Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
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Reincidente
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Reincidente » 14 Ene 2019 22:32

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kernelsuse
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor kernelsuse » 14 Ene 2019 22:43

elsantoangel escribió:alguno todavia piensa q puede cambiar algo ? con alegaciones, se las pasaran por el forro, eso si todo muy democratico, muchos papeles y alegaciones, pero en la costa del sol vamos atiroteo por semana señores e imagino q en el resto de españa sera igual

Hay otra forma de acabar con esto, es dejar de alimentar este monstruo de lo absurdo, con cada impuesto q pagamos crece y crece, yo d las armas empiezo a estar hasta los cojones y se las pueden meter por alli, y el dia menos pensao me voy y q empujen del carro esos seres de luz q vienen en barco

Mirad en eeuu mas peso q tiene la NRA y no consigue nada, mas y mas prohibiciones, visteis la carta de francia ? si fake pero ya lanzaron el globo :ghost:


Eso pensaban algunos hace unos cuantos años y gracias a las alegaciones que trabajaron Javi y su hermano Cesar se consiguieron cosas impensables, como por ejemplo que modificaran la fecha de armas históricas a 1890 incluyendo nuevas armas entre otras cosas. Así que, si se puede!
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor oscashooter » 14 Ene 2019 22:43

Pues a eso mismo iba, que no a otra cosa. Me da igual que el imbécil con placa que se cree Napoleón vista de azul, verde, morado, amarillo o camuflaje: en el momento que cree que su "criterio" es Ley y se olvida de que está PARA SERVIR A LOS CIUDADANOS, es un peligro, UN PELIGRO, que la interpretación de un reglamento y con consecuencias tan importantes por lo graves, quede a su arbitrariedad.
Y , sin ánimo de tocar las narices, pero el ejemplo que te ponía el compañero -que no creo que se esté fumando nada-por desgracia es demasiado frecuente, sobre todo cuando "amos políticos" intervienen en la jugada tratando de marcar la "ideología" y el talante del cuerpo. Ejemplos los tienes, por desgracia, a montones en nuestra Cataluña -porque es de todos- en estos últimos tiempos.
Un saludo, y a lo que vamos, que NO A LA INTERPRETACIÓN ARBITRARIA O FACULTATIVA DE LAS NORMAS Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA CORRESPONDIENTE
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Reincidente
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Reincidente » 14 Ene 2019 22:54

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Amra » 14 Ene 2019 22:55

javichin1991 escribió:por supuesto impedir que el libro de coleccionista, que es una concesión de por vida, pase a ser una autorizacion renovable cada 5 años (te pones enfermo y pierdes la colección)


Buenas noches.

Yo pregunto, la irretroactividad que es la imposibilidad de extender los efectos derivados de una ley a las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigor, que opinan de ella, si te concedieron la autorización de coleccionista en su momento es posible legalmente aplicarte las nuevas condiciones para mantenerla, yo diría que no, no es lo mismo que la AE que era una autorización por cinco años y al caducar te aplicaban la AER, la autorización de coleccionista antigua no caduca por lo que no pueden legalmente aplicarles nada nuevo, si estoy equivocado me corregís por favor.

Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor javichin1991 » 14 Ene 2019 23:16

Amra escribió:
javichin1991 escribió:por supuesto impedir que el libro de coleccionista, que es una concesión de por vida, pase a ser una autorizacion renovable cada 5 años (te pones enfermo y pierdes la colección)


Buenas noches.

Yo pregunto, la irretroactividad que es la imposibilidad de extender los efectos derivados de una ley a las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigor, que opinan de ella, si te concedieron la autorización de coleccionista en su momento es posible legalmente aplicarte las nuevas condiciones para mantenerla, yo diría que no, no es lo mismo que la AE que era una autorización por cinco años y al caducar te aplicaban la AER, la autorización de coleccionista antigua no caduca por lo que no pueden legalmente aplicarles nada nuevo, si estoy equivocado me corregís por favor.

Un saludo.


