Pistolas (licencia F) en el armero de casa
Publicado: 06 Jun 2018 15:04
Puede ser repetitivo con algún otro post que tiene este tema y otros entremezclados. Lo inicio con el ánimo de centrar y clarificar (cosa harto difícil con nuestra legislación ).
Si acudo al campo de tiro, antes de abandonarlo he de dejar allí, por ejemplo, el armazón de la pistola, trayéndome el resto a casa, donde lo guardaré en un cajón:
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Actualización publicada el 23/10/2017
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Resolución de 26 de noviembre de 1998 de la DGGC (BOE 291)
Segundo.—Las cajas fuertes a que se refiere el artículo
133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar
los cierres o las piezas esenciales de las armas ampa-
radas por licencia F, en domicilios particulares, deberán
reunir, al menos, el grado de seguridad clase III esta-
blecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o
el grado de seguridad C que se establecía en el punto
5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Por lo tanto, esta resolución, de rango inferior al RD anterior, avala la tenencia de piezas esenciales en el domicilio y en caja fuerte ajustada a una normativa, haciendo omisión a locales de federación. El sentido común hace entender que será más seguro tener en ese "mini búnker" el arma completa que no una parte en la mesilla de noche.
Web oficial de la GC (creada el 28/06/2011)
Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:
En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre)
Así pues, ahora ya no se deduce, sino que se determina la forma de hacerlo, pero bajo una norma de rango inferior al RD.
Y todo lo anterior tiene un nombre: indefensión. El propio legislador se contradice. Claro, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento... pero cuando la ley es clara. Como ciudadanos, la primera instancia que nos autoriza, prohíbe, sanciona o instruye es la GC, y por delegación, la IA, no el Consejo de Ministros ni el Parlamento.
Veremos a ver qué dice el juez si acabo en un contencioso con la GC por sancionarme como consecuencia de traerme a mi casa (y guardarla en el armero) una humilde GSP del 22 con todas sus partes
Si acudo al campo de tiro, antes de abandonarlo he de dejar allí, por ejemplo, el armazón de la pistola, trayéndome el resto a casa, donde lo guardaré en un cajón:
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Actualización publicada el 23/10/2017
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Resolución de 26 de noviembre de 1998 de la DGGC (BOE 291)
Segundo.—Las cajas fuertes a que se refiere el artículo
133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar
los cierres o las piezas esenciales de las armas ampa-
radas por licencia F, en domicilios particulares, deberán
reunir, al menos, el grado de seguridad clase III esta-
blecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o
el grado de seguridad C que se establecía en el punto
5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Por lo tanto, esta resolución, de rango inferior al RD anterior, avala la tenencia de piezas esenciales en el domicilio y en caja fuerte ajustada a una normativa, haciendo omisión a locales de federación. El sentido común hace entender que será más seguro tener en ese "mini búnker" el arma completa que no una parte en la mesilla de noche.
Web oficial de la GC (creada el 28/06/2011)
Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:
En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre)
Así pues, ahora ya no se deduce, sino que se determina la forma de hacerlo, pero bajo una norma de rango inferior al RD.
Y todo lo anterior tiene un nombre: indefensión. El propio legislador se contradice. Claro, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento... pero cuando la ley es clara. Como ciudadanos, la primera instancia que nos autoriza, prohíbe, sanciona o instruye es la GC, y por delegación, la IA, no el Consejo de Ministros ni el Parlamento.
Veremos a ver qué dice el juez si acabo en un contencioso con la GC por sancionarme como consecuencia de traerme a mi casa (y guardarla en el armero) una humilde GSP del 22 con todas sus partes