Volver a solicitar Licencia F

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor maverick1 » 23 Jun 2018 11:30

Muchas gracias por vuestro apoyo.
Hace cuatro años me iniciaron procedimiento sancionador,junto al de revocación de todas mis licencias, por tener armas sin licencia,cuando tenia en vigor mi licencia A ,que tiene la eficacia de todas las demás.Recurrí hasta agotar la vía administrativa,y haciendo caso omiso de mis argumentos y empecinados en que llevaban la razón, elevaron la denuncia a la Delegación del Gobierno, proponiendo una sanción de 301,00€.

Aquí tampoco atendieron a razones y lo llevé ante el Contencioso,que me dio la razón fallando a mi favor y condenándoles en costas.El magistrado pegó un buen tirón de orejas a la Guardia Civil en el escrito de resolución, afeando en todo caso la actitud prepotente y ajena a derecho en todo el procedimiento por su parte.
Pude denunciar por prevaricación a los instructores del mismo,pero no lo hice porque mi situación personal no era la más brillante precisamente y me sentía muy mal por todo lo sucedido.

Puede que aun no hayan borrado de su base de datos dicha infracción o que crean que aun tienen la razón, pero a fecha de hoy no he recibido nada y creo que disponen de tres meses desde la incoación del expediente para notificar al interesado y permitirle alegar y recurrir en su caso.
Un despropósito más. Continuará....

Abrazos :saluting-soldier:
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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor Brubaker » 23 Jun 2018 11:56

Mostrarte mi apoyo, y añadir que en ocasiones la ley y la justicia van por vias distintas. Ademas el honor de ciertas instituciones parece que raya lo mafioso, cuando no queda por debajo.
Lo dicho muchos animos en esa pelea contra los totalitarios que nos administran.
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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor maverick1 » 23 Jun 2018 12:30

Brubaker escribió:Mostrarte mi apoyo, y añadir que en ocasiones la ley y la justicia van por vias distintas. Ademas el honor de ciertas instituciones parece que raya lo mafioso, cuando no queda por debajo.
Lo dicho muchos animos en esa pelea contra los totalitarios que nos administran.


Muchísimas gracias compañero. El ánimo es lo que a veces me flaquea después de tanto sufrimiento, pero sigo adelante,aunque viendo otras injusticias como las que se ven por ahí, mi caso lo veo a veces casi sin importancia.

Un abrazo :saluting-soldier:
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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor maverick1 » 23 Jun 2018 13:09

Y sobre lo que comentan con acierto los compañeros del trato arbitrario,sólo contaros que cuando iniciaron el expediente sancionador,inmediátamente dieron parte a mi Intervención de Armas Militar para que también se me revocase por parte del Ejército de Tierra mi licencia A.

En primera instancia tuvieron suerte porque en ese momento,era verano,dieron con un Comandante que ejercía como jefe accidental de la IM,al cual,en su total ineptitud y con ganas de colgarse alguna medallita a mi costa,no se le ocurrió otra cosa que darle vida al asunto y comunicarme que me revocaban mi licencia A.Todo a través de la Sección de Personal de mi Base,poniendo por supuesto en conocimiento de todo hijo de vecino mi situación personal y mis "problemas" con la Guardia Civil.

Por si no lo sabéis,la Instrucción Técnica Militar en materia de armas y licencias es muy clara y solo contempla la revocación en tres casos:

-pérdida de condiciones psicofísicas (no era mi caso)
-orden judicial (no era mi caso)
-orden dictada por el Jefe de la Unidad,en mi caso mi Coronel (no era mi caso tampoco)

Tuve la suerte de contar con unos jefes maravillosos,tanto mi Coronel como mi Comandante directo,que más que jefes eran unos padrazos,y entre todos redactamos un recurso dirigido al Gabinete Jurídico del JEME,el cual,transcurridos unos pocos días,me daba la razón ateniéndose a los enunciados que os he expuesto, y anulaba la revocación.

Un tiempo después,me personé en mi Intervención Militar para pedir explicaciones de lo sucedido y saber de dónde había procedido toda esta infamia.Nadie sabía nada,hasta que salió el Sr. Coronel para explicarme que todo había sido una confusión en su ausencia y que me pedía disculpas.Al buen hombre se le veía afectado por el asunto y por supuesto acepté lo que me dijo.

En resumen,la Guardia Civil no consideró mi licencia militar y me inició procedimiento sancionador pero a la vez sabia que era militar y comunicó a una Intervención Militar un procedimiento administrativo de la vida civil que nada tiene que ver con lo castrense.Todo para destrozar mi carrera,ya que este incidente a mí me trajo muy desagradables consecuencias que no os voy a contar,pues ya entran en el campo de lo personal.Y eso habiéndome dado el JEME la razón.

Son cosas que no se pueden olvidar ni perdonar, y menos de unos que a veces se hacen llamar "compañeros" nuestros.

Saludos :saluting-soldier:
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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor waikinin » 23 Jun 2018 20:16

Muchas suerte, compañero.
Me parece fantástico que luches contra la injusticia que se está cometido contigo.
Ya nos contarás como queda todo, que sin lugar a duda, será de manera positiva para ti.

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor para_bellum » 23 Jun 2018 23:15

maverick1 escribió:Son cosas que no se pueden olvidar ni perdonar, y menos de unos que a veces se hacen llamar "compañeros" nuestros.

Saludos :saluting-soldier:


Yo como te comenté estaba en misma situación, licencia F anterior, y también me la denegaron. El escrito de denegación es una sucesión de vaguedades que vienen a ignorar totalmente toda la normativa al respecto, y que entienden que no tengo habilitación deportiva por sus santísimos y brillantes cojones.

He sopesado mucho el contencioso administrativo pero finalmente he decidido dejarlo. Estamos absolutamente indefensos. Y lo peor es que este punto en concreto creo que no le interesa defenderlo a absolutamente nadie, ni federaciones, ni asociaciones, ni anarma, ni ostias benditas.

Duro con ellos amigo.

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor maverick1 » 24 Jun 2018 11:35

para_bellum escribió:
maverick1 escribió:Son cosas que no se pueden olvidar ni perdonar, y menos de unos que a veces se hacen llamar "compañeros" nuestros.

Saludos :saluting-soldier:


Yo como te comenté estaba en misma situación, licencia F anterior, y también me la denegaron. El escrito de denegación es una sucesión de vaguedades que vienen a ignorar totalmente toda la normativa al respecto, y que entienden que no tengo habilitación deportiva por sus santísimos y brillantes cojones.

He sopesado mucho el contencioso administrativo pero finalmente he decidido dejarlo. Estamos absolutamente indefensos. Y lo peor es que este punto en concreto creo que no le interesa defenderlo a absolutamente nadie, ni federaciones, ni asociaciones, ni anarma, ni ostias benditas.

Duro con ellos amigo.
waikinin escribió:Muchas suerte, compañero.
Me parece fantástico que luches contra la injusticia que se está cometido contigo.
Ya nos contarás como queda todo, que sin lugar a duda, será de manera positiva para ti.



Muchas gracias,compañeros :clint:
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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor manolosolo » 30 Jun 2018 13:56

Pues si confiais que se resuelvan estos temas en un tribunal de Justicia, y que el Sr. Juez os de la razón, os digo que vais aviados, porque vais a llevar una gran desilusión....
Lo que dice el Sr. Juez, en una sentencia del 2016, lo deja bien claro:
"La Sala recuerda a este respecto que en los supuestos de autorización, renovación o revocación de permisos o licencias de armas, se está ante un acto administrativo discrecional, donde la Administración competente valora todos los hechos o datos concurrentes, relevantes para el interés general, y esta facultad no supone un poder arbitrario. El fin que se persigue es la de evitar situaciones que pudieran ser negativas para terceros. Se trata, según indica la sentencia, de una potestad que puede encuadrarse dentro de las medidas de policía; además, señala, la tenencia de armas no es un derecho subjetivo, sino una situación excepcional."
Parte de la sentencia, en PDF............
Creo que el ultimo párrafo subrayado, deje bien clarito el tema, o no, es palabra de Juez, y va a misa.........Creo que se ve bien clarito, por donde van los tiros, si no quieren, no hay licencia de armas, y punto pelota..........
Saludos.
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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor waikinin » 30 Jun 2018 14:37

Compañero, no cabe duda de la sentencia, pero cada caso es particular, y atendiendo a los hechos concretos, un tribunal distinto dará la razón o la quitará.
Que el TSJ de Murcia haya estimado una cosa, no quiere decir que otro tribunal distinto, ante un caso diferente lo estime de manera diferente.
De igual manera, discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad. Y el hecho de que que la tenencia de armas sea excepcional, no quiere decir que sea arbitraria.
Aunque, como todos sabemos, en el caso de las licencias B son totalmente arbitrarias, pero... ¿quién sabe la lista de aquellos a los que se conceden licencias B y por qué razón?
Un saludo.

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor manolosolo » 30 Jun 2018 14:51

Ojo, que hay un tema muy importante. No solo hay que solicitar la cancelación de antecedentes penales, eso lo primero que se debe hacer, en caso de tenerlos, si no tambien, despues de cancelar los penales, solicitar la cancelación de antecedentes policiales, de la Guardia Civil, o de otro cuerpo de seguridad del estado (Ertzaintza, o Mossos d'Esquadra, u otro que pudiera haber) que son distintos, y cada cual, lleva el suyo........por encima........ :twisted:
Mientras no desaparezca completamente del Sistema cualquier dato negativo, SI o SI, siempre denegaran las licencias de armas......
Y no entiendo mucho de Leyes, pero creo que una sentencia firme, crea algo así, como lo llamado Jurisprudencia, que si vale para uno, también vale para el resto..........
Un post de lo mismo, o parecido, donde están los formularios para cancelar antecedentes policiales, o de la GC........
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... ia-1070009
Saludos.

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor maverick1 » 03 Jul 2018 01:02

Yo no tengo antecedentes policiales ni por supuesto penales.Nadie,a fecha de hoy,me ha comunicado nada acerca de ninguna infracción,ni grave ni leve,por lo que considero sobra cualquier consideración en mi contra y en el caso concreto que os he contado.

:saluting-soldier:
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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor manolosolo » 03 Jul 2018 01:35

Yo, para nada te pongo en duda tu palabra, faltaria mas!!!!, pero, en realidad, no cuesta nada, nada mas que un sello y un sobre, el enviar un formulario de petición de acceso a datos, tanto de la GC, como de la Policía. Si no hay, te enviaran una carta, con el párrafo "NO CONSTAN", y se queda uno mas tranquilo, sabiendolo seguro, y a ciencia cierta. Ademas, contestan en una semana.......
Saludos.
Adjuntos
Acceso a los datos-antecedentes en la DGP.pdf
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Acceso a los datos-antecedentes en la DGGC.pdf
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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor BOTOGE » 03 Jul 2018 09:53

maverick1 escribió:Yo no tengo antecedentes policiales ni por supuesto penales.Nadie,a fecha de hoy,me ha comunicado nada acerca de ninguna infracción,ni grave ni leve,por lo que considero sobra cualquier consideración en mi contra y en el caso concreto que os he contado.

:saluting-soldier:

Un antecedente policial, por así decirlo, viene a ser lo que tengan en las bases de datos. Comentas que en el trámite de audiencia te dicen que figura una infracción al Reglamento de Armas. Ese "apunte" en la base, es el antecedente policial.
Me imagino que en el trámite te habrán dicho a dónde dirigirte para saber más.
Un saludo y paciencia

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor maverick1 » 03 Jul 2018 10:35

BOTOGE escribió:
maverick1 escribió:Yo no tengo antecedentes policiales ni por supuesto penales.Nadie,a fecha de hoy,me ha comunicado nada acerca de ninguna infracción,ni grave ni leve,por lo que considero sobra cualquier consideración en mi contra y en el caso concreto que os he contado.

:saluting-soldier:

Un antecedente policial, por así decirlo, viene a ser lo que tengan en las bases de datos. Comentas que en el trámite de audiencia te dicen que figura una infracción al Reglamento de Armas. Ese "apunte" en la base, es el antecedente policial.
Me imagino que en el trámite te habrán dicho a dónde dirigirte para saber más.
Un saludo y paciencia


Os aseguro que si hubiese algún tipo de antecedente,ya me habrían revocado absolutamente todo.Lo sé por experiencia.

Un saludo
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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor abranchadell » 03 Jul 2018 19:56

manolosolo escribió:Y no entiendo mucho de Leyes, pero creo que una sentencia firme, crea algo así, como lo llamado Jurisprudencia, que si vale para uno, también vale para el resto..........

Únicamente crean jurisprudencia en España las sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, así como las del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos que le competan, las del resto de tribunales españoles no vinculan a la hora de dictar sentencia, aunque en la práctica son alegadas como doctrina precedente por parte de los letrados, según su conveniencia en el asunto, pero que no generan ninguna obligación al juzgador de tenerlas en cuenta.

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor Rapaz351 » 14 Nov 2018 11:01

Tengo que disentir, en que "la posesión de armas es un hecho excepcional y no un derecho", tal y como aparece en la sentencia de este hilo. Puede que así sea, en el caso de las armas para defensa personal, ya que se refiere a aquellas situaciones de excepción, en las que por lo que sea, la persona necesita defender su vida o integridad física. Pero no así en el caso de las armas usadas para fines deportivos ya que (y esto es muy importante), el derecho a la práctica de un deporte, se trata de un derecho recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos Y cuando digo "deporte", me refiero tanto al del Tiro Deportivo como a la caza.
Un saludo

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor Rapaz351 » 14 Nov 2018 13:15

Además, parece estar siendo pasado por alto, que existe un reglamento de armas, que es una ley de rango superior, y que este, como toda ley, tiene que ser respetado.

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Re: Volver a solicitar Licencia F

Mensajepor jrdc1 » 19 Nov 2018 11:54

Buenas!

Al hilo de un compañero que quería volver a la práctica del tiro después de 25 años de ausencia, he pergeñado esto.

Va tocho largo y legal. Avisados estáis.

Las pruebas de las que estás exento si tienes o has tenido licencias D, E, F y AEM son las reguladas por la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente.

que dice en su preámbulo:

El artículo 102.2 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece la exigencia de superar las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior, sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre habilidad para su manejo y utilización, así como la acreditación del conocimiento de dicho Reglamento, a efectos de obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas.

La única mención a la licencia F, aparte de incluirla en la lista de licencias admitidas para no realizar las pruebas mencionadas es en la disposición adicional segunda de la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas.


Para la organización de las pruebas previas a la expedición de licencias F para armas de concurso de tiro deportivo, las actuaciones de la Dirección General de la Guardia Civil se articularán teniendo en cuenta, a efectos de coordinación en la medida que sea posible, las pruebas que lleven a cabo las correspondientes Federaciones Deportivas con carácter previo al ingreso de nuevos afiliados a las mismas.

Es decir, que la famosa tirada de los 50 puntos no está fijada por la legislación publicada en el BOE en tema de armas.

Lo que si aparece es una referencia a la Circular número 4 de 28 de Junio de 1996, que la Dirección General de la Guardia Civil ( https://clubtiromonzon.es/wp-content/upl ... NCIA-F.pdf ) :

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES
INTERVENCIÓN CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

Circular número 4, de 28 de junio de 1996 (BOC 21)

ASUNTO: Normas para la obtención de las licencias de armas "F" en sus distintas clases; adquisición y tenencia de armas de concurso.

La entrada en vigor del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/93, de 29 de enero, introdujo ciertas variaciones en el capitulo de "Tenencia y uso de armas de concurso" en relación con el mismo capitulo que figuraba en el derogado Reglamento aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de Julio. De igual forma han sufrido variación las condiciones que en la actualidad rigen para la guarda y custodia de las armas, bien por mandato reglamentario u otro tipo de disposiciones.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del actual Reglamento constituye un espacio suficiente que ha permitido acumular la experiencia necesaria para abordar la redacción de una circular que aglutine todas las normas y disposiciones que afecten al personal que solicite o esté en posesión de las licencias de armas "F", a la vez que se establezcan los cauces previos para la solicitud y concesión de esta clase de licencia y legalización de armas de concurso,. anulando al mismo tiempo todas aquellas disposiciones sobre la misma materia, dadas con anterioridad.


Esta Dirección General considera la tenencia y el uso de las armas de concurso por socios de la Real Federación Española de Tiro Olímpico de la mayor trascendencia para la seguridad pública, por cuya razón deberán adoptarse las medidas necesarias para lograr el cumplimiento correcto de la normativa vigente, especialmente en los aspectos siguientes.

a)Prohibición de que las armas de concurso sean utilizadas fuera de los campos, polígonos o galerías autorizadas para la practica del tiro o que sean portadas fuera de dichos lugares o del itinerario entre los mismos y el domicilio de los interesados o del lugar de depósito (Artículo 133.1 del Reglamento).

b)Obligatoriedad de que las armas amparadas con licencia de armas "F", cuando no sean utilizadas se guarden completas en los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios que reúnan al menos el grado de seguridad C establecido en el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87 acreditado mediante certificado expedido por una entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía, o en aquellos otros lugares debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil (Artículos 133.2, 83 y 144.2 del Reglamento de Armas).

c)Obligación de que los socios realicen durante el año natural actividades deportivas (Artículo 138.2 del Reglamento de Armas).

En base a lo expuesto y con el fin de unificar criterios, se hace necesario impartir a todas las Intervenciones de Armas, las siguientes normas:

Obtención de licencia de armas "F"

Personas que pueden solicitarlas. –

Españoles y extranjeros residentes en España (Artículo 129 del Reglamento de Armas).

Condiciones que deben reunir.-

- Superar las pruebas previstas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico (Anexo 1)y practicar el tiro deportivo, participando en actividades oficiales de ámbito inferior al autonómico (3ª clase), en competiciones oficiales de ámbito autonómico (2ª clase) y en competiciones oficiales de ámbito estatal (lª clase).

- Estar habilitado con arreglo a las normas deportivas para la practica del Tiro Olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.

Documentos que debe aportar el interesado. –

- Instancia.
- Certificado de antecedentes penales en vigor.
- Fotocopia del DNI en vigor, o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia.
- Informe de aptitudes psicofísicas.
- Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría de tirador.

Pruebas para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.

En el Reglamento de Régimen Interior de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, aprobado con fecha 29 de enero de 1.994, se recogen las puntuaciones mínimas que los tiradores deben acreditar para alcanzar los niveles 2 (Autonómico) y 1 (Nacional), sin que se exija puntuación mínima para el nivel 3 (Local). En base a ello se han confeccionado los cuadros de puntuaciones que figuran en el anexo 1 para la obtención de licencias "F" de 3ª, 2ª y 1ª clase o ascenso de clase. Las puntuaciones mínimas para la obtención de licencia "F" de 3ª clase son las mismas que figuran en la Circular 6/1.991, derogada por esta Circular.

a) Los aspirantes a obtener la licencia correspondiente a tirador de 3~, serán sometidos a pruebas, con arma corta o con arma larga rayada para tiro deportivo, según el tipo de armas -cortas o largas - que deseen adquirir al amparo de dicha licencia.

b) Para obtener licencia de 2ª o 1ª clase o para acceder a una clase superior los de las clases 3ª y 2ª, será necesario haber tomado parte en competiciones oficiales de ámbito autonómico o estatal, y superar las pruebas que figuran en el anexo 1.

c) Los documentos necesarios que los titulares de licencia de armas "F" de 3ª y 2ª clase deben aportar para solicitar el cambio a 2ª y 1ª clase serán los siguientes:

- Instancia solicitando el cambio de categoría.

- Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de que ha tomado parte en competiciones deportivas de ámbito autonómico (para el cambio de 3ª a 2ª clase) o certificado expedido por la Federación Española de Tiro Olímpico acreditativo de que se ha tomado parte en competiciones oficiales de ámbito estatal, habiendo alcanzado las puntuaciones necesarias para cada caso (Anexo 1).

d) Las Intervenciones de Armas y Explosivos, solicitarán de las Federaciones correspondientes la remisión del calendario de pruebas a realizar para la obtención de licencia de armas "F".

Los Interventores asistirán a las pruebas que realicen las distintas federaciones cuando en el año se celebren cuatro o menos de cuatro y a las que crean convenientes cuando las pruebas superen el número de cuatro, bien entendido que en estos casos como mínimo asistirán a cuatro pruebas.

De las pruebas practicadas se levantarán las correspondientes actas, que especificarán el resultado de cada uno de los participantes y serán suscritas en todo caso por los representantes de la Federación y los miembros de la Guardia Civil que asistan a su realización, a los que se entregará copia autorizada de las mismas. De no asistir a las pruebas la Guardia Civil, la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente solicitará de la Federación un ejemplar del acta levantada con motivo de la realización de la prueba.

Transporte de munición a utilizar en concursos deportivos

Deportistas que circulan con sus armas por el territorio nacional para tomar inerte en concursos deportivos.-

a) Personal que circula con los cupos de cartuchería metálica a que se refiere el artículo 204 del Reglamento de Explosivos en sus puntos 1 y 2 o con permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas :

- No precisa guía de circulación, debiendo figurar en la gula de pertenencia la anotación de la adquisición de los cupos correspondientes o llevar consigo el permiso especial necesario para la adquisición de cupos. extraordinarios.

b) Personal que circula con cupos superiores a los mencionados en el apartado anterior

- Necesita guía de circulación (Artículo 207 del Reglamento de Explosivos).

Cartuchería metálica que circula para ser utilizada por equipos de armas autorizados a la Federación.-

En todos los casos precisa guía de circulación (Artículo 207 del Reglamento de Explosivos).

Derogación de circulares.-

- Queda derogada la Circular 6'1991 de 20 de junio y todas aquellas que se opongan a lo dispuesto en la presente.

Madrid, 28 de junio de 1996
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO
[/i]

No he encontrado el anexo I, en el que se fijan las condiciones de la prueba práctica para la obtención de la licencia F, pero si una GUIA DE INICIACIÓN Y ADAPTACIÓN AL TIRO DEPORTIVO publicada por la RFEDETO ( https://www.ctocastro.es/docs/guiainicia ... ortivo.pdf )

En la que dice:

Aquellos deportistas que pudiendo demostrar que han estado en posesión de
la Licencia de Armas, y que por caducidad de la misma, bien por falta de
actividad en los 5 años anteriores a la solicitud de renovación, o por cualquier
otra causa les haya sido retirada por la Guardía Civil, pueden presentarse a
exámen, previo abono de las tasas establecidas, y siempre que estén en
posesión de la correspondiente licencia federativa del año en curso.

En caso de haber estado federado y su pérdida de Licencia de Armas
sobrepase los cinco años antes citados, tendrá que efectuar de nuevo el curso
completo.


Es decir, que según la RFEDETO la prueba práctica es ineludible, pero te puedes ahorrar el curso completo (si se hace en tu comunidad) si hace menos de 5 años que dejaste caducar / perdiste la licencia F.

Por otro lado, en la página de la Guardia Civil, mencionan que si ya has sido titular de licencia F no es necesario que vuelvas a superar las pruebas especificadas en la Orden de 18 de marzo de 1998 que, repito, sólo atañen a las licencias D y/o E:

https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... rmasf.html

En el caso de solicitar la licencia tipo F por primera vez, también deberá aportar:

Certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas. La normativa reguladora de las pruebas se puede consultar en el apartado “Pruebas de capacitación” de esta misma página.


En conclusión, puedes evitar la prueba práctica si aportas la licencia F caducada (no debería ser necesario, pues debería constar en el aplicativo de la FC) y les haces referencia a su propia página web. Pero no te has muchas ilusiones; si se vana buscar la Circular 4 no encontrarán referencia a la exención que te interesa.

Saludos


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