Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
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Amra
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Amra » 14 Ene 2019 22:55

javichin1991 escribió:por supuesto impedir que el libro de coleccionista, que es una concesión de por vida, pase a ser una autorizacion renovable cada 5 años (te pones enfermo y pierdes la colección)


Buenas noches.

Yo pregunto, la irretroactividad que es la imposibilidad de extender los efectos derivados de una ley a las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigor, que opinan de ella, si te concedieron la autorización de coleccionista en su momento es posible legalmente aplicarte las nuevas condiciones para mantenerla, yo diría que no, no es lo mismo que la AE que era una autorización por cinco años y al caducar te aplicaban la AER, la autorización de coleccionista antigua no caduca por lo que no pueden legalmente aplicarles nada nuevo, si estoy equivocado me corregís por favor.

Un saludo.
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javichin1991
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor javichin1991 » 14 Ene 2019 23:16

Amra escribió:
javichin1991 escribió:por supuesto impedir que el libro de coleccionista, que es una concesión de por vida, pase a ser una autorizacion renovable cada 5 años (te pones enfermo y pierdes la colección)


Buenas noches.

Yo pregunto, la irretroactividad que es la imposibilidad de extender los efectos derivados de una ley a las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigor, que opinan de ella, si te concedieron la autorización de coleccionista en su momento es posible legalmente aplicarte las nuevas condiciones para mantenerla, yo diría que no, no es lo mismo que la AE que era una autorización por cinco años y al caducar te aplicaban la AER, la autorización de coleccionista antigua no caduca por lo que no pueden legalmente aplicarles nada nuevo, si estoy equivocado me corregís por favor.

Un saludo.


Yo estoy completamente de acuerdo con tu argumento, es de logica aplastante pero no soy jurista, hoy un amigo abogado no lo tenia tan claro como yo que soy un ignorante en leyes.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor wibols » 14 Ene 2019 23:23

a mi me parece una burrada que, para escopetas y carabinas del 22, (si no lo he entendido mal), solo piden que se guarden bajo llave, y por otro lado todas las historicas, avancarga, replicas y flobert obligan a meterlas en armeros homologados, por otro lado se cargan las armas flobert de 9mm.

Tambien veo otra putada, si no lo he entendido mal dicen que a partir de ahora los permisos de armas no se renuevan, se extingen y se tienen que solicitar de nuevo cada vez que caduca el anterior, si lo cogemos al pie de la letra con las explicaciones que ponen, esto nos va a obligar a actualizarnos cada 5 años cada vez que tengamos que solicitar de nuevo los permisos, armeros (su vida util es mientras dure el permiso, si el permiso se extingue para solicitar el nuevo nos pediran que los actualicemos sistematicamente), examenes etc
Del mismo modo, aquella coletilla de "puedes conservar el arma mientras no cambie su situacion" la veo peligrar, ya que en el momento que el permiso se extingue y te hacen solicitar uno nuevo ya esta cambiando la situacion legal bajo la que amparas el arma...
 El arca de noe fue construido por aficionados, titanic por profesionales. No le temas al bricolage 

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor fierabras » 14 Ene 2019 23:30

wibols escribió:a mi me parece una burrada que, para escopetas y carabinas del 22, (si no lo he entendido mal), solo piden que se guarden bajo llave, y por otro lado todas las historicas, avancarga, replicas y flobert obligan a meterlas en armeros homologados, por otro lado se cargan las armas flobert de 9mm.

Tambien veo otra putada, si no lo he entendido mal dicen que a partir de ahora los permisos de armas no se renuevan, se extingen y se tienen que solicitar de nuevo cada vez que caduca el anterior, si lo cogemos al pie de la letra con las explicaciones que ponen, esto nos va a obligar a actualizarnos cada 5 años cada vez que tengamos que solicitar de nuevo los permisos, armeros (su vida util es mientras dure el permiso, si el permiso se extingue para solicitar el nuevo nos pediran que los actualicemos sistematicamente), examenes etc
Del mismo modo, aquella coletilla de "puedes conservar el arma mientras no cambie su situacion" la veo peligrar, ya que en el momento que el permiso se extingue y te hacen solicitar uno nuevo ya esta cambiando la situacion legal bajo la que amparas el arma...


Exacto, lo he resaltado en otros temas, el texto lo dice claro en varios sitios. Las licencias tienen un tiempo de vigencia, pasado el cual caduca y hay que solicitar de nuevo que te la concedan. Mientras te dan una autorización temporal. Ya no renuevas, la licencia se extingue, como bien dices y pides que te la otorguen de nuevo.

De esta forma se quitan de encima todos los CETMES y similares, en cuanto vayan a pasar revista se quedan en la IA.

La AE ya funciona de esta forma a diferencia de las licencias F, E, D ....

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor alvaro95 » 14 Ene 2019 23:52

fierabras escribió:
wibols escribió:a mi me parece una burrada que, para escopetas y carabinas del 22, (si no lo he entendido mal), solo piden que se guarden bajo llave, y por otro lado todas las historicas, avancarga, replicas y flobert obligan a meterlas en armeros homologados, por otro lado se cargan las armas flobert de 9mm.

Tambien veo otra putada, si no lo he entendido mal dicen que a partir de ahora los permisos de armas no se renuevan, se extingen y se tienen que solicitar de nuevo cada vez que caduca el anterior, si lo cogemos al pie de la letra con las explicaciones que ponen, esto nos va a obligar a actualizarnos cada 5 años cada vez que tengamos que solicitar de nuevo los permisos, armeros (su vida util es mientras dure el permiso, si el permiso se extingue para solicitar el nuevo nos pediran que los actualicemos sistematicamente), examenes etc
Del mismo modo, aquella coletilla de "puedes conservar el arma mientras no cambie su situacion" la veo peligrar, ya que en el momento que el permiso se extingue y te hacen solicitar uno nuevo ya esta cambiando la situacion legal bajo la que amparas el arma...


Exacto, lo he resaltado en otros temas, el texto lo dice claro en varios sitios. Las licencias tienen un tiempo de vigencia, pasado el cual caduca y hay que solicitar de nuevo que te la concedan. Mientras te dan una autorización temporal. Ya no renuevas, la licencia se extingue, como bien dices y pides que te la otorguen de nuevo.

De esta forma se quitan de encima todos los CETMES y similares, en cuanto vayan a pasar revista se quedan en la IA.

La AE ya funciona de esta forma a diferencia de las licencias F, E, D ....

Bendita la gracia de que te intenten quitar los cetmes, que tú legalmente y amparado en el reglamento del momento compraste con todas las de la ley. Poco más que atraco por parte del estado
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor mauser98 » 15 Ene 2019 00:24

hola compañeros...indignado estoy en general....pero :soy yo o me parece leer que para los recargadores ,vaina,punta y cualquier componente,pasa a considerarse como cartucho y a estar regulado y controlado??
no le metas un tampax en la boca a un politico...,no servira de nada y seguira diciendo lo mismo....
ese artilugio no fue diseñado para esa clase de flujo

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor I.B.C. » 15 Ene 2019 00:30

Pues da esa sensación al leer el documento.

Indignante.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor alvaro95 » 15 Ene 2019 00:38

Cito:

33. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga
propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén
autorizados en territorio nacional.
Yo entiendo que las vainas pasan a ser consideradas munición directamente, así como las puntas.
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Geremiah » 15 Ene 2019 04:30

Pues antes de que esto se haga oficial, que se araaa.... pues solicitamos el libro de coleccionista , las metemos ay y punto y quedaran a salvo del sunnamy que se avecina. Y luego ya veremos.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor oscashooter » 15 Ene 2019 05:49

El compañero "reincidente" dijo:

"¿Podrías mostrarme algún ejemplo de esos que hay a montones?, por lo que sé hasta el momento a nadie le han requisado un arma por llevar una bandera española, si hubiese pasado estoy seguro de que se habría discutido en el foro y no recuerdo ningún topic de ese tipo, aunque puedo equivocarme.

Y sí, estoy de acuerdo contigo, demasiados ejemplos tenemos de actuaciones arbitrarias y contrarias a Ley por parte de Interventores, Agentes Rurales, Municipales...de eso hay bastantes topics en el foro y es una vergüenza que sigamos a merced del pie con el que se levanta el funcionario de turno."

Pues no, no puedo dejar constancia de que se haya requisado ningún arma en esas circunstancias, pero, a lo que me refería, es a la abundancia de casos de ARBITRARIEDAD que se han dado, unos digamos que "inducidos" desde la dirección política de los mossos: identificar a quienes retiran lacitos, no a quienes los ponen, multar por rotular en castellano, intervenir o no ante verdaderos actos vandálicos según quienes los protagonizan y en nombre de qué "causa", sobreactuaciones y abuso de autoridad... y otras por "iniciativa propia" de agentes demasiado "patrióticos" como la que te narraba y que he vivido de cerca, en el caso de ese familiar. Súmale además la posibilidad, siempre presente, y en abstracto de que un imbécil con placa, estos sí ya, sean de donde sean y lleven el uniforme que lleven, hagan de su capa un sayo y actúen a "su bola" y obtendrás un panorama nada halagüeño sobre los peligros de "dejar a la interpretación y criterio del agente" lo que no queda claro en cualquier reglamento.
En resumen, que abomino de la inseguridad jurídica que se desprende del dejar "al criterio o interpretación" de un tiñalpa, -por más que se llame agente de la autoridad- extremos tan delicados y con posibles graves consecuencias, y que cuando además, por así decirlo, el ambiente está, por la razón que fuere, algo "enrarecido", todavía lo veo más peligroso.
A esto me refería, compañero, y no a otra cosa: un imbécil es un imbécil SIEMPRE, ESTÉ DONDE ESTÉ Y VISTA EL UNIFORME QUE VISTA, pero además, si le dan cancha libre o instrucciones no demasiado claras o con posibles sesgos políticos interesados... pues que vamos aviados, tal cual.

Un saludo y a lo importante: a ver qué podemos hacer, entre todos y para todos, con vistas a evitar la consagración de semejante desafuero, que lo que pretenden sacar más que "reglamento" se puede tildar casi de "finiquito", "liquidación" o cierre de actividad por imperativo legal.
Última edición por oscashooter el 15 Ene 2019 06:18, editado 1 vez en total.
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor feng sui » 15 Ene 2019 06:07

Reincidente escribió:
feng sui escribió:Imaginaros ir a Cataluña, que se te ocurra llevar el testigo con la bandera española, o que lleves una pegatina con la bandera y te pare un mosso indepe. Ya tiene para empaquetarte y quitarte un arma que te costó un pastizal y, de postre, acaba con tu vida deportiva por tener antecedentes policiales.


Pásame un poco de eso que fumas, porfa. :ghost:


Caray, me lo dice el que toma pastillitas para el olvido.
Yo recuerdo muchos caso en que se han arañado, golpeado y quemado coches, se han agredido a personas y se han atentado contra viviendas por el simple hecho de tener una bandera española.

Vamos, hasta por llevar un polo cuyo cuello esta ribeteado en rojo y gualda.

También hay un auténtico caso de preso político. Me refiero al muchacho que se subió al balcón del ayuntamiento de su pueblo a poner la bandera de España, hasta que no le buscaron las vueltas para encarcelarlo no pararon y, que yo sepa, aún sigue encarcelado.

Mira a ver si te cambian el tratamiento y tomas contacto con la realidad.

-STAR-
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor -STAR- » 15 Ene 2019 07:07

fierabras escribió:
-STAR- escribió:
kernelsuse escribió:Sobre las armas anteriores a 1890 si te obligan a meterlas en el libro, como compras munición?
Que es eso de armero para armas históricas? Nos tratan igual que si tuviéramos una glock de ultima generación. Inaceptable!


No veo en el texto que se este pidiendo armero para armas históricas, ni antiguas ni de avancarga, dice claramente "bajo llave en el propio domicilio". Incluso regula las condiciones de la vitrina si quieres exponer alguna.

Si exige armero para las réplicas de armas antiguas, igual que ahora según creo.


Está muy claro. Todo el artículo 107 se redacta de nuevo. Este artículo habla de las armas de categóría 6. La avancarga está en esa categoria, la 6.4. La avancarga nunca ha requerido armero. No confundir con las réplicas de armas del Oeste de cartucho metálico, que si lo necesitan. Y el nuevo artículo lo dice claramente, ahora lo van a requerir. Lo resalto de color azul:


"Cincuenta y cuatro. El artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 107.
1. Los museos y organismos con finalidad cultural histórica o artística en materia de armas
autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, previa aprobación de las
medidas de seguridad por la Intervención Central de Armas y Explosivos, podrán coleccionar las armas
reglamentarias autorizadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos. Todas las armas
reglamentarias que se conserven en los museos serán inscritas en el libro de coleccionista diligenciado por la
Intervención de Armas y Explosivos, que anotará las altas y las bajas.
2. Las personas físicas o jurídicas coleccionistas de armas podrán tener armas de las categorías 6.ª
y 7.ª 4 y 6, así como, las armas relacionadas en el artículo 4.1 y los cargadores del artículo 5.1.f), previa
obtención de la autorización de coleccionista
concedida por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
3. La solicitud de expedición de la autorización de coleccionista, se deberá presentar en la
Intervención de Armas y Explosivos, acompañada por:
a) los documentos e informes recogidos en el artículo 97.1.
b) un carné o certificado de afiliación a una asociación de coleccionismo acreditativos del interés real
por el coleccionismo de armas o municiones, una carta de recomendación de un coleccionista de armas o
municiones con una antigüedad superior a dos años, o un documento que acredite la realización de
actividades previas en el ámbito del coleccionismo de armas o municiones como publicaciones o estudios.
4. La validez de la autorización de coleccionista está supeditada al mantenimiento de los requisitos
exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo acreditar cada cinco años la
posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas mediante la presentación en la Intervención de
Armas y Explosivos del correspondiente informe favorable de aptitud.
5. Las armas y cargadores sujetos a la autorización de coleccionista serán documentadas mediante
su inscripción en el libro de coleccionista diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos, que anotará
las altas y bajas. El libro de coleccionista se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la
Guardia Civil.
6. Las armas inscritas en el libro de coleccionista susceptibles de hacer fuego que dispongan de los
punzonados o certificados del banco oficial de pruebas podrán usarse exclusivamente en campos, galerías o
polígonos de tiro autorizados y terrenos cinegéticos controlados, previa concesión de una autorización
especial de uso de armas de colección por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de
residencia del solicitante, una vez acreditados los conocimientos necesarios sobre conservación,
mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de
capacitación que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo
prevenido en la forma prevenida en el artículo 98.2.
Previa autorización del Delegado o Subdelegado de Gobierno correspondiente se podrán utilizar
exclusivamente con pólvora y sin proyectil, en lugares públicos durante la celebración de festejos
tradicionales, recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas.
7. Las armas reguladas en los apartados anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el
propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán
poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal
con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356
.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus
componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes con grado de seguridad I según norma UNE-ENMINISTERIO
1143-1 y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes de
grado de seguridad III de la misma norma.

8. La Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en cualquier momento la adecuación de
los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, la adopción de las medidas de
seguridad necesarias y suficientes para su custodia, así como solicitar la presentación de las armas inscritas
en el libro de coleccionista.
9. Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la
categoría 6.ª 2, así como de las armas sistema “Flobert”, corresponderá expedir la guía de pertenencia a las
autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a
que se refiere el artículo 114 la autorización de coleccionista, comunicándolo a la Dirección General de la
Guardia Civil a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Armas”

Y una reproducción de un arma antigua es lo mismo un colt pacificador, un remington new model army, un arcabuz de los tercios de Flandes, un fusil Hawken, un Sharps, un colt navy, un walker, un Henry de palanca ... mete todo en el mismo saco.

Hay en esta misma sección un compañero con un tema abierto en el que dice que tiene 17 armas de avancarga. De ellas creo que 13 pistolas y revólveres. Que me digan donde va a guardar todo eso. Tendría que comprar varias cajas para armas cortas.

Ahora bien, reconozco que estos del ICAE redactan como el culo, y que lo mismo nos encontramos, seguro, con libres interpretaciones. Y en unas intervenciones te exigirán el armero, en otras según que armas, en otras para el libro no te pedirán las recomendaciones, en otras si tenías la AE de antes te lo pondrán más fácil ... en otras igual siguen diferenciado las réplicas de cartucho metálico de las de avancarga pura, vamos, lo habitual ...


Tienes razon compañero, al leerlo las primeras veces siempre tenia en mente las replicas de cartucho metalico, y me da que intentaban referirse a estas cuando han redactado el texto.........solo que la redaccion es fatal y no diferencia unas de otras.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor wibols » 15 Ene 2019 07:20

No te creas todas las mentiras manipuladoras y montajes que se ven en las cadenas de television. Yo nunca he visto en persona nada de eso.
En cualquier caso, si quereis hablar de politica id a los foros basura destinados a ello, aqui lo que se trata es la modificacion del reglamento de armas, de como nos afecta a los usuarios legales de armas, y de como Papa Estado nos trata como a delincuentes en potencia por tener armas (y esto afecta a todos los extremos, simbolos y colores).

Otro punto que se me escapo poner, anuncios de armas exclusivamente en armerias y clubes, se cargan lo de "revistas especializadas en armas" es decir paginas como armas.es o stock armas
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor fersie » 15 Ene 2019 07:28

alvaro95 escribió:Cito:

33. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga
propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén
autorizados en territorio nacional.
Yo entiendo que las vainas pasan a ser consideradas munición directamente, así como las puntas.


Y la pólvora, pistones. y si te pones fino incluso el algodón en la cargas reducidas,

Hola:

PRESUNTO TRAFICANTE DE ARMAS: Dicese de toda persona honrada que fabrica sus propias municiones autorizado por la autoridad competente y desamparado en la ley (en este caso desglamento), que por ser honrada va contra los intereses de los políticos de su pais y de los políticos en las FCSE.

Vamos que nos han jodido o nos quieren joder, habrase visto :police-smiley:

:saluting-soldier:
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Amra » 15 Ene 2019 08:08

El autentico cambio de este borrador reglamento es que aplican retroactividad y eso es cargarse el coleccionismo de armas y sobre todo la idea de armas en propiedad, con la irretroactividad destruida definitivamente tienen el poder en sus manos para lo que quieran y cuando quieran, el problema es la inseguridad jurídica que dejan y sus consecuencias.

"Tan peligrosa se concibe la implantación de un sistema de exclusiva retroactividad, que supondría la desaparición de toda seguridad jurídica; como de exclusiva irretroactividad, que impediría la necesaria evolución del Derecho."

No es de Derecho cargarse el coleccionismo en España.

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjA1NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAiNljWjUAAAA=WKE

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor KM_boy » 15 Ene 2019 08:37

Buenas. Os coloco la comunicación que se colocó ayer noche en Anarma

https://www.anarma.org/comienza-el-plazo-de-alegaciones-a-la-propuesta-de-trasposicion-de-la-directiva



Es conocida la Directiva de Armas Europea se aprobó en marzo del 2017, después de una tramitación sumamente convulsa y no exenta de polémica. Los órganos legislativos de la Unión Europea son cualquier cosa, menos democráticos y trasparentes. Varios países necesitaban salvar la cara con respecto a su opinión pública, además de la propia Unión, pergeñando un auténtico bodrio que no contentó a nadie, pero que intentó salvar la cara de algunos legisladores. Básicamente el documento prohibía todo tipo de cosas, aunque simultáneamente las permitía con numerosas excepciones. Se dejaba por tanto en manos de los estados miembros una herramienta ambigua, que permitía recortar derechos y libertades de ciudadanos europeos al gusto de los responsables del control de armas de cada país.



En esta tesitura, ANARMA y la FSA elaboramos un documento con 17 mejoras del reglamento, que además abordaba la forma de implementar la directiva, de la manera menos lesiva, para los usuarios españoles. Este documento fue refrendado por la práctica totalidad del sector, en una unidad de acción desconocida hasta el momento. Con ese documento acudimos a Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y partidos políticos (PP, PSOE, CIUDADANOS y PNV). Avisamos que había tiempo suficiente, 15 meses, para hacer una buena trasposición, aunque la administración no parecía estar entusiasmada con contar con un sector unido. Así las cosas, la administración empezó a dilatar los plazos, hasta que con la excusa del cambio de Gobierno por la moción de censura, se nos indicó que no habría mejoras y solo una trasposición estricta de la Directiva.



En el mes de junio se nos citó a todo el sector en las oficinas de la ICAE, para mostrarnos las líneas maestras de la trasposición en una presentación de PowerPoint. Durante la misma mostramos nuestra disconformidad con múltiples aspectos de la misma e hicimos llegar 10 días después, un documento de consideraciones o alegaciones previas, que como hemos comprobado ahora, no se ha tenido en absoluto en cuenta. Algo que también le ha sucedido a otras asociaciones, como la RFEDETO, que hicieron llegar sus observaciones, muchas de ellas coincidentes con las nuestras (FSA y ANARMA).



En esta tesitura, durante este pasado fin de semana, se nos informa que circula un documento por la red con la propuesta de trasposición de la Directiva. Además de un análisis de impacto, que incluso parece contener alguna información de carácter confidencial. Hoy, una de nuestras asociaciones hermanas se pone en contacto con la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y se nos informa que el periodo de alegaciones comenzó el pasado día 11 de enero y finalizará el día 7 de febrero. Después de esta gestión, sorpresivamente todas las asociaciones recibimos al cabo de unas horas un email del ICAE, anunciándonos que el periodo de observaciones ha comenzado el pasado día 11.



Una actitud absolutamente impresentable de desprecio a la ciudadanía y a sus representantes. Algo que corrobora la actitud nada colaborativa de esta institución. Algo por otra parte que ya sufrimos durante la tramitación europea, donde el ICAE hizo las propuestas más prohibicionistas y delirantes en los diferentes comités técnicos policiales en Bruselas (GENVAL y COREPER).



Es decir que llueve sobre mojado y que el ICAE está humillando a los legítimos usuarios de armas españoles. Esto ha hecho que empecemos a convocar reuniones con todos los partidos políticos al más alto nivel, para expresar nuestra queja y malestar por lo que consideramos un atropello a cazadores, tiradores deportivos, coleccionistas de armas y negocios de armería.



Os hacemos llegar un pequeño análisis de una primera lectura del documento, con los puntos más llamativos que entendemos son extremadamente perjudiciales para nuestro colectivo.



1 - Pérdida de la propiedad privada, confiscación de los cargadores de alta capacidad de pistola y rifle.
Disposición transitoria cuarta. A pesar de que la Directiva Europea contempla las exenciones deportivas y de coleccionismo para el uso de cargadores de alta capacidad, más de 10 cartuchos para rifle y más de 20 para pistola, el Ministerio del Interior insiste en confiscar cientos de miles de estos cargadores sin compensación económica alguna. El precio medio de uno de estos accesorios, siendo conservadores, se sitúa alrededor de los 25 €. Por otra parte, se perjudica gravemente a los deportistas españoles y por ende a la marca España, impidiendo entrenar y competir en igualdad de condiciones con tiradores de otros países. El texto solo admite la exención de coleccionismo para la tenencia de estos cargadores, Art 107.2.



2 - Pérdida de la propiedad privada, confiscación de armas semiautomáticas “civilizadas” (CETMEs).
Disposición transitoria cuarta. A pesar de lo acordado en diversas reuniones, las armas automáticas convertidas a semiautomáticas de forma irreversible, sólo podrán mantenerse hasta la renovación de la licencia. Calculamos el impacto sobre 4.624 CETMES (800 € por arma), además de otros rifles como por ejemplo pueden ser los FAL austriacos. Tampoco se contempla su tenencia y transferencia entre coleccionistas o tiradores deportivos, como si contempla la Directiva Europea.



3 - Se endurece la práctica deportiva con armas de fuego, aire comprimido, airsoft y arcos.
Art 149.3. Se añaden las dificultades para realizar tiradas especialmente en el caso de los campos, polígonos o galerías de tiro militares y perjudica claramente al F-Class, PRS, IPSC, Tiro al plato y otros. Se incluye un nuevo apartado 5 que somete a autorización de los alcaldes el uso de armas del comprimido y arcos, que antes no se exigía. De esto no dice nada la directiva.



4 - Coleccionistas de armas, siguen sin poder coleccionar armas como lo hacen sus homólogos europeos. Impidiendo la preservación y conservación de un importante patrimonio cultural, poniendo a los coleccionistas españoles a la cola del coleccionismo de armas de Europa.
Art 2.27. La directiva incorpora por primera vez una definición de coleccionista y así es incorporada en esta propuesta de trasposición. Lamentablemente los coleccionistas, aunque ahora reconocidos, siguen sin poder coleccionar todo tipo de armas, incluidas las prohibidas. Sino que se les limita a determinados tipos de armas que ya eran accesibles a través de otras licencias: armas antiguas datadas por Ministerio Defensa, reproducciones de armas antiguas aprobadas por la Guardia Civil, armas históricas convenientemente acreditadas (seguimos igual), armas artísticas, armas simuladas, armas flobert, armas acústicas, de señales y cargadores de alta capacidad.
Además de esta seria restricción se hace más difícil el coleccionismo, en tanto en cuanto que serán el Ministerio de Defensa y la Guardia Civil quienes dirán qué se puede coleccionar o no de ese tipo de armas. Nuestra experiencia con la ICAE a la hora de definir arma histórica, solo se puede catalogar como nefasta en tanto en cuanto desde el 2011 no han permitido incluir apenas armas históricas, creemos que prácticamente ninguna, en el actual libro del coleccionista.



5 - Se inventan una categoría nueva de armas, las “armas inutilizadas” cuando la directiva las considera SIN CATEGORÍA
Art 3.9. Se inventa una nueva categoría de armas, con lo que eso supone a efecto de compra, custodia, permisos, etc. Se van exprofeso en contra del Artículo 34 de la Directiva Europea. De esto no dice nada la directiva.





6 - Funcionarios “especialmente formados”, posible discriminación a policías locales y daño al sector armero.
Art 5. Este Art ha tratado siempre de las armas prohibidas a ciudadanos y que son de adquisición exclusiva para funcionarios, sin embargo, se ha añadido que estos son aquellos “especialmente formados”, lo que indica que prohíbe su adquisición a las policías locales, por ejemplo, o al menos lo hará más difícil. Entendemos que este apartado puede hacer mucho daño al mercado y lo restringe notoriamente. De esto no dice nada la directiva.



7 - Mayor exigencia de información sobre el ciudadano honrado a la hora de comprar todo tipo de armas, no solo de fuego.
Art 51. En la redacción anterior, se exigían datos exhaustivos del comprador cuando se referían exclusivamente sobre las armas de fuego, que en la nueva redacción, incluye a todo tipo de armas. Se incluye la exigencia de informar del “correo electrónico y teléfono”, lo que parece una exigencia excesiva para un particular y máxime para usuarios de una media de edad alta, como es el caso de cazadores y tiradores. De esto no dice nada la directiva.



8 - Se endurece el régimen sancionador, extendiéndose a todo tipo de armas, no solo de fuego.
Art 155 y siguientes. Régimen sancionador. Se actualiza de acuerdo con el régimen sancionador del área de seguridad ciudadana y se elimina el término “de fuego”, donde antes lo señalaba. Habría que adoptar medidas de seguridad con el aire comprimido, por ejemplo. De esto no dice nada la directiva.



9 - Fuertes restricciones al aire comprimido, armas blancas, airsoft, arcos y fusiles pesca submarina, adquisición, tenencia y transporte.
Art 9. Una de las especialidades de este nuevo Reglamento de Armas consiste en la reiteración de que todas las armas reglamentarias, de fuego y no de fuego, especialmente las de aire comprimido, tienen que estar documentadas lo que supone una restricción importante especialmente para este tipo de armas, así como para los fusiles de pesca que únicamente necesitaban documentación en su venta, pero no para su tenencia y uso. De esto no dice nada la directiva.
Art 96. Se modifica de forma preocupante: “1. Nadie podrá adquirir, alquilar, llevar, tener usar armas en territorio español sin disponer de la cual respete licencia, tarjeta o autorización.” Se ha eliminado el término “armas de fuego” por ahora simplemente “armas”. Tal y como está redactado parece incluir todas las armas incluidas las blancas, el aire comprimido y las de la 7ª categoría. En el caso de las armas 4ª y 7ª 6 se señala expresamente que se requiere tarjeta para su adquisición en contradicción con el Art 54. De esto no dice nada la directiva.



10 - Más hiperregulación y burocracia sobre el sector armero, dificultando además la apertura de nuevos negocios.
Art 10. En el que establece los requisitos y formas de adquirir la cualidad de armero y corredor. Se introduce la exigencia de que para ser armero sea necesario “ejercer la actividad en un local abierto al público”. Posteriormente en el Art 46 dedicado los establecimientos comerciales, se señala que no se podrá abrir un establecimiento comercial sin ser armero. No acaba de entenderse exactamente cuál es el protocolo. De esto no dice nada la directiva.
Con respecto a la burocracia, hay una clara voluntad de no informatizar procedimientos, como las guías de circulación, que denota el proyecto. La necesidad de aportar partes de venta para armas que no son de fuego por parte de los armeros cuando tenemos graves problemas con el sistema de cita previa. Se alargan los plazos para los procedimientos administrativos relativos a armas que ya son interminables (abrir una armería tarda más de nueve meses en el trámite en la ICAE). De esto no dice nada la directiva.



11 - Se redactan artículos con nuevas precisiones que implican sanciones casi directas a muchos cazadores y tiradores, por la pérdida o robo de la escopeta o sanciones en el tránsito al destino de caza.
Art 144. Artículo de carácter general sobre la seguridad en el uso y tenencia de las armas que se agrava. De esto no dice nada la directiva.



12 – Se prohíben "las armas de fuego largas de cañones cortos".
Art 5. Entra en la categoría de prohibidas, las armas de “cañones cortos”. Se mantiene el cañón de 30 cm como el mínimo para arma larga, pero desconocemos que son las armas de “cañones cortos”. De esto no dice nada la directiva.



13 - Restricciones a los armeros para la tenencia de piezas fundamentales o armas autorizadas únicamente a funcionarios.
Art 46. las autorizaciones de las antiguas armerías no distinguían entre armas y piezas fundamentales o componentes esenciales, incluso después de 1993, se entendía que las armerías podían tener tantas piezas fundamentales como armas de dicha categoría, opción que claramente desaparece. De esto no dice nada la directiva.



14 – Artículo 14 incomprensible y ajeno a la Directiva de Armas Europea. De esto no dice nada la directiva.





OS INFORMAREMOS DE LAS ACCIONES PERTINENTES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor YeoMan » 15 Ene 2019 08:51

KM_boy escribió:Buenas. Os coloco la comunicación que se colocó ayer noche en Anarma

https://www.anarma.org/comienza-el-plazo-de-alegaciones-a-la-propuesta-de-trasposicion-de-la-directiva


OS INFORMAREMOS DE LAS ACCIONES PERTINENTES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS



El artículo 107 lo han cambiado entero y se han cargado la autrización AE ¿de esto no decís nada?
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor KM_boy » 15 Ene 2019 09:22

YeoMan escribió:
El artículo 107 lo han cambiado entero y se han cargado la autrización AE ¿de esto no decís nada?


Lo sabemos. El documento que estamos manejando y que emana del gabinete jurídico señala como bien dices el 107, lo anterior que exponíamos a modo de lineas rápidas, y muchísimas más cosas. En el momento que el gabinete nos proporciones un texto definitivo, es decir jurídicamente impecable, coordinaremos a los socios y a todos aquellos que se quieran unir a las acciones coordinadas.

Esto no resta que a titulo individual podáis enviar cualquier alegación que consideréis a la dirección que viene en el comunicado del ministerio del interior. De hecho, como ciudadanos, es muy necesario que todos nos leamos a título individual dicho RD.
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