Yo estoy completamente de acuerdo con tu argumento, es de logica aplastante pero no soy jurista, hoy un amigo abogado no lo tenia tan claro como yo que soy un ignorante en leyes.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor wibols » 14 Ene 2019 23:23

a mi me parece una burrada que, para escopetas y carabinas del 22, (si no lo he entendido mal), solo piden que se guarden bajo llave, y por otro lado todas las historicas, avancarga, replicas y flobert obligan a meterlas en armeros homologados, por otro lado se cargan las armas flobert de 9mm.

Tambien veo otra putada, si no lo he entendido mal dicen que a partir de ahora los permisos de armas no se renuevan, se extingen y se tienen que solicitar de nuevo cada vez que caduca el anterior, si lo cogemos al pie de la letra con las explicaciones que ponen, esto nos va a obligar a actualizarnos cada 5 años cada vez que tengamos que solicitar de nuevo los permisos, armeros (su vida util es mientras dure el permiso, si el permiso se extingue para solicitar el nuevo nos pediran que los actualicemos sistematicamente), examenes etc
Del mismo modo, aquella coletilla de "puedes conservar el arma mientras no cambie su situacion" la veo peligrar, ya que en el momento que el permiso se extingue y te hacen solicitar uno nuevo ya esta cambiando la situacion legal bajo la que amparas el arma...
 El arca de noe fue construido por aficionados, titanic por profesionales. No le temas al bricolage 

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor fierabras » 14 Ene 2019 23:30

wibols escribió:a mi me parece una burrada que, para escopetas y carabinas del 22, (si no lo he entendido mal), solo piden que se guarden bajo llave, y por otro lado todas las historicas, avancarga, replicas y flobert obligan a meterlas en armeros homologados, por otro lado se cargan las armas flobert de 9mm.

Tambien veo otra putada, si no lo he entendido mal dicen que a partir de ahora los permisos de armas no se renuevan, se extingen y se tienen que solicitar de nuevo cada vez que caduca el anterior, si lo cogemos al pie de la letra con las explicaciones que ponen, esto nos va a obligar a actualizarnos cada 5 años cada vez que tengamos que solicitar de nuevo los permisos, armeros (su vida util es mientras dure el permiso, si el permiso se extingue para solicitar el nuevo nos pediran que los actualicemos sistematicamente), examenes etc
Del mismo modo, aquella coletilla de "puedes conservar el arma mientras no cambie su situacion" la veo peligrar, ya que en el momento que el permiso se extingue y te hacen solicitar uno nuevo ya esta cambiando la situacion legal bajo la que amparas el arma...


Exacto, lo he resaltado en otros temas, el texto lo dice claro en varios sitios. Las licencias tienen un tiempo de vigencia, pasado el cual caduca y hay que solicitar de nuevo que te la concedan. Mientras te dan una autorización temporal. Ya no renuevas, la licencia se extingue, como bien dices y pides que te la otorguen de nuevo.

De esta forma se quitan de encima todos los CETMES y similares, en cuanto vayan a pasar revista se quedan en la IA.

La AE ya funciona de esta forma a diferencia de las licencias F, E, D ....

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor alvaro95 » 14 Ene 2019 23:52

fierabras escribió:
wibols escribió:a mi me parece una burrada que, para escopetas y carabinas del 22, (si no lo he entendido mal), solo piden que se guarden bajo llave, y por otro lado todas las historicas, avancarga, replicas y flobert obligan a meterlas en armeros homologados, por otro lado se cargan las armas flobert de 9mm.

Tambien veo otra putada, si no lo he entendido mal dicen que a partir de ahora los permisos de armas no se renuevan, se extingen y se tienen que solicitar de nuevo cada vez que caduca el anterior, si lo cogemos al pie de la letra con las explicaciones que ponen, esto nos va a obligar a actualizarnos cada 5 años cada vez que tengamos que solicitar de nuevo los permisos, armeros (su vida util es mientras dure el permiso, si el permiso se extingue para solicitar el nuevo nos pediran que los actualicemos sistematicamente), examenes etc
Del mismo modo, aquella coletilla de "puedes conservar el arma mientras no cambie su situacion" la veo peligrar, ya que en el momento que el permiso se extingue y te hacen solicitar uno nuevo ya esta cambiando la situacion legal bajo la que amparas el arma...


Exacto, lo he resaltado en otros temas, el texto lo dice claro en varios sitios. Las licencias tienen un tiempo de vigencia, pasado el cual caduca y hay que solicitar de nuevo que te la concedan. Mientras te dan una autorización temporal. Ya no renuevas, la licencia se extingue, como bien dices y pides que te la otorguen de nuevo.

De esta forma se quitan de encima todos los CETMES y similares, en cuanto vayan a pasar revista se quedan en la IA.

La AE ya funciona de esta forma a diferencia de las licencias F, E, D ....

Bendita la gracia de que te intenten quitar los cetmes, que tú legalmente y amparado en el reglamento del momento compraste con todas las de la ley. Poco más que atraco por parte del estado
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor mauser98 » 15 Ene 2019 00:24

hola compañeros...indignado estoy en general....pero :soy yo o me parece leer que para los recargadores ,vaina,punta y cualquier componente,pasa a considerarse como cartucho y a estar regulado y controlado??
no le metas un tampax en la boca a un politico...,no servira de nada y seguira diciendo lo mismo....
ese artilugio no fue diseñado para esa clase de flujo

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor I.B.C. » 15 Ene 2019 00:30

Pues da esa sensación al leer el documento.

Indignante.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor alvaro95 » 15 Ene 2019 00:38

Cito:

33. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga
propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén
autorizados en territorio nacional.
Yo entiendo que las vainas pasan a ser consideradas munición directamente, así como las puntas.
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor Geremiah » 15 Ene 2019 04:30

Pues antes de que esto se haga oficial, que se araaa.... pues solicitamos el libro de coleccionista , las metemos ay y punto y quedaran a salvo del sunnamy que se avecina. Y luego ya veremos.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor oscashooter » 15 Ene 2019 05:49

El compañero "reincidente" dijo:

"¿Podrías mostrarme algún ejemplo de esos que hay a montones?, por lo que sé hasta el momento a nadie le han requisado un arma por llevar una bandera española, si hubiese pasado estoy seguro de que se habría discutido en el foro y no recuerdo ningún topic de ese tipo, aunque puedo equivocarme.

Y sí, estoy de acuerdo contigo, demasiados ejemplos tenemos de actuaciones arbitrarias y contrarias a Ley por parte de Interventores, Agentes Rurales, Municipales...de eso hay bastantes topics en el foro y es una vergüenza que sigamos a merced del pie con el que se levanta el funcionario de turno."

Pues no, no puedo dejar constancia de que se haya requisado ningún arma en esas circunstancias, pero, a lo que me refería, es a la abundancia de casos de ARBITRARIEDAD que se han dado, unos digamos que "inducidos" desde la dirección política de los mossos: identificar a quienes retiran lacitos, no a quienes los ponen, multar por rotular en castellano, intervenir o no ante verdaderos actos vandálicos según quienes los protagonizan y en nombre de qué "causa", sobreactuaciones y abuso de autoridad... y otras por "iniciativa propia" de agentes demasiado "patrióticos" como la que te narraba y que he vivido de cerca, en el caso de ese familiar. Súmale además la posibilidad, siempre presente, y en abstracto de que un imbécil con placa, estos sí ya, sean de donde sean y lleven el uniforme que lleven, hagan de su capa un sayo y actúen a "su bola" y obtendrás un panorama nada halagüeño sobre los peligros de "dejar a la interpretación y criterio del agente" lo que no queda claro en cualquier reglamento.
En resumen, que abomino de la inseguridad jurídica que se desprende del dejar "al criterio o interpretación" de un tiñalpa, -por más que se llame agente de la autoridad- extremos tan delicados y con posibles graves consecuencias, y que cuando además, por así decirlo, el ambiente está, por la razón que fuere, algo "enrarecido", todavía lo veo más peligroso.
A esto me refería, compañero, y no a otra cosa: un imbécil es un imbécil SIEMPRE, ESTÉ DONDE ESTÉ Y VISTA EL UNIFORME QUE VISTA, pero además, si le dan cancha libre o instrucciones no demasiado claras o con posibles sesgos políticos interesados... pues que vamos aviados, tal cual.

Un saludo y a lo importante: a ver qué podemos hacer, entre todos y para todos, con vistas a evitar la consagración de semejante desafuero, que lo que pretenden sacar más que "reglamento" se puede tildar casi de "finiquito", "liquidación" o cierre de actividad por imperativo legal.
Última edición por oscashooter el 15 Ene 2019 06:18, editado 1 vez en total.
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor feng sui » 15 Ene 2019 06:07

Reincidente escribió:
feng sui escribió:Imaginaros ir a Cataluña, que se te ocurra llevar el testigo con la bandera española, o que lleves una pegatina con la bandera y te pare un mosso indepe. Ya tiene para empaquetarte y quitarte un arma que te costó un pastizal y, de postre, acaba con tu vida deportiva por tener antecedentes policiales.


Pásame un poco de eso que fumas, porfa. :ghost:


Caray, me lo dice el que toma pastillitas para el olvido.
Yo recuerdo muchos caso en que se han arañado, golpeado y quemado coches, se han agredido a personas y se han atentado contra viviendas por el simple hecho de tener una bandera española.

Vamos, hasta por llevar un polo cuyo cuello esta ribeteado en rojo y gualda.

También hay un auténtico caso de preso político. Me refiero al muchacho que se subió al balcón del ayuntamiento de su pueblo a poner la bandera de España, hasta que no le buscaron las vueltas para encarcelarlo no pararon y, que yo sepa, aún sigue encarcelado.

Mira a ver si te cambian el tratamiento y tomas contacto con la realidad.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor -STAR- » 15 Ene 2019 07:07

fierabras escribió:
-STAR- escribió:
kernelsuse escribió:Sobre las armas anteriores a 1890 si te obligan a meterlas en el libro, como compras munición?
Que es eso de armero para armas históricas? Nos tratan igual que si tuviéramos una glock de ultima generación. Inaceptable!


No veo en el texto que se este pidiendo armero para armas históricas, ni antiguas ni de avancarga, dice claramente "bajo llave en el propio domicilio". Incluso regula las condiciones de la vitrina si quieres exponer alguna.

Si exige armero para las réplicas de armas antiguas, igual que ahora según creo.


Está muy claro. Todo el artículo 107 se redacta de nuevo. Este artículo habla de las armas de categóría 6. La avancarga está en esa categoria, la 6.4. La avancarga nunca ha requerido armero. No confundir con las réplicas de armas del Oeste de cartucho metálico, que si lo necesitan. Y el nuevo artículo lo dice claramente, ahora lo van a requerir. Lo resalto de color azul:


"Cincuenta y cuatro. El artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 107.
1. Los museos y organismos con finalidad cultural histórica o artística en materia de armas
autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, previa aprobación de las
medidas de seguridad por la Intervención Central de Armas y Explosivos, podrán coleccionar las armas
reglamentarias autorizadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos. Todas las armas
reglamentarias que se conserven en los museos serán inscritas en el libro de coleccionista diligenciado por la
Intervención de Armas y Explosivos, que anotará las altas y las bajas.
2. Las personas físicas o jurídicas coleccionistas de armas podrán tener armas de las categorías 6.ª
y 7.ª 4 y 6, así como, las armas relacionadas en el artículo 4.1 y los cargadores del artículo 5.1.f), previa
obtención de la autorización de coleccionista
concedida por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
3. La solicitud de expedición de la autorización de coleccionista, se deberá presentar en la
Intervención de Armas y Explosivos, acompañada por:
a) los documentos e informes recogidos en el artículo 97.1.
b) un carné o certificado de afiliación a una asociación de coleccionismo acreditativos del interés real
por el coleccionismo de armas o municiones, una carta de recomendación de un coleccionista de armas o
municiones con una antigüedad superior a dos años, o un documento que acredite la realización de
actividades previas en el ámbito del coleccionismo de armas o municiones como publicaciones o estudios.
4. La validez de la autorización de coleccionista está supeditada al mantenimiento de los requisitos
exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo acreditar cada cinco años la
posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas mediante la presentación en la Intervención de
Armas y Explosivos del correspondiente informe favorable de aptitud.
5. Las armas y cargadores sujetos a la autorización de coleccionista serán documentadas mediante
su inscripción en el libro de coleccionista diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos, que anotará
las altas y bajas. El libro de coleccionista se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la
Guardia Civil.
6. Las armas inscritas en el libro de coleccionista susceptibles de hacer fuego que dispongan de los
punzonados o certificados del banco oficial de pruebas podrán usarse exclusivamente en campos, galerías o
polígonos de tiro autorizados y terrenos cinegéticos controlados, previa concesión de una autorización
especial de uso de armas de colección por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de
residencia del solicitante, una vez acreditados los conocimientos necesarios sobre conservación,
mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de
capacitación que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo
prevenido en la forma prevenida en el artículo 98.2.
Previa autorización del Delegado o Subdelegado de Gobierno correspondiente se podrán utilizar
exclusivamente con pólvora y sin proyectil, en lugares públicos durante la celebración de festejos
tradicionales, recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas.
7. Las armas reguladas en los apartados anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el
propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán
poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal
con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356
.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus
componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes con grado de seguridad I según norma UNE-ENMINISTERIO
1143-1 y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes de
grado de seguridad III de la misma norma.

8. La Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en cualquier momento la adecuación de
los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, la adopción de las medidas de
seguridad necesarias y suficientes para su custodia, así como solicitar la presentación de las armas inscritas
en el libro de coleccionista.
9. Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la
categoría 6.ª 2, así como de las armas sistema “Flobert”, corresponderá expedir la guía de pertenencia a las
autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a
que se refiere el artículo 114 la autorización de coleccionista, comunicándolo a la Dirección General de la
Guardia Civil a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Armas”

Y una reproducción de un arma antigua es lo mismo un colt pacificador, un remington new model army, un arcabuz de los tercios de Flandes, un fusil Hawken, un Sharps, un colt navy, un walker, un Henry de palanca ... mete todo en el mismo saco.

Hay en esta misma sección un compañero con un tema abierto en el que dice que tiene 17 armas de avancarga. De ellas creo que 13 pistolas y revólveres. Que me digan donde va a guardar todo eso. Tendría que comprar varias cajas para armas cortas.

Ahora bien, reconozco que estos del ICAE redactan como el culo, y que lo mismo nos encontramos, seguro, con libres interpretaciones. Y en unas intervenciones te exigirán el armero, en otras según que armas, en otras para el libro no te pedirán las recomendaciones, en otras si tenías la AE de antes te lo pondrán más fácil ... en otras igual siguen diferenciado las réplicas de cartucho metálico de las de avancarga pura, vamos, lo habitual ...


Tienes razon compañero, al leerlo las primeras veces siempre tenia en mente las replicas de cartucho metalico, y me da que intentaban referirse a estas cuando han redactado el texto.........solo que la redaccion es fatal y no diferencia unas de otras.

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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor wibols » 15 Ene 2019 07:20

No te creas todas las mentiras manipuladoras y montajes que se ven en las cadenas de television. Yo nunca he visto en persona nada de eso.
En cualquier caso, si quereis hablar de politica id a los foros basura destinados a ello, aqui lo que se trata es la modificacion del reglamento de armas, de como nos afecta a los usuarios legales de armas, y de como Papa Estado nos trata como a delincuentes en potencia por tener armas (y esto afecta a todos los extremos, simbolos y colores).

Otro punto que se me escapo poner, anuncios de armas exclusivamente en armerias y clubes, se cargan lo de "revistas especializadas en armas" es decir paginas como armas.es o stock armas
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Re: Reglamento RD Armas 2019 (Oficial) - Periodo de alegaciones

Mensajepor fersie » 15 Ene 2019 07:28

alvaro95 escribió:Cito:

33. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga
propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén
autorizados en territorio nacional.
Yo entiendo que las vainas pasan a ser consideradas munición directamente, así como las puntas.


Y la pólvora, pistones. y si te pones fino incluso el algodón en la cargas reducidas,

Hola:

PRESUNTO TRAFICANTE DE ARMAS: Dicese de toda persona honrada que fabrica sus propias municiones autorizado por la autoridad competente y desamparado en la ley (en este caso desglamento), que por ser honrada va contra los intereses de los políticos de su pais y de los políticos en las FCSE.

Vamos que nos han jodido o nos quieren joder, habrase visto :police-smiley:

:saluting-soldier:
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