bcjuan escribió:Pero el tema queda sin estar claro...si nos ceñimos a lo que dice la ley....
¿Es legal la municion 308 con punta NO expansiva?
Hola,
Pues aquí hay que decir varias cosas-
En primer lugar que ese texto que copias de la web de la G.C. no deja de ser una explicación imprecisa de la realidad, por no citar textualmente lo que hoy día dice el reglamento de Armas, sino una interpretación más de las habituales, deberían simplemente citar lo que dice.
Es importante reseñar que lo que pone en esa página puede ser informativo pero, si no se ajusta fielmente a un texto legal, no deja de ser eso, meramente informativo.
Vamos, que podrían hacer el esfuerzo de al menos actualizar lo que dicen.
El texto actual, que puedes ver en el link que pongo abajo y corresponde al texto consolidado del R.A., es decir, al texto original con todas sus modificaciones posteriores, no dice lo que se reseña en la web citada:
file:///C:/Users/SCSII5~1/AppData/Local/Temp/BOE-A-1993-6202-consolidado.pdf
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-6202https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
Sección 2. Definiciones
Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:
g) «Munición con balas perforantes»: La munición de uso militar con balas blindadas de núcleo duro perforante.
h) «Munición con balas explosivas»: La munición de uso militar con balas que contengan una carga que explota por impacto.
i) «Munición con balas incendiarias»: La munición de uso militar con balas que contengan una mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto.
Sección 4. Armas prohibidas
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Sección 5. Armas de guerra
Artículo 6.
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).Como ves, lo que dice el Reglamento de Armas actual nada tiene que ver con el texto que citas, y en él nada se habla del 308 winchester, y mucho menos de su relación con municiones de guerra, ni con el tipo de proyectil.
En el artículo 2 del R.A. sólo habla de tres tipos de municiones, en sus definiciones, porque sólo cita aquellos que más adelante se van a prohibir en el artículo 5 y el artículo 6 tampoco arroja más información.
en cuanto a la "coletilla" de la página web de la G.C.:
No se consideran armas de guerra
Aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
No es la cita de ningún texto legal y, por tanto, debe tomarse como lo que es, una forma burda de decir que las armas del calibre .308 Winchester, de repetición, y sus municiones a excepción de las municiones de guerra perforantes, incendiarias y explosivas, o las que el Ministerio de Defensa catalogue como tales, son totalmente legales.
Y eso es lo que realmente dice el Reglamento de Armas actual, nada que ver con proyectiles encamisados.
Queda claro, por tanto, que todo eso de los proyectiles encamisados no es como se pretende.