Mensajepor pgv1973 » 18 Feb 2019 09:23
Hola a todos,
Gracias javichin1991 por haber abierto este excelente post. Estás totalmente en lo cierto al afirmar que estamos ante una gran oportunidad que, muy probablemente, perderemos, si no trasladamos nuestra postura al plano político, al fin y al cabo, al plano legislativo.
Cuando llegó el texto del borrador, tú y yo fuimos de los pocos que insistimos en defender lo previsto en la Directiva como mejor remedio para combatir lo que ICAE y Ministerio del Interior tenían previsto. En primer lugar, la Directiva 853 y antes la 477 introducen un sistema de clasificación de armas mucho más sencillo y beneficioso que el que actualmente tenemos en España. Ya lo has expuesto con claridad pero baste como ejemplo que la categoría C ampara la compra directa en la armería con posterior declaración de: escopetas, carabinas del 22, rifles de repetición y rifles semiautomáticos 2+1 sin cargador extraíble. Hablamos, estimativamente, del 80% del parque de armas en España, que se podrían adquirir libremente con el DNI en la armería.
Sólo por la presencia de esa categoría C, ya merecería la pena que, al menos, el sector armero estuviese defendiendo la aplicación literal de la misma.
Pero hay más. El espíritu de la Directiva (y así ha de interpretarse) no reglamenta la tenencia en base al uso, sino que la hace en base a las características del arma. Entender esto es fundamental porque dinamita de un plumazo el concepto de tenencia condicionada a un determinado uso: caza, práctica deportiva con determinadas tiradas y puntuación o que el Estado valore (a su criterio) que la vida de alguien corre peligro y debe contar con una licencia de autodefensa.
El actual criterio de tenencia en base a uso conduce irremediablemente la arbitrariedad del Estado en la tenencia, ya que, alterando los criterios de uso, se incide directamente en las condiciones de tenencia. Es así de simple y se debe poner fin a eso.
Por esta razón, es fundamental no inventar nada y ceñirse a lo previsto en la Directiva 853 habilitando modalidades de tenencia a las categorías previstas y, como mucho, tal y como han hecho en Polonia, incorporando una categoría más (la D) a armas no contempladas en la Directiva y, por supuesto, habilitando la figura del coleccionista de armas conforme a criterios razonables.
Respecto a las tan temidas excepciones previstas en la Directiva (tenencia de clase A y cargadores de alta capacidad) la cuestión no es plantearse el por qué sí, sino más bien el por qué no. Es decir, si la ICAE y el Ministerio del Interior deciden no aplicar la posibilidad de tenencia para clase A y cargadores de alta capacidad, deben de explicar los motivos concretos y los datos objetivos que conducen a esa decisión. Y, en cualquier caso, nuestro ordenamiento constitucional salvaguarda claramente respecto a la retroactividad de leyes y la incautación de la propiedad privada sin motivo ni compensación económica.
Evidentemente ni javichin1991 ni yo creemos estar en poder de la verdad única y absoluta. Tampoco somos los presidentes de ANARMA, FSA, RFEDETO o la RFEC, ni siquiera estamos en sus juntas directivas. Sólo somos dos aficionados que tienen la “osadía” de opinar y aportar criterio en cuestiones que, entendemos, van a beneficio de esta afición y del propio sector armero.
Reiterando lo expuesto en el primer párrafo, estamos tardando en trasladar al plano político la creación de un nuevo marco jurídico en materia de tenencia de armas en España. La Directiva 853 nos indica el camino, recorrerlo en cosa nuestra…
Saludos.