Aprobada nueva Directiva Europea - importante

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pgv1973
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Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor pgv1973 » 15 Jun 2017 13:30

Antes de nada pido disculpas si ya existe algún otro post sobre la entrada en vigor de la Directiva 2017/853 del pasado 17 de mayo del 2017. Escribo este post a raíz de la polémica surgida por la publicación por parte de ARMAS.ES del resultado de la entrevista mantenida con mandos de la ICAE en relación precisamente con la inminente aplicación de la citada directiva. El artículo escrito por ARMAS.ES ha generado una alarma comprensible entre los aficionados, en mi opinión, por un enfoque no demasiado afortunado de la noticia. Además, hay, en mi opinión, ciertos errores respecto a lo señalado por la directiva europea.

Me he tomado la molestia de analizar con cierto detalle el texto de la nueva directiva (que amplía y modifica la anterior directiva 91/477/CEE) para extractar aquellos apartados que seguramente más preocupan a los aficionados. Creo que el mejor enfoque para evitar interpretaciones en la redacción es citar el texto normativo para que cada uno lea por sí mismo el estado de las cosas. Es posible que me deje cosas en el tintero, por lo que éste es el enlace al texto de la directiva por si lo queréis leer al completo: https://noticias.juridicas.com/base_dato ... 7-cee.html

Al final de las citas al texto normativo, haré un breve análisis de los aspectos más relevantes.

Vamos alla:

Legislación nacional

“Cuando las armas de fuego se hayan adquirido y se posean legalmente de conformidad con la Directiva 91/477/CEE, deben aplicarse las disposiciones nacionales relativas al porte de armas, a la caza o al tiro deportivo.”


Componente esencial

“el cañón, el armazón, el cajón de mecanismos -incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda-, el cerrojo, el tambor, el cierre o el bloqueo del cierre que, considerados como objetos separados, queden incluidos en la categoría en que se haya clasificado el arma de fuego en la que se monten o vayan a ser montados;”


Marcajes

“En relación con las armas de fuego fabricadas o importadas en la Unión a 14 de septiembre de 2018 o con posterioridad a esa fecha, los Estados miembros velarán por que tales armas de fuego, o cualesquiera componentes esenciales, comercializados hayan sido:
• a) señalados con un marcado claro, permanente y único sin demora tras su fabricación y a más tardar antes de su comercialización, o sin demora tras su importación en la Unión, y
• b) registrados de conformidad con la presente Directiva sin demora tras su fabricación y a más tardar antes de su comercialización, o sin demora tras su importación en la Unión.
El marcado único a que se refiere el apartado 1, letra a), incluirá el nombre del fabricante o de la marca, el país o lugar de fabricación, el número de serie y el año de fabricación, si este no forma ya parte del número de serie, y el modelo cuando sea posible. Ello se entiende sin perjuicio de la posible colocación de la marca del fabricante. Cuando un componente esencial sea demasiado pequeño para ser marcado de conformidad con el presente artículo, se marcará al menos con un número de serie o un código alfanumérico o digital.
Los requisitos de marcado de las armas de fuego o de los componentes esenciales que tengan una particular importancia histórica se determinarán con arreglo al Derecho interno.”


Coleccionismo

“toda persona física o jurídica dedicada a reunir y conservar armas de fuego, componentes esenciales o municiones con fines históricos, culturales, científicos, técnicos, educativos o de conservación del patrimonio, y que está reconocida como tal por el Estado miembro de que se trate;”

“Los Estados miembros podrán decidir excepcionalmente, en casos concretos especiales y debidamente justificados, conceder autorizaciones a coleccionistas para la adquisición y tenencia de armas de fuego, componentes esenciales y municiones clasificadas en la categoría A bajo estrictas condiciones de seguridad, entre ellas, demostrar a las autoridades nacionales competentes que existen medidas para hacer frente a los riesgos para la seguridad pública o el orden público y que las armas de fuego, los componentes esenciales o las municiones de que se trata se almacenan con un nivel de seguridad proporcional a los riesgos asociados al acceso no autorizado a dichas armas de fuego.
Los Estados miembros garantizarán que los coleccionistas autorizados en virtud del párrafo primero presente apartado puedan ser identificados dentro de los ficheros de datos a que se refiere el artículo 4. Dichos coleccionistas autorizados tendrán la obligación de llevar un registro de todas las armas de fuego que posean clasificadas en la categoría A, al que podrán acceder las autoridades nacionales competentes. Los Estados miembros establecerán un sistema de control adecuado de seguimiento de dichos coleccionistas autorizados, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes.”


Armas de alarma y señalización

“todo dispositivo con un receptáculo para cartuchos que esté diseñado para disparar únicamente cartuchos de fogueo, productos irritantes u otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos de señalización y que no pueda transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor”



Tarjeta Europea

“Las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán, previa solicitud, una “tarjeta europea de armas de fuego” a una persona que legalmente accede a la tenencia y el uso de un arma de fuego. Será válida por un período máximo de cinco años, que podrá prorrogarse, y figurará en ella la información indicada en el anexo II. La tarjeta europea de armas de fuego será intransferible y en ella constará el arma o las armas de fuego que posea y utilice el titular de la tarjeta. El usuario del arma de fuego deberá llevar siempre consigo la tarjeta. Se mencionarán en la tarjeta todo cambio en la tenencia o en las características del arma de fuego, así como la pérdida o robo de esta.».


Tenencia de cargadores con capacidades prohibidas

“Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de adquisición y de tenencia de armas de fuego clasificadas en la categoría B se retiren si se descubre que la persona a la que se concedió la autorización se encuentra en tenencia de un cargador apto para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición con una de las características siguientes:
• a) puedan contener más de 20 cartuchos, o
• b) en caso de armas de fuego largas, puedan contener más de 10 cartuchos,
a menos que se haya concedido una autorización a dicha persona en virtud del artículo 6 o una autorización que ha sido confirmada, renovada o prorrogada en virtud del artículo 7, apartado 4 bis.”

“La adquisición de cargadores para armas de fuego semiautomáticas de percusión central que puedan contener más de 20 cartuchos, o más de 10 cartuchos en el caso de armas de fuego largas, solo se permitirá para aquellas personas a las que se haya concedido una autorización en virtud del artículo 6 o una autorización que ha sido confirmada, renovada o prorrogada en virtud del artículo 7, apartado 4 bis.”


Armas de categoría A (autorización de adquisición y tenencia)

“Los Estados miembros podrán autorizar a los tiradores deportivos la adquisición y tenencia de armas de fuego semiautomáticas clasificadas en la categoría A, puntos 6 o 7, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• a) una evaluación satisfactoria de la información pertinente procedente de la aplicación del artículo 5, apartado 2;
• b) la aportación de la prueba de que el tirador deportivo de que se trate practica activamente para participar en competiciones de tiro, o participa en tales competiciones, reconocidas por una organización de tiro deportivo oficialmente reconocida del correspondiente Estado miembro, o por una federación de tiro deportivo establecida internacionalmente y oficialmente reconocida, y
• c) la presentación de un certificado de una organización de tiro deportivo oficialmente reconocida en el que se confirme lo siguiente:
o i) que el tirador deportivo es miembro de un club de tiro y ha practicado con regularidad el tiro deportivo en él durante al menos doce meses, y
o ii) que el arma de fuego en cuestión cumple las especificaciones requeridas para una disciplina de tiro reconocida por una federación de tiro deportivo establecida internacionalmente y oficialmente reconocida.”


Armas Categoría A adquiridas antes del 13 de junio del 2017

Los Estados miembros podrán decidir confirmar, renovar o prorrogar las autorizaciones concedidas para armas de fuego semiautomáticas clasificadas en la categoría A, puntos 6, 7 u 8, por lo que respecta a un arma de fuego clasificada en la categoría B, y adquirida legalmente y registrada antes del 13 de junio de 2017, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en la presente Directiva. Además, los Estados miembros podrán permitir la adquisición de dichas armas de fuego por parte de otras personas autorizadas por los Estados miembros de conformidad con la presente Directiva en su versión modificada por la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) .


Inutilizaciones

“Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para que una autoridad competente compruebe la inutilización de las armas de fuego a fin de garantizar que las modificaciones aportadas a un arma de fuego conviertan a todos sus componentes esenciales en permanentemente inservibles e impidan que puedan retirarse, sustituirse o modificarse de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de algún modo. Al efectuar dicha comprobación, los Estados miembros dispondrán la expedición de un certificado y la inscripción en un registro en los que se haga constar la inutilización del arma de fuego, y la colocación a tal efecto de un marcado claramente visible en el arma de fuego.
La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las normas y técnicas de inutilización para garantizar que todos los componentes esenciales de un arma de fuego hayan quedado permanentemente inservibles y que no puedan ser retirados, sustituidos ni modificados de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de algún modo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13 ter, apartado 2.
Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 2 no serán aplicables a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a la fecha de aplicación de dichos actos de ejecución, a menos que dichas armas de fuego se transfieran a otro Estado miembro o se comercialicen después de dicha fecha.”

“Las armas de fuego inutilizadas antes del 8 de abril de 2016 de conformidad con normas y técnicas de inutilización nacionales que se haya demostrado que garantizan un nivel de seguridad equivalente al garantizado por las especificaciones técnicas de inutilización de armas de fuego que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 en su versión aplicable a 8 de abril de 2016 se considerarán armas de fuego inutilizadas, también en caso de ser transferidas a otro Estado miembro o comercializadas con posterioridad a la fecha de aplicación de los actos de ejecución a que se refiere el apartado 5.”.


Categorías

Categoría A (prohibidas salvo excepción art. 7)
“Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4 bis.
Cualquiera de las siguientes armas de fuego de percusión central semiautomáticas:
• a) las armas de fuego cortas que permitan disparar más de 21 cartuchos sin recargar, si:
o i) forma parte del arma de fuego un cargador con una capacidad superior a 20 cartuchos, o
o ii) está insertado en ella un cargador separable con una capacidad superior a 20 cartuchos;
• b) las armas de fuego largas que permitan disparar más de 11 cartuchos sin recargar, si:
o i) forma parte del arma de fuego un cargador con una capacidad superior a 10 cartuchos, o
o ii) está insertado en ella un cargador separable con una capacidad superior a 10 cartuchos;
Las armas de fuego largas semiautomáticas (es decir, armas de fuego que originalmente estaban diseñadas para ser disparadas desde el hombro) que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable o telescópica o de una culata que se pueda retirar sin utilizar herramientas.
Toda arma de fuego de esta categoría que haya sido transformada para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas.”

Categoría B (sujetas a autorización)
1. Las armas de fuego cortas de repetición.
2. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión central.
3. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión anular, cuya longitud total sea inferior a 28 cm.
4. Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo cargador y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos, en el caso de armas de fuego de percusión anular y más de tres pero menos de doce cartuchos en el caso de armas de fuego de percusión central.
5. Las armas de fuego cortas semiautomáticas distintas de las enumeradas en el punto 7, letra a), de la categoría A.
6. Las armas de fuego largas semiautomáticas enumeradas en la categoría A, punto 7, letra b), cuyo cargador y cuya recámara no puedan contener más de tres cartuchos, cuyo cargador sea separable o en relación con las cuales no se garantice que no puedan ser transformadas, mediante herramientas corrientes, en armas cuyo cargador y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos.
7. Las armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de ánima lisa, cuyo cañón no exceda de 60 cm.
8. Toda arma de fuego de esta categoría que haya sido transformada para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas.
9. Las armas de fuego semiautomáticas de uso civil con apariencia de armas de fuego automáticas distintas de las enumeradas en la categoría A, puntos 6, 7 u 8.»,

Categoría C (sujetas a declaración)
1. Las armas de fuego largas de repetición, distintas de las enumeradas en la categoría B, punto 7.
2. Las armas de fuego largas de un solo tiro, de ánima rayada.
3. Las armas de fuego largas semiautomáticas distintas de las enumeradas en las categorías A o B.
4. Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión anular, cuya longitud total sea superior o igual a 28 cm.
5. Toda arma de fuego de esta categoría que haya sido transformada para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas.
6. Las armas de fuego clasificadas en las categorías A o B o esta categoría que hayan sido inutilizadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2403 sobre inutilización.
7. Las armas de fuego largas de un solo tiro y de ánima lisa comercializadas a 14 de septiembre de 2018 o con posteridad a esa fecha.»,


No son armas de fuego

“A efectos del presente anexo, no se incluyen en la definición de armas de fuego los objetos que aun respondiendo a la definición:
• a) estén concebidos con fines de alarma, señalización, salvamento, sacrificio de animales, pesca con arpón o destinados a fines industriales o técnicos, con la condición de que únicamente puedan utilizarse para ese uso específico;
• b) se consideren armas antiguas, en la medida en que no estén incluidas en las categorías que figuran en la parte II y estén sujetas al Derecho interno.
Hasta el momento en que se proceda a la coordinación a escala de la Unión, los Estados miembros podrán aplicar su legislación nacional en lo que respecta a las armas de fuego enumeradas en la presente parte.”.


Vigencia de las autorizaciones

“Las autorizaciones de tenencia de armas de fuego se revisarán periódicamente, a intervalos no superiores a cinco años. Una autorización se podrá renovar o prorrogar si se siguen cumpliendo las condiciones que justificaron su concesión.”


ASPECTOS RELEVANTES
1. El marcaje de las armas se aplica a piezas fundamentales, coincidiendo la definición de piezas fundamentales con la que actualmente tenemos en España (no hay que marcar cargadores ni piezas menores). Esto entrará en vigor para las armas comercializadas a partir de septiembre del 2018.
2. Se reduce el número de categorías a 3: A, B y C. Las dos primera con necesidad de concesión y la última con obligación de declaración.
3. Se abre la posibilidad a la tenencia de armas de alta capacidad (largas +10 y cortas +20) mediante autorización especial a tiradores que acrediten actividad deportiva en 12 meses y que el arma pueda ser usada en competiciones con reconocimiento deportivo internacional. En la práctica, llevar 12 meses federado y tener un rifle apto para rifle IPSC nos habilitan para tener armas de categoría A.
4. Se autoriza la tenencia y venta de armas ya guiadas que, siendo asimilables a categoría A, permanecen en la categoría B siempre y cuando no tengamos cargadores de capacidades +10 (largas), +20 (cortas), salvo que nos acojamos al punto anterior.
5. La vigencia de las autorizaciones puede extenderse a 5 años.
6. Se define claramente la figura del coleccionista estableciendo como único requisito las condiciones de seguridad necesarias para el almacenamiento de las armas.
7. Las armas de fogueo no se consideran armas de fuego. Continúan siendo de venta libre.
8. No establece dimensiones mínimas para las armas corta de uso deportivo.
9. No establece cupos para cada una de las categorías.
10. No define calibres prohibidos.
11. No contempla la figura de revista de armas.
12. Mantiene, no obstante, la validez de las disposiciones nacionales en materia de porte, caza o uso deportivo por lo que, me temo, que el tema dimensiones en arma corta, calibres y cupo puede tener problemas en España.
13. Se establece una clara distinción entre armas antiguas y réplicas modernas. Esto viene ya de la anterior directiva y básicamente establece que las armas antiguas no son armas y no están sujetas a clasificación, mientras que sus réplicas modernas sí lo están.

Como os decía, es posible que me haya dejado cosas pero creo que están tratadas bastantes cosas que nos preocupan. Hay cosas buenas y otras, no tanto.

Entiendo que la base de trabajo de ANARMA y las Federaciones Deportivas con la ICAE y Ministerios correspondientes ha de pivotar en exclusividad con el texto de la directiva ya que si hablamos de transponer legislación, tendría que hacerse al completo (aspectos negativos pero también los beneficiosos).

Se admiten por supuesto observaciones y opiniones al respecto.

Un saludo para todos.
Última edición por pgv1973 el 15 Jun 2017 14:42, editado 3 veces en total.
AUDACES FORTUNA IUVAT

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javichin1991
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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor javichin1991 » 15 Jun 2017 14:05

Felicitaciones a mi gran amigo pvg1973, mejor explicado imposible.

Esta nueva directiva comunitaria es de vital importancia,cambia radicalmente la realidad del mundo de las armas en Europa y en particular y teniendo en cuenta que sera interpretada de manera arbitraria en España, de forma muy negativa y preocupante. ¡LA ALERTA ANTE LA SITUACION ES MAXIMA!

Hay dos puntos muy importantes: la capacidad de los cargadores y el marcado de los armas que pueden crear un antes y un despues.

El asunto de la capacidad de los cargadores, puede dejar a un aficionado como un criminal con todas las consecuencias legales por el hecho de poseer (que no ensamblar en el arma) un cargador de los ahora considerado de alta capacidad. La primera actuaccion seria pedir que dicha norma no se aplique de forma retroactiva y que al menos la posesion de dichos cargadores no fuera ilegal.

Con respecto al marcaje, ojo, que es muy grave, si se intenta interpretar la norma arbitrariamente y se pide el marcaje con las nuevas especificaciones de mas piezas que las esenciales, incluidos cargadores, se acaba con el comercio de armas de fabricacion actual en meses, pocos o ningun fabricante y no solo hablo de los americanos, estaria dispuesto a marcar todas las piezas para atender un mercado tan pequeño y pobre como el español, igual es eso lo que se busca en ultimo destino acabar con la venta de armas de fabricacion actual. En cualquier caso recomiendo comprar por adelantado cualquier modelo de arma americana que se tenga en perspectiva, despues del 14 de Septiembre de 2018, estas armas seran muy caras y eso si estan disponibles.

Quiero desde estas lineas,llamar a la unidad real, no retorica, hay que unirse en una plataforma y poniendo dinero encima de la mesa, batallar con abogados en los tribunales, hay que usar la ley y el estado de derecho, siempre nos dejamos pisar. Hay que iniciar una campaña para avisar y concienciar a los tiradores, en los clubs. Las armerias e importadores, deben dejar de una vez de mirar para un lado y poner dinero para costear la batalla legal. El mundo de las armas se muere y si no hay armas, no hay aficionados y no hay clubs ni federaciones. Aqui todo el mundo se pone medallas y se erige en defensor y representante del sector, pero el único avance real que ha habido en decadas y de esto puedo presumir personalmente, fue el cambio de fecha de arma antigua desde 1 de Enero de 1870 a 1 de Enero de 1890, esto ha permitido que las armas antiguas y sus replicas se puedan coleccionar y emplear en tiro sin la maldita y precaria licencia F.

Hay que unirse en una plataforma,que puede ser colaboradora o integrada en ANARMA, pidiendo basicamente estos puntos:

a) Supresion de la revista de armas, un procedimiento de herencia franquista. Mi hermano y yo hemos iniciado una recogida de firmas a nivel particular, ya que nadie hace nada en change.org.
b) Venta libre de armas de avancarga, como ocurre en Europa. Mi hermano y yo hemos iniciado una recogida de firmas a nivel particular, ya que nadie hace nada en change.org.

c) Licencia F de cinco años, sin categorias ni puntos minimos, menos aun obligacion de competir, solo con obligacion de tener actividad deportiva (que no es lo mismo) y por supuesto como la D, esto es limite de 7 armas ampliable con autorizacion, que se traduce en numero ilimitado.
d) Liberacion de calibre de uso militar (.223 y 308)
e) Adios a los ridiculos cupos de municion y material de recarga, con limites razonables, no estupidos
f) Armas Antiguas, una lista oficial de armas originales y reproducciones, acabando con el abuso de homologar ejemplar por ejemplar en el BOPE. Con el problema nunca comentado que es imposible importar tanto un arma original como una replica bajo la consideracion de arma antigua clase 6.2 porque el BOPE se niega a emitir ningun informe si el arma no esta en su poder. Hace años creamos una lista de armas antiguas y reproducciones con mas de 700 modelos, conmigo se comprometio la antigua dirección de ANARMA a presentarla ante el ministerio de Defensa, años mas tarde sigo esperando.
g) Armas de Colección, que algunos llaman historicas, el punto pendiente nunca resuelto. Hace años antes de que entrara el PP, habia una pequeña lista de armas cortas (eran todo pistolas) confeccionada por la Direccion General de Armamento de la GC y sirvio de base para poder meter algunas armas en el libro, eso se corto de inmediato con la llegada del PP al poder, adoptandose el ridiculo criterio que un arma historica es aquella que pertenece a un personaje historico, todo ello para evitar que los ciudadanos decentes puedan coleccionar . Bien, lo que pedimos son armas de coleccion, que no historicas. Basicamente cualquier arma con una patente de fabricación de mas de 60 años o 70 años por poner una referencia discutible, es un arma de colección, siempre que se trate del modelo original fabricado por el fabricante original (vamos que una Norinco 1911 o una STI no es un arma de coleccion). Es tan sencillo como preparar una lista de modelos homologados y emplear la misma estructura legal (libro de coleccionista y licencia AER) de las armas antiguas. Hubo propuestas anteriormente, pero eran muy sectarias, tengo que recordar que el mundo no se acabo en Mayo de 1945 ni todas las armas de coleccion son germanas pre 1945, ni tienen que ser militares. Es mas la fecha de 1945 no es referencia alguna para las armas de coleccion, hay que tener la mente mas abierta y conocer a fondo el mercado de las armas de coleccion. Por ejemplo un Colt Python .357, una de las armas mas cotizadas en mercado de armas de coleccion, en especial en los EEUU, cuyos precios en excelente estado con caja original y papeles supera con creces el de muchas P08 es un arma cuya fecha de patente es 1955. Y qiue nadie se alarme,esta claro que una Glock, a dia de hoy no es un arma de coleccióm, lo sera pero no ahora.

h) Avanzar en el tema de la autodefensa, como se esta haciendo en muchos paises europeos, Francia e Italia, sin olvidar la Republica Checa. ¿Porque la licencia B se niega a los españoles? Todos entendemos que un policia o un Guardoia Civil tengan la posibilidad de portar un arma fuera de servicio, pero ¿Porque tiene ese derecho un militar y se niega a un ciudadano normal?

Hay que coordinar e iniciar ya estas propuestas, ya sin mas demora, entiendo que ANARMA que esta compuesta por buena gente pero muy necesitada de ayuda, solos no pueden con todo. PERO deben hacerse cargo de estas propuestas y depurarlas y elaborarlas a fondo, pero si no lo hace desde ya,somos muchos los que estamos dispuestos a crear una plataforma y actuar, el tiempo corre.

Un saludo

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kernelsuse
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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor kernelsuse » 15 Jun 2017 18:26

javichin1991 escribió:Felicitaciones a mi gran amigo pvg1973, mejor explicado imposible.

Esta nueva directiva comunitaria es de vital importancia,cambia radicalmente la realidad del mundo de las armas en Europa y en particular y teniendo en cuenta que sera interpretada de manera arbitraria en España, de forma muy negativa y preocupante. ¡LA ALERTA ANTE LA SITUACION ES MAXIMA!

Hay dos puntos muy importantes: la capacidad de los cargadores y el marcado de los armas que pueden crear un antes y un despues.

El asunto de la capacidad de los cargadores, puede dejar a un aficionado como un criminal con todas las consecuencias legales por el hecho de poseer (que no ensamblar en el arma) un cargador de los ahora considerado de alta capacidad. La primera actuaccion seria pedir que dicha norma no se aplique de forma retroactiva y que al menos la posesion de dichos cargadores no fuera ilegal.

Con respecto al marcaje, ojo, que es muy grave, si se intenta interpretar la norma arbitrariamente y se pide el marcaje con las nuevas especificaciones de mas piezas que las esenciales, incluidos cargadores, se acaba con el comercio de armas de fabricacion actual en meses, pocos o ningun fabricante y no solo hablo de los americanos, estaria dispuesto a marcar todas las piezas para atender un mercado tan pequeño y pobre como el español, igual es eso lo que se busca en ultimo destino acabar con la venta de armas de fabricacion actual. En cualquier caso recomiendo comprar por adelantado cualquier modelo de arma americana que se tenga en perspectiva, despues del 14 de Septiembre de 2018, estas armas seran muy caras y eso si estan disponibles.

Quiero desde estas lineas,llamar a la unidad real, no retorica, hay que unirse en una plataforma y poniendo dinero encima de la mesa, batallar con abogados en los tribunales, hay que usar la ley y el estado de derecho, siempre nos dejamos pisar. Hay que iniciar una campaña para avisar y concienciar a los tiradores, en los clubs. Las armerias e importadores, deben dejar de una vez de mirar para un lado y poner dinero para costear la batalla legal. El mundo de las armas se muere y si no hay armas, no hay aficionados y no hay clubs ni federaciones. Aqui todo el mundo se pone medallas y se erige en defensor y representante del sector, pero el único avance real que ha habido en decadas y de esto puedo presumir personalmente, fue el cambio de fecha de arma antigua desde 1 de Enero de 1870 a 1 de Enero de 1890, esto ha permitido que las armas antiguas y sus replicas se puedan coleccionar y emplear en tiro sin la maldita y precaria licencia F.

Hay que unirse en una plataforma,que puede ser colaboradora o integrada en ANARMA, pidiendo basicamente estos puntos:

a) Supresion de la revista de armas, un procedimiento de herencia franquista. Mi hermano y yo hemos iniciado una recogida de firmas a nivel particular, ya que nadie hace nada en change.org.
b) Venta libre de armas de avancarga, como ocurre en Europa. Mi hermano y yo hemos iniciado una recogida de firmas a nivel particular, ya que nadie hace nada en change.org.

c) Licencia F de cinco años, sin categorias ni puntos minimos, menos aun obligacion de competir, solo con obligacion de tener actividad deportiva (que no es lo mismo) y por supuesto como la D, esto es limite de 7 armas ampliable con autorizacion, que se traduce en numero ilimitado.
d) Liberacion de calibre de uso militar (.223 y 308)
e) Adios a los ridiculos cupos de municion y material de recarga, con limites razonables, no estupidos
f) Armas Antiguas, una lista oficial de armas originales y reproducciones, acabando con el abuso de homologar ejemplar por ejemplar en el BOPE. Con el problema nunca comentado que es imposible importar tanto un arma original como una replica bajo la consideracion de arma antigua clase 6.2 porque el BOPE se niega a emitir ningun informe si el arma no esta en su poder. Hace años creamos una lista de armas antiguas y reproducciones con mas de 700 modelos, conmigo se comprometio la antigua dirección de ANARMA a presentarla ante el ministerio de Defensa, años mas tarde sigo esperando.
g) Armas de Colección, que algunos llaman historicas, el punto pendiente nunca resuelto. Hace años antes de que entrara el PP, habia una pequeña lista de armas cortas (eran todo pistolas) confeccionada por la Direccion General de Armamento de la GC y sirvio de base para poder meter algunas armas en el libro, eso se corto de inmediato con la llegada del PP al poder, adoptandose el ridiculo criterio que un arma historica es aquella que pertenece a un personaje historico, todo ello para evitar que los ciudadanos decentes puedan coleccionar . Bien, lo que pedimos son armas de coleccion, que no historicas. Basicamente cualquier arma con una patente de fabricación de mas de 60 años o 70 años por poner una referencia discutible, es un arma de colección, siempre que se trate del modelo original fabricado por el fabricante original (vamos que una Norinco 1911 o una STI no es un arma de coleccion). Es tan sencillo como preparar una lista de modelos homologados y emplear la misma estructura legal (libro de coleccionista y licencia AER) de las armas antiguas. Hubo propuestas anteriormente, pero eran muy sectarias, tengo que recordar que el mundo no se acabo en Mayo de 1945 ni todas las armas de coleccion son germanas pre 1945, ni tienen que ser militares. Es mas la fecha de 1945 no es referencia alguna para las armas de coleccion, hay que tener la mente mas abierta y conocer a fondo el mercado de las armas de coleccion. Por ