito el establecimiento y la documentación justificativa del apartado anterior. La Intervención
de Armas y Explosivos expedirá la correspondiente tarjeta de armas de conformidad con los requisitos del
artículo 105 bis, que entregará al vendedor, para que éste, y bajo su responsabilidad, la entregue al
comprador, juntamente con el arma documentada."
Pues en función de este nuevo artículo, yo presenté estas alegaciones, las comparto con vosotros para que si deciden seguir adelante con este tipo de idea, seamos mas las personas que estamos preparadas para decir alegaciones que creemos correctas.