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Pistola señales lanzabengalas

Publicado: 24 May 2018 08:57
por llemaco
Hola, quisiera saber y a pesar de leer el reglamento no me queda claro, si es legal la tenencia en el propio domicilio de una pistola se señales lanzabengalas teoricamente categoria 7-6
En el articulo 54 indica que solo es necesario ser mayor de edad y el articulo 88 no indica que deba estar documentada.
Pero al ser un arma mayor de 20 mm ya no se como se considera.
El arma es una weebly de 1916 calibre 40mm.
Seria logico entender que ero no dispara municion antiaerea ni contracarro, pero.....tengo la sensacion que estas piezas antiguas estan en un limbo legal.

Saludos

Re: Pistola señales lanzabengalas

Publicado: 24 May 2018 10:12
por wibols
creo que estan reguladas por el reglamento de articulos explosivos y pirotecnicos, yo pregunte hace algun tiempo en la intervencion de armas y me dijeron que solo las puedes tener si puedes justificar su necesidad (por ejemplo teniendo el titulo de patron de barco y un barco en propiedad)
Por otro lado, me han comentado amigos con barco que las bengalas estan controladisimas, que cuando caducan y se ven obligados a comprar nuevas, les obligan a entregar las viejas (no se en base a que regulacion)

Re: Pistola señales lanzabengalas

Publicado: 25 May 2018 09:00
por llemaco
Lo que comente, un vacio legal a criterio de cada intervencion de armas.
Si tienes suerte y quieres tenerla en libro de coleccionista quizas no te la tocan, si otro se empeña querra inutilizarla en Eibar y la dejaran destrozada.

Gracias