Buenas noches.
Lo importante es la autorización que tengas, antes había una sola ahora las han diferenciado en dos:
Autorización de coleccionista de armas
Autorización de coleccionista de reproducciones de armas
Con cualquiera de las dos puedes inscribir armas en un libro físico que haría las funciones de guía de pertenencia.
Autorización de coleccionista de armas, situación actual:
http://www.belt.es/noticiasmdb/HOME2_noticias.asp?id=13672
En la mía no pone nada de revista, pero se entiende que podrán solicitar a los titulares tal y como establece el art. 144 de R.A.
“
Artículo 144.
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.”
Autorización de coleccionista de reproducciones de armas
En la mía pone expresamente la citación al artículo 144.
Por otro lado estarían la AE y AER que esas sí que tienen revista a los cinco años que son cuando caducan.
Un saludo.