Página 18 de 19

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 05 Feb 2019 14:19
por abranchadell
Lo he leído perfectamente, y se corresponde con un mail que se ha mandado directamente a uno de los correos del Ministerio, no al ICAE. Les ha debido joder mucho que se bloquearan todas las cuentas de correo. :lol:

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 05 Feb 2019 16:30
por Millán Astray
Que se j.odan les hemos colapsado el email....

RE: Alegaciones al proyecto de nuevo reglamento de armas
Hoy 13:08
A tenor de los artículos 58 y 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para realizar su trámite es necesario realizar una solicitud con los requisitos estipulados en el artículo 66 de la misma ley.
Dicha solicitud podrá presentarse mediante el Registro Electrónico de nuestra Sede Electrónica, si dispone de certificado digital o DNIE , en el link: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/ o en el Punto de Acceso General: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do o bien presencialmente en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de su Comunidad, en las Oficinas de Correos o en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero si no reside en España.

El correo al que usted se dirige se ocupa de consultas relacionadas con la documentación de Entrada en el Ministerio del Interior sin ser un método legalmente establecido para iniciar un procedimiento administrativo o dar traslado a otras Unidades su documentación.



Un cordial Saludo

Registro General del Ministerio del Interior

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 05 Feb 2019 17:41
por milekio
Esa respuesta la has obtenido después de enviar un correo a la dirección que aparece para las sugerencias en la página del Ministerio o después de escribir al registro del Ministerio?

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 05 Feb 2019 18:07
por llana7
NO PERDAMOS EL TIEMPO CON MAS EMAILS, ALEGACIONES POR ESCRITO, FIRMADAS, Y ENVIADAS POR CORREO CERTIFICADO ADMINISTRATIVO, O PRESENTADAS EN LOS REGISTROS DEL MINISTERIO DE INTERIOR, DE LA DELEGACION DE GOBIERNO, O DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS PUEBLOS!!!

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 05 Feb 2019 18:27
por joma-88
Hola, yo envié ayer mis alegaciones por correo administrativo al registro del Ministerio del Interior y hoy he recibido la misma respuesta que los compañeros. Saludos.

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 05 Feb 2019 19:25
por kernelsuse
Quieren reducir el número de alegaciones recibidas. Las enviadas por correo o mail o cualquier otro método que no tengas sellada su recepción no valdrá para nada y habrás perdido el tiempo. Eso si, les meteremos ruido en los buzones pero nada mas.

Para que las alegaciones sean tomadas en cuenta mandarlas mediante certificado digital o entregarlas en persona como ya se ha dicho.

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 06 Feb 2019 01:44
por GONZALEZ1969
Yo, hoy 06 de febrero presentaré a través de la Ventanilla Única uestra smis alegaciones.

Además... voy a presentar por escrito esta solicitud al Tribunal Constitucional,

la dejo aquí para hacerla si así lo deseais:

(ciudad), a 06 de febrero de 2019


ASUNTO: Comunicación sobre vulneración del derecho a la propiedad privada amparada en el Art.33 de la Constitución Española.

DESTINATARIO:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
C/Domenico Scarlatti, 6
28003 - Madrid
España



Don xxxxxxxx con DNI xxxxxxx, y domicilio a efecto de notificaciones en (ciudad), xxxxxxx, Código postal xxxxxx (ciudad-poblacion)

E X P O N E:

Que por aplicación de la DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, y

C O N S I D E R A N D O

Que su transposición al Derecho Español en el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, (aprobado mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), que ha sido publicado por el Ministerio del Interior a través de su Secretaria General Técnica y que se encuentra a fecha 06 de febrero de 2019 en periodo de trámite de información pública y período de alegaciones, vulnera el art. 33.3 de la Constitución Española que dice que:

“33.3 Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."

S O L I C I T A:

Se incluya en el articulado de dicho Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, un artículo que evite el perjuicio económico que resulte de la aplicación del mismo en el siguiente sentido:


Perjuicio económico

PROPUESTA:

Incluir la siguiente redacción en algún artículo del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas:

“Aquellas armas y dispositivos de cualquier tipo regulados por el presente Reglamento, y que hasta el día de entrada en vigor de este Reglamento, permaneciesen en poder de sus propietarios cumpliendo las hasta hoy vigentes normas relativas al Reglamento de Armas y sus disposiciones complementarias, y que sufran decomiso obligatorio por la Intervención de Armas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Autoridad Judicial, etc, por que el titular de las mismas no pueda cumplir con las exigencias de este nuevo Reglamento, o no tenga recursos económicos para adaptase a las nuevas exigencias, o no desee afrontar un nuevo gasto no exigible por la Normativa anterior, SERÁ INDEMNIZADO DE ACUERDO AL PERJUICIO ECONÓMICO CREADO MÁS LOS INTERESES DE DEMORA HASTA LA FECHA ACTUAL DESDE LA FACTURA DE COMPRA DEL BIEN DECOMISADO.”


JUSTIFICACIÓN:

Según el Art. 33.3 de la Constitución Española "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."

Siendo este Proyecto de Real Decreto norma de rango inferior a la Constitución Española, su articulado debe no contradecir a la Carta Magna y garantizar todos los derechos recogidos en ella.



Ruego tenga por presentado este escrito y transmita su contenido a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior para la inclusión de un artículo que respete los principios generales de la propiedad privada regulada en el Art. 33.3 de la Constitución Española a fin de no crear vulneraciones de nuestros derechos constitucionales.




Murcia a 06 de febrero de 2019.



Fdo.: xxxxxxxxxx

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 06 Feb 2019 09:02
por Chemi _Refogs
Esa me parece la mejor vía, al menos para el tema de expropiaciones.

Yo también citaría el tema de la retroactividad, y de la libre circulación de mercancías en la UE para el tema de silenciadores, entre otros, pero no soy abogado... :(

Todo ello sin quitar el tema de alegaciones y si, al final, si se aprueba el Reglamento tal cual está proyectado.

No se si sería posible una suspensión temporal mientras se resuelve el asunto.

Saludso cordiales.

:birra^:

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 06 Feb 2019 09:20
por Millán Astray
GONZALEZ1969 escribió:Yo, hoy 06 de febrero presentaré a través de la Ventanilla Única uestra smis alegaciones.

Además... voy a presentar por escrito esta solicitud al Tribunal Constitucional,

la dejo aquí para hacerla si así lo deseais:

(ciudad), a 06 de febrero de 2019


ASUNTO: Comunicación sobre vulneración del derecho a la propiedad privada amparada en el Art.33 de la Constitución Española.

DESTINATARIO:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
C/Domenico Scarlatti, 6
28003 - Madrid
España



Don xxxxxxxx con DNI xxxxxxx, y domicilio a efecto de notificaciones en (ciudad), xxxxxxx, Código postal xxxxxx (ciudad-poblacion)

E X P O N E:

Que por aplicación de la DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, y

C O N S I D E R A N D O

Que su transposición al Derecho Español en el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, (aprobado mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), que ha sido publicado por el Ministerio del Interior a través de su Secretaria General Técnica y que se encuentra a fecha 06 de febrero de 2019 en periodo de trámite de información pública y período de alegaciones, vulnera el art. 33.3 de la Constitución Española que dice que:

“33.3 Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."

S O L I C I T A:

Se incluya en el articulado de dicho Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, un artículo que evite el perjuicio económico que resulte de la aplicación del mismo en el siguiente sentido:


Perjuicio económico

PROPUESTA:

Incluir la siguiente redacción en algún artículo del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas:

“Aquellas armas y dispositivos de cualquier tipo regulados por el presente Reglamento, y que hasta el día de entrada en vigor de este Reglamento, permaneciesen en poder de sus propietarios cumpliendo las hasta hoy vigentes normas relativas al Reglamento de Armas y sus disposiciones complementarias, y que sufran decomiso obligatorio por la Intervención de Armas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Autoridad Judicial, etc, por que el titular de las mismas no pueda cumplir con las exigencias de este nuevo Reglamento, o no tenga recursos económicos para adaptase a las nuevas exigencias, o no desee afrontar un nuevo gasto no exigible por la Normativa anterior, SERÁ INDEMNIZADO DE ACUERDO AL PERJUICIO ECONÓMICO CREADO MÁS LOS INTERESES DE DEMORA HASTA LA FECHA ACTUAL DESDE LA FACTURA DE COMPRA DEL BIEN DECOMISADO.”


JUSTIFICACIÓN:

Según el Art. 33.3 de la Constitución Española "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."

Siendo este Proyecto de Real Decreto norma de rango inferior a la Constitución Española, su articulado debe no contradecir a la Carta Magna y garantizar todos los derechos recogidos en ella.



Ruego tenga por presentado este escrito y transmita su contenido a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior para la inclusión de un artículo que respete los principios generales de la propiedad privada regulada en el Art. 33.3 de la Constitución Española a fin de no crear vulneraciones de nuestros derechos constitucionales.




Murcia a 06 de febrero de 2019.



Fdo.: xxxxxxxxxx

Me parece una idea cojonuda para los que tenemos cetmes e incluso se puede enviar después de aprobado el nuevo Reglamento ya que iría contra la Constitución.

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 06 Feb 2019 10:35
por Reincidente
*

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 06 Feb 2019 11:48
por milekio
Mas a mi favor al indicar que el correo electrónico no es válido.
Así que por favor no sigáis indicando a la gente que utilice el correo electrónico.

Las mías han ido a través del registro.
Sirve cualquier registro de Ayuntamientos, comunidades autónomas, dependencias de los ministerios en cualquier ciudad de España...

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 06 Feb 2019 12:48
por Millán Astray
Todos los medios indicados para mandar las alegaciones son válidos, tanto los emails, como presentarlos telematicamente o en persona con el sello de la copia para el que quiera estar más seguro, yo he mandado mis alegaciones por todos los medios, de todos los emails que se han indicado tanto aquí como en otras webs yo los he mandado y tan solo el que iba dirigido al ministerio del interior es el que me han "devuelto" por no valido según ellos, los demás no los han devuelto, cómo te va a devolver el ICAE la alegación a su email cuando es el medio que ellos han indicado que se les remita, a no ser que no estén redactados con nombre y DNI o en el formato adecuado , es una pena que algún forero también en este asunto mienta para crear alarma injustificada.

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 06 Feb 2019 15:01
por Reincidente
*

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 06 Feb 2019 15:14
por Millán Astray
Reincidente escribió:
Millán Astray escribió:Todos los medios indicados para mandar las alegaciones son válidos, tanto los emails, como presentarlos telematicamente o en persona con el sello de la copia para el que quiera estar más seguro, yo he mandado mis alegaciones por todos los medios, de todos los emails que se han indicado tanto aquí como en otras webs yo los he mandado y tan solo el que iba dirigido al ministerio del interior es el que me han "devuelto" por no valido según ellos, los demás no los han devuelto, cómo te va a devolver el ICAE la alegación a su email cuando es el medio que ellos han indicado que se les remita, a no ser que no estén redactados con nombre y DNI o en el formato adecuado , es una pena que algún forero también en este asunto mienta para crear alarma injustificada.


De los cuatro e-mails devueltos uno es de la ICAE, no creo que nadie mienta, porque incomprensiblemente así es. Con nombre y DNI.
Quien miente y hace trampas es el enemigo.

Como ya he dicho antes no pueden devolver el email de alegaciones enviado a la cuenta de correo del ICAE pues es el medio Oficial que que han dado ellos para recibir las alegaciones, otra cosa es que luego ello los manden a la papelera de reciclaje y ni los lean.

"La remisión de aportaciones deberá hacerse exclusivamente a través de esta dirección de e-mail: dg-icae@guardiacivil.org "

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 06 Feb 2019 15:23
por fierabras
A ver el correo del ICAE no es el medio para ALEGACIONES, es el medio para APORTACIONES. Aunque con las nomenclaturas actuales que para no decir MEDIADOR u OBSERVADOR dicen RELATOR, cualquier cosa puede ser:

https://www.interior.gob.es/web/servicio ... on-publica

Imagen

Y lo que va a pasar con esos correos cuando el funcionario señor guardia civil o quien sea vea su bandeja de entrada petada es esto:

Imagen

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 06 Feb 2019 15:31
por Millán Astray
La nomenclatura ha cambiado de alegaciones a aportaciones.
Lo mismo que de imputados a investigados.....

"La remisión de aportaciones deberá hacerse exclusivamente a través de esta dirección de e-mail: dg-icae@guardiacivil.org "

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 06 Feb 2019 17:10
por Chemi _Refogs
¿No habrá que mandar también fotocopia escaneada del DNI?

Porque, si no, ¿cómo saben que eres tú?

Creo que las instrucciones de ANARMA deberían haber sido más precisas.

Y con firma electrónica, al Ministerio del Interior, ¿a qué departamento? Sólo aparece "Gabinete Tecnico" (no Secretaría).
¿Supongo que es ese, no? ¿Y vale ese cauce o no?

Si no, lo presento por correo administrativo, por si acaso.

Gracias y Saludos.

Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Publicado: 06 Feb 2019 17:28
por fierabras
Presentado digitalmente con certificado digital y firma en el registro electrónico. Dirigido al ministerio del interior. No me ha dado problemas, un anuncio de que actulice java, pero nada más.

Sin problemas he descargado el pdf con el justificante de registro.