fierabras escribió:-STAR- escribió:kernelsuse escribió:Sobre las armas anteriores a 1890 si te obligan a meterlas en el libro, como compras munición?
Que es eso de armero para armas históricas? Nos tratan igual que si tuviéramos una glock de ultima generación. Inaceptable!
No veo en el texto que se este pidiendo armero para armas históricas, ni antiguas ni de avancarga, dice claramente "bajo llave en el propio domicilio". Incluso regula las condiciones de la vitrina si quieres exponer alguna.
Si exige armero para las réplicas de armas antiguas, igual que ahora según creo.
Está muy claro. Todo el artículo 107 se redacta de nuevo. Este artículo habla de las armas de categóría 6. La avancarga está en esa categoria, la 6.4. La avancarga nunca ha requerido armero. No confundir con las réplicas de armas del Oeste de cartucho metálico, que si lo necesitan. Y el nuevo artículo lo dice claramente, ahora lo van a requerir. Lo resalto de color azul:
"Cincuenta y cuatro. El artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 107.
1. Los museos y organismos con finalidad cultural histórica o artística en materia de armas
autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, previa aprobación de las
medidas de seguridad por la Intervención Central de Armas y Explosivos, podrán coleccionar las armas
reglamentarias autorizadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos. Todas las armas
reglamentarias que se conserven en los museos serán inscritas en el libro de coleccionista diligenciado por la
Intervención de Armas y Explosivos, que anotará las altas y las bajas.
2. Las personas físicas o jurídicas coleccionistas de armas podrán tener
armas de las categorías 6.ªy 7.ª 4 y 6, así como, las armas relacionadas en el artículo 4.1 y los cargadores del artículo 5.1.f),
previa
obtención de la autorización de coleccionista concedida por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
3. La solicitud de expedición de la autorización de coleccionista, se deberá presentar en la
Intervención de Armas y Explosivos, acompañada por:
a) los documentos e informes recogidos en el artículo 97.1.
b) un carné o certificado de afiliación a una asociación de coleccionismo acreditativos del interés real
por el coleccionismo de armas o municiones, una carta de recomendación de un coleccionista de armas o
municiones con una antigüedad superior a dos años, o un documento que acredite la realización de
actividades previas en el ámbito del coleccionismo de armas o municiones como publicaciones o estudios.
4. La validez de la autorización de coleccionista está supeditada al mantenimiento de los requisitos
exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo acreditar cada cinco años la
posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas mediante la presentación en la Intervención de
Armas y Explosivos del correspondiente informe favorable de aptitud.
5. Las armas y cargadores sujetos a la autorización de coleccionista serán documentadas mediante
su inscripción en el libro de coleccionista diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos, que anotará
las altas y bajas. El libro de coleccionista se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la
Guardia Civil.
6. Las armas inscritas en el libro de coleccionista susceptibles de hacer fuego que dispongan de los
punzonados o certificados del banco oficial de pruebas podrán usarse exclusivamente en campos, galerías o
polígonos de tiro autorizados y terrenos cinegéticos controlados, previa concesión de una autorización
especial de uso de armas de colección por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de
residencia del solicitante, una vez acreditados los conocimientos necesarios sobre conservación,
mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de
capacitación que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo
prevenido en la forma prevenida en el artículo 98.2.
Previa autorización del Delegado o Subdelegado de Gobierno correspondiente se podrán utilizar
exclusivamente con pólvora y sin proyectil, en lugares públicos durante la celebración de festejos
tradicionales, recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas.
7.
Las armas reguladas en los apartados anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el
propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán
poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal
con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus
componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes con grado de seguridad I según norma UNE-ENMINISTERIO
1143-1 y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes de
grado de seguridad III de la misma norma.8. La Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en cualquier momento la adecuación de
los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, la adopción de las medidas de
seguridad necesarias y suficientes para su custodia, así como solicitar la presentación de las armas inscritas
en el libro de coleccionista.
9. Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la
categoría 6.ª 2, así como de las armas sistema “Flobert”, corresponderá expedir la guía de pertenencia a las
autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a
que se refiere el artículo 114 la autorización de coleccionista, comunicándolo a la Dirección General de la
Guardia Civil a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Armas”
Y una reproducción de un arma antigua es lo mismo un colt pacificador, un remington new model army, un arcabuz de los tercios de Flandes, un fusil Hawken, un Sharps, un colt navy, un walker, un Henry de palanca ... mete todo en el mismo saco.
Hay en esta misma sección un compañero con un tema abierto en el que dice que tiene 17 armas de avancarga. De ellas creo que 13 pistolas y revólveres. Que me digan donde va a guardar todo eso. Tendría que comprar varias cajas para armas cortas.
Ahora bien, reconozco que estos del ICAE redactan como el culo, y que lo mismo nos encontramos, seguro, con libres interpretaciones. Y en unas intervenciones te exigirán el armero, en otras según que armas, en otras para el libro no te pedirán las recomendaciones, en otras si tenías la AE de antes te lo pondrán más fácil ... en otras igual siguen diferenciado las réplicas de cartucho metálico de las de avancarga pura, vamos, lo habitual ...