Página 1 de 1

Ayuda con permiso AEM

Publicado: 26 Jul 2017 23:45
por Slaz
Me presento, soy un chaval albaceteño de 16 años bastante aficionado a la caza, ya creo que he lateado mucho con la de aire comprimido y veo conveniente el pasar a un "nivel mayor".
Tengo que presentar todo el papeleo correspondiente antes del 31 de julio,el caso es que revisando todos los documentos a entregar en la página web veo que también se pide "prueba de actitudes psicofisicas" o "certificiado de mis antecedentes penales", pero cuando acudi a la comadancia de la Guardia Civil, tan solo se me entregaron varios papeles a rellenar .
Por lo tanto, ¿son necesarias esas pruebas y se equivocaron al entrgarme toda la instancia?
Y en caso de necesitarse, me dara tiempo a poder conseguirlas antes del 31?

Re: Ayuda con permiso AEM

Publicado: 27 Jul 2017 00:55
por jrdc1
Buenas!

Si. La prueba de aptitudes psicofísicas es un examen médico que se efectúa en un centro de reconocimiento autorizado. Los que hacen las revisiones para el carnet de conducir, vamos. Cuenta entre 25 y 70 EUR, depende de la suerte que tengas, y una foto de carnet mas o menos reciente, y sales del centro con el certificado en el bolsillo. El certificado de penales lo pide de oficio la guardia civil, previa autorización por tu parte para efectuar la consulta, que das en el momento de presentar la instancia.

Saludos

Re: Ayuda con permiso AEM

Publicado: 02 Ago 2017 11:46
por colito
Si no estoy muy mal informado creo que este permiso solo te autoriza a usar armas en compañia de otea persona en posesion de licencia de armas.

No te autoriza a poseer armas.

Correjidmesi me equivoco.

Re: Ayuda con permiso AEM

Publicado: 02 Ago 2017 12:45
por Chinchu
Artículo 109.

1. Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría «junior», pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.ª, 1, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.

2. Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.ª, 2, para la caza y las de la categoría 3.ª, 2 y 3, para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría «junior», obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.

3. Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente para concederlas el Director general de la Guardia Civil.

4. Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado suscritas por éste y por la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de acompañarse los documentos siguientes:

a) Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años.

b) Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el solicitante.

c) Fotocopias de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que serán cotejadas con sus originales, devolviéndose éstos a los interesados.

d) Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación, ante Notario, autoridad gubernativa, alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.

e) Informe de aptitudes psicofísicas.

No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas en vigor.

5. Las solicitudes y los documentos señalados habrán de ser remitidos a la Dirección General de la Guardia Civil, acompañándose informe de conducta y antecendentes del interesado y de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela.