AYUDA ARTICULO 155
Publicado: 12 May 2018 20:05
Hola, muy buenas.
Tengo una inquietud por la cual solicito vuestra amable ayuda.
Expongo que: Al ser una pregunta polémica solo me servirán de ayuda los comentarios que contengan información legal relevante, dado que en un post anterior observe que había usuarios que parecían comentar por comentar y otros muy bien formados querría ser ayudado por estas últimos.
Planteo lo siguiente:
-Manolo es poseedor de licencia A.
-Manolo va con su amigo X (quien carece de licencia de armas) al campo de tiro X.
-Manolo y su amigo X estan SIN FEDERAR.
-El dueño del campo de tiro X les pone como requisito que para poder usar el arma corta de Manolo (amparada por la licencia A del mismo) ambos han de federarse pagando la tasa diaria (se puede federar 1 solo dia por 7€)
-Ambos pagan: entrada diaria al campo + 7e por estar federados ese día.
¿Es esto legal?
Fundamentos legales:
En contra:
Capítulo VIII, Régimen sancionador: Artículo 155.
Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:c) El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de 30.050,62 a 60.101,21 euros e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
¿A que se refiere uso? ¿Es usarla legalmente en un campo de tiro? ¿Es usarla en el monte?
-La que le liaron a esta alcaldesa: https://www.eldiario.es/aragon/politica ... 47759.html No se al final como quedó.
-No encuentro nada al respecto de que un compañero no pueda dejarte su arma si tu tienes otra licencia. Ej: Si aplicamos el artículo 155 a rajatabla yo no podría usar el arma de ningún tirador ya que yo tengo A y no F.
A favor:
-Manolo y su amigo X ya lo han hecho en una ocasión. Y un dueño de un campo de tiro no creo que quiera jugársela.
-Puedes federarte sin tener armas.
-Hay gente en los clubs que utiliza las armas del club sin tener la F.
-Esta recogido que se puede tirar sin licencia con un instructor. No existe legalmente la figura de instructor.
Opiniones, fundadas por favor. Muchísimas gracias tiradores.
Tengo una inquietud por la cual solicito vuestra amable ayuda.
Expongo que: Al ser una pregunta polémica solo me servirán de ayuda los comentarios que contengan información legal relevante, dado que en un post anterior observe que había usuarios que parecían comentar por comentar y otros muy bien formados querría ser ayudado por estas últimos.
Planteo lo siguiente:
-Manolo es poseedor de licencia A.
-Manolo va con su amigo X (quien carece de licencia de armas) al campo de tiro X.
-Manolo y su amigo X estan SIN FEDERAR.
-El dueño del campo de tiro X les pone como requisito que para poder usar el arma corta de Manolo (amparada por la licencia A del mismo) ambos han de federarse pagando la tasa diaria (se puede federar 1 solo dia por 7€)
-Ambos pagan: entrada diaria al campo + 7e por estar federados ese día.
¿Es esto legal?
Fundamentos legales:
En contra:
Capítulo VIII, Régimen sancionador: Artículo 155.
Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:c) El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de 30.050,62 a 60.101,21 euros e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
¿A que se refiere uso? ¿Es usarla legalmente en un campo de tiro? ¿Es usarla en el monte?
-La que le liaron a esta alcaldesa: https://www.eldiario.es/aragon/politica ... 47759.html No se al final como quedó.
-No encuentro nada al respecto de que un compañero no pueda dejarte su arma si tu tienes otra licencia. Ej: Si aplicamos el artículo 155 a rajatabla yo no podría usar el arma de ningún tirador ya que yo tengo A y no F.
A favor:
-Manolo y su amigo X ya lo han hecho en una ocasión. Y un dueño de un campo de tiro no creo que quiera jugársela.
-Puedes federarte sin tener armas.
-Hay gente en los clubs que utiliza las armas del club sin tener la F.
-Esta recogido que se puede tirar sin licencia con un instructor. No existe legalmente la figura de instructor.
Opiniones, fundadas por favor. Muchísimas gracias tiradores.