NUEVA LICENCIA DE ARMAS TIPO "A" PARA CIVILES
Publicado: 02 Ene 2018 16:40
Buenas tardes:
He tenido conocimiento, a través del Plan Anual Normativo del Gobierno de España para el próximo año 2018, de la DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
En la Directiva (UE) 2017/853 de modificación mencionada, en concreto en su página 3 apartado 16, especifica entre otros lo siguiente:
“También debe permitirse a los Estados miembros que autoricen la adquisición y tenencia de armas de fuego, componentes esenciales y municiones de la categoría “A”, a particulares con fines de defensa nacional, como en el contexto de la formación militar voluntaria establecida en virtud del Derecho interno.”
Me surgen varias dudas en cuanto a la interpretación jurídica de este punto que, en la medida de lo posible y a través del gabinete de ANARMA quisiera solventar:
1. ¿Tiene que regular el Estado Español a lo largo del 2018 la posibilidad de adquisición y tenencia de armas de la categoría “A” para su uso por civiles?.
2. Según esta nueva directiva, ¿podría un civil adquirir armas de dicha categoría para su almacenamiento con la condición expresa de no poder utilizarlas salvo en caso de defensa nacional?
3. ¿Cuándo y cómo podrían los civiles hacer uso de ésta facultad de defensa nacional?
Entiendo que una asociación como la que ustedes representan está al corriente de las operaciones militares que se llevan a cabo en el contexto de la OTAN y sobre las amenazas que ciernen Europa. Mi interpretación personal en cuanto a la posibilidad de armar civiles para defensa nacional se orienta en este sentido, es decir, la defensa de Europa ante una posible agresión extranjera.
Ante la envergadura de una modificación sobre tenencia y uso de armas tan importante, creo que sería aconsejable una concreción por parte de los organismos reguladores españoles, con la asociación ANARMA entre otras como intermediador, a fin de delimitar las posibilidades que ofrece ésta nueva directiva europea.
Éste escrito se lo envié a la asociación el pasado mes de diciembre y la respuesta ha sido que lo ponen en conocimiento de la junta para su consulta.
Tengo constancia de que algunos de los miembros aquí presentes pertenecen a las FFyCC de seguridad del Estado. Me gustaría conocer su opinión al respecto así como la de otros miembros del foro que puedan aportar información de interés sobre éste asunto.
Gracias a todos y un saludo
He tenido conocimiento, a través del Plan Anual Normativo del Gobierno de España para el próximo año 2018, de la DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
En la Directiva (UE) 2017/853 de modificación mencionada, en concreto en su página 3 apartado 16, especifica entre otros lo siguiente:
“También debe permitirse a los Estados miembros que autoricen la adquisición y tenencia de armas de fuego, componentes esenciales y municiones de la categoría “A”, a particulares con fines de defensa nacional, como en el contexto de la formación militar voluntaria establecida en virtud del Derecho interno.”
Me surgen varias dudas en cuanto a la interpretación jurídica de este punto que, en la medida de lo posible y a través del gabinete de ANARMA quisiera solventar:
1. ¿Tiene que regular el Estado Español a lo largo del 2018 la posibilidad de adquisición y tenencia de armas de la categoría “A” para su uso por civiles?.
2. Según esta nueva directiva, ¿podría un civil adquirir armas de dicha categoría para su almacenamiento con la condición expresa de no poder utilizarlas salvo en caso de defensa nacional?
3. ¿Cuándo y cómo podrían los civiles hacer uso de ésta facultad de defensa nacional?
Entiendo que una asociación como la que ustedes representan está al corriente de las operaciones militares que se llevan a cabo en el contexto de la OTAN y sobre las amenazas que ciernen Europa. Mi interpretación personal en cuanto a la posibilidad de armar civiles para defensa nacional se orienta en este sentido, es decir, la defensa de Europa ante una posible agresión extranjera.
Ante la envergadura de una modificación sobre tenencia y uso de armas tan importante, creo que sería aconsejable una concreción por parte de los organismos reguladores españoles, con la asociación ANARMA entre otras como intermediador, a fin de delimitar las posibilidades que ofrece ésta nueva directiva europea.
Éste escrito se lo envié a la asociación el pasado mes de diciembre y la respuesta ha sido que lo ponen en conocimiento de la junta para su consulta.
Tengo constancia de que algunos de los miembros aquí presentes pertenecen a las FFyCC de seguridad del Estado. Me gustaría conocer su opinión al respecto así como la de otros miembros del foro que puedan aportar información de interés sobre éste asunto.
Gracias a todos y un saludo