Hola, compañeros:
Acabo de reestrenar licencia "F" después de unos ocho años de inactividad, y al ir a comprarme una S&W 442 como la que tuve en su día, me comentan que, a lo mejor, no me vale el armero que tengo desde 1995.
He leido mucho en el foro y llevo horas por Internet intentando aclararme, pero no lo consigo. A ver si me podéis echar una mano...
En
https://www.boe.es, se supone que está la versión consolidada y actualizada del Reglamento de armas, y leo:
"Artículo 133.
1. La licencia F sólo ...
...
2. 2. Las armas completas deberán ser guardadas:
....
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."
¿Es esto correcto? ¿Las armas en casa salvo las piezas esenciales en la federación?... Imposible... debe faltar "...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o...", como apuntais en el hilo.
Por ello, primera pregunta: ¿de dónde me puedo descargar el Reglamento de forma fiable?
Segunda: ¿De qué norma ha salido el párrafo que cita
para_bellum que dice "Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas ampa- radas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III esta- blecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87"
Esto último es esencial para mí porque mi vieja caja fuerte sí cumple el grado C de la última norma, lo cual me salvaría el trasero...
Perdón por el "ladrillo" y gracias por adelantado por vuestra ayuda.
Saludos.