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AYUDA ARTICULO 155

Publicado: 12 May 2018 20:05
por operatormaño
Hola, muy buenas.

Tengo una inquietud por la cual solicito vuestra amable ayuda.

Expongo que: Al ser una pregunta polémica solo me servirán de ayuda los comentarios que contengan información legal relevante, dado que en un post anterior observe que había usuarios que parecían comentar por comentar y otros muy bien formados querría ser ayudado por estas últimos.

Planteo lo siguiente:

-Manolo es poseedor de licencia A.
-Manolo va con su amigo X (quien carece de licencia de armas) al campo de tiro X.
-Manolo y su amigo X estan SIN FEDERAR.
-El dueño del campo de tiro X les pone como requisito que para poder usar el arma corta de Manolo (amparada por la licencia A del mismo) ambos han de federarse pagando la tasa diaria (se puede federar 1 solo dia por 7€)
-Ambos pagan: entrada diaria al campo + 7e por estar federados ese día.

¿Es esto legal?

Fundamentos legales:

En contra:

Capítulo VIII, Régimen sancionador: Artículo 155.

Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:c) El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de 30.050,62 a 60.101,21 euros e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.


¿A que se refiere uso? ¿Es usarla legalmente en un campo de tiro? ¿Es usarla en el monte?

-La que le liaron a esta alcaldesa: https://www.eldiario.es/aragon/politica ... 47759.html No se al final como quedó.
-No encuentro nada al respecto de que un compañero no pueda dejarte su arma si tu tienes otra licencia. Ej: Si aplicamos el artículo 155 a rajatabla yo no podría usar el arma de ningún tirador ya que yo tengo A y no F.

A favor:

-Manolo y su amigo X ya lo han hecho en una ocasión. Y un dueño de un campo de tiro no creo que quiera jugársela.
-Puedes federarte sin tener armas.
-Hay gente en los clubs que utiliza las armas del club sin tener la F.
-Esta recogido que se puede tirar sin licencia con un instructor. No existe legalmente la figura de instructor.

Opiniones, fundadas por favor. Muchísimas gracias tiradores.

Re: AYUDA ARTICULO 155

Publicado: 12 May 2018 20:17
por Jon_Garfio
Si estás federado puedes usar armas amparadas por dicha licencia federativa (deportiva en este caso).

La prueba es que cuando te examinas para la F, no tienes la F... sólo estás federado.

Mientras el arma sea del club o de un sujeto el cual esté presente es totalmente legal.

Cuando paso revista en las tiradas (soy árbitro) no pido licencia F sino tarjeta federativa en vigor.

En algunos clubs ya hay carteles prohibiendo el uso de las instalaciones si no se es poseedor de federativa deportiva o de caza.



Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk

Re: AYUDA ARTICULO 155

Publicado: 12 May 2018 22:14
por operatormaño
Jon_Garfio escribió:Si estás federado puedes usar armas amparadas por dicha licencia federativa (deportiva en este caso).

La prueba es que cuando te examinas para la F, no tienes la F... sólo estás federado.

Mientras el arma sea del club o de un sujeto el cual esté presente es totalmente legal.

Cuando paso revista en las tiradas (soy árbitro) no pido licencia F sino tarjeta federativa en vigor.

En algunos clubs ya hay carteles prohibiendo el uso de las instalaciones si no se es poseedor de federativa deportiva o de caza.



Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk


Muchísimas gracias. Podrías decirme donde pone lo que indicas? Esque los 30.000 eurazos del artículo 155 son una burrada.

Esta fatal redactado el artículo.

Re: AYUDA ARTICULO 155

Publicado: 12 May 2018 23:23
por tirantloblanch
En priner lugar y hablando desde mi visiin de jurista, el uso de un arma sin licencia no es constitutivo de delito, no obstante, no se puede comparar usar un arma en un cursillo de F organizado por la federacion y bajo direccion de un instructor, que un amiguete te deje su pistola. Como tampoco es lo mismo que yo que tengo licencia AE y E tire un par de tiros en la galeria con una 9 pb, ya que yo solo estoy usando un arma que no estoy autorizado pero tengo otras licencias

En definitiva hoy en dia yo ni te la dejaria ni en tu caso la usaria, ya que el que la tiene se arriesga a una sancion por dejartela y tu por usarla y si no fuera policia se arriesga a que le revoquen la licencia o no se la renueven.

Esto en el nuevo reglamento cambia ya que se va a permitir que los que no tengan licencia, en campos de tiro y con supervision de instructor tiren sin necesidad de estar haciendo el cursillo, vamos solo por probar

Seria muy imprudente a dia de hoy creer que por pagar un dia de federativa estas cubierto, la federacion no es nadoe para autorizarte el uso de un arma

En mi club, uno le dejo la pistola a otrp y ese otro se acabo disparando por accidente, evidentemente usar un arma es lo mas facil del mundo pero hay que interiorizar muy mucho las medidas de seguridad, nunca se debe dar un arma a quien no sabe utilizarla.

Re: AYUDA ARTICULO 155

Publicado: 13 May 2018 10:55
por operatormaño
tirantloblanch escribió:En priner lugar y hablando desde mi visiin de jurista, el uso de un arma sin licencia no es constitutivo de delito, no obstante, no se puede comparar usar un arma en un cursillo de F organizado por la federacion y bajo direccion de un instructor, que un amiguete te deje su pistola. Como tampoco es lo mismo que yo que tengo licencia AE y E tire un par de tiros en la galeria con una 9 pb, ya que yo solo estoy usando un arma que no estoy autorizado pero tengo otras licencias

En definitiva hoy en dia yo ni te la dejaria ni en tu caso la usaria, ya que el que la tiene se arriesga a una sancion por dejartela y tu por usarla y si no fuera policia se arriesga a que le revoquen la licencia o no se la renueven.

Esto en el nuevo reglamento cambia ya que se va a permitir que los que no tengan licencia, en campos de tiro y con supervision de instructor tiren sin necesidad de estar haciendo el cursillo, vamos solo por probar

Seria muy imprudente a dia de hoy creer que por pagar un dia de federativa estas cubierto, la federacion no es nadoe para autorizarte el uso de un arma

En mi club, uno le dejo la pistola a otrp y ese otro se acabo disparando por accidente, evidentemente usar un arma es lo mas facil del mundo pero hay que interiorizar muy mucho las medidas de seguridad, nunca se debe dar un arma a quien no sabe utilizarla.


Indique que quería opiniones que se ciñeran a lo contrastable con la Ley en la mano.
Mi profesión es instructor de tiro, asi que se lo que hago. Lo que estoy preguntando es acerca de las leyes.

Re: AYUDA ARTICULO 155

Publicado: 13 May 2018 13:53
por tirantloblanch
En mi respuesta te lo dejo claro, no hay leyes, ni ninguna clase de preceptos, la enseñanza del tiro no tiene reglamentacion de ninguna clase salvo lo relativo a pruebas teoricas y practicas, solo hay un precepto tan vago y generico de caracter sancionador que permite sancionar casi todos los supuestos de hecho.

Repito, si tu eres instructor y no estan dando un curso , y le dejas pegar unos tiros a alguien sin licencia, tu actuacion es como poco alegal, no te protege ninguna norma, asi que en la practica depende del parecer del Interventor, si este considera que puesto que tu gozas de la titulacion adecuada, que si hubiera sido un curso no habria pasado nada y que no has puesto en peligro a nadie, yo no te sancionaria, otra cosa es los lios en que te podrias meter tu con tu federacion.

Precisamente como esto no esta regulado en el proximo reglamento se va a contemplar.

Entiendo tu preocupacion y como profesional te recomiendo que no asumas el riesgo, todos querriamos que el reglamento fuere mas sencillo y claro,.

Espero que en algo te haya servido mis comentarios. Un saludo

Re: AYUDA ARTICULO 155

Publicado: 13 May 2018 23:08
por operatormaño
tirantloblanch escribió:En mi respuesta te lo dejo claro, no hay leyes, ni ninguna clase de preceptos, la enseñanza del tiro no tiene reglamentacion de ninguna clase salvo lo relativo a pruebas teoricas y practicas, solo hay un precepto tan vago y generico de caracter sancionador que permite sancionar casi todos los supuestos de hecho.

Repito, si tu eres instructor y no estan dando un curso , y le dejas pegar unos tiros a alguien sin licencia, tu actuacion es como poco alegal, no te protege ninguna norma, asi que en la practica depende del parecer del Interventor, si este considera que puesto que tu gozas de la titulacion adecuada, que si hubiera sido un curso no habria pasado nada y que no has puesto en peligro a nadie, yo no te sancionaria, otra cosa es los lios en que te podrias meter tu con tu federacion.

Precisamente como esto no esta regulado en el proximo reglamento se va a contemplar.

Entiendo tu preocupacion y como profesional te recomiendo que no asumas el riesgo, todos querriamos que el reglamento fuere mas sencillo y claro,.

Espero que en algo te haya servido mis comentarios. Un saludo


A eso quería yo llegar, muchas gracias.

Re: AYUDA ARTICULO 155

Publicado: 14 May 2018 16:27
por topp
Desconocia lo de la alcaldesa https://www.eldiario.es/aragon/politica/alcaldesa-Teruel-Policia-Local-licencia_0_523547759.html

Pero eso ya es tocar los cojones por parte de determinados medios de comunicación o de Oposición... A si va este país... :evil:

No he tirado yo tiros con una 45 sin tener la F y como yo conozco muchos tiradores que sin tener la F te apetece probar a ver que tal con diferentes armas. Yo tengo un amigo que solo tiene avancarga y disfruta como un enano cuando le dejo la Glock o mi AR o cualquier arma que sale en películas llega a su casa eufórico. Teniendo muy encuenta las normas de seguridad no tiene que a ver problemas y estando los federados menos.

Re: AYUDA ARTICULO 155

Publicado: 15 May 2018 07:47
por operatormaño
topp escribió:Desconocia lo de la alcaldesa https://www.eldiario.es/aragon/politica/alcaldesa-Teruel-Policia-Local-licencia_0_523547759.html

Pero eso ya es tocar los cojones por parte de determinados medios de comunicación o de Oposición... A si va este país... :evil:

No he tirado yo tiros con una 45 sin tener la F y como yo conozco muchos tiradores que sin tener la F te apetece probar a ver que tal con diferentes armas. Yo tengo un amigo que solo tiene avancarga y disfruta como un enano cuando le dejo la Glock o mi AR o cualquier arma que sale en películas llega a su casa eufórico. Teniendo muy encuenta las normas de seguridad no tiene que a ver problemas y estando los federados menos.


Muchas gracias por tu comentario.
Claro, pero yo a lo que voy no es a que se haga. Que tengo mas que claro que se hace. El tema es si soy sorprendido 'con las manos en la masa' si ocurriría algo o no.
De la misma forma que anda que no hay gente que pasa de complicaciones y se pone a tirar en su finca, pero eso no quiere decir que se pueda tirar en la finca.

Saludos.

Re: AYUDA ARTICULO 155

Publicado: 17 May 2018 19:44
por YpoSH
En el caso de la alcaldesa el propio diario no tiene la más vaga idea de lo que dice:
en la que utilizó una pistola reglamentaria sin tener licencia ni guía de pertenencia

Si hubiera tenido permiso de armas, no le hubiera hecho falta ninguna guía de pertenencia para disparar un arma amparada con su permiso. Este tipo de informaciones confunden a la gente de a pié...
Y pido disculpas por salirme del hilo, pero al mencionar la noticia, he tenido curiosidad por saber el hecho en sí...
:clint: