Duda licencia de armas
Publicado: 21 Ene 2019 11:14
Buenos días, resulta que hace justamente TRES MESES, el 19 de octubre de 2017, presente mi solicitud de renovación del permiso de armas largas rayadas cal 5,6 mm, escop. y asim., sin que aún haya obtenido respuesta por la Guardia Civil.
La cuestión es la siguiente, en el papelito que me dieron aparece que la obligación de resolver es de 3 meses, y una vez transcurrido ese plazo sin notificarse la resolución adotada, podrá entenderse estimada la solicitud (sil. administrativo positivo), sin embargo a continuacion aparece que será de conformidad con la Disposicion Final Unica del Reglamente de Armas, el cual establece lo siguiente:
DISPOSICION FINAL UNICA
1. Las solicitudes de autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas, regulados en el presente Reglamento, se considerarán desestimadas y se podrán interponer contra su desestimación los recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliación del mismo, en su caso, a contar desde su presentación, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas para la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y sus piezas fundamentales, así como para su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización.
Mi pregunta es la siguiente, si me aparece que se podrá entender estimada mi solicitud a los 3 meses por silencio positivo, ¿porque en la disposicion final unica aparece lo contrario ? ¿o únicamente se refiere en este ultimo caso para coleccionistas?
Muchas gracias y disculpen mi ignorancia.
La cuestión es la siguiente, en el papelito que me dieron aparece que la obligación de resolver es de 3 meses, y una vez transcurrido ese plazo sin notificarse la resolución adotada, podrá entenderse estimada la solicitud (sil. administrativo positivo), sin embargo a continuacion aparece que será de conformidad con la Disposicion Final Unica del Reglamente de Armas, el cual establece lo siguiente:
DISPOSICION FINAL UNICA
1. Las solicitudes de autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas, regulados en el presente Reglamento, se considerarán desestimadas y se podrán interponer contra su desestimación los recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliación del mismo, en su caso, a contar desde su presentación, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas para la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y sus piezas fundamentales, así como para su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización.
Mi pregunta es la siguiente, si me aparece que se podrá entender estimada mi solicitud a los 3 meses por silencio positivo, ¿porque en la disposicion final unica aparece lo contrario ? ¿o únicamente se refiere en este ultimo caso para coleccionistas?
Muchas gracias y disculpen mi ignorancia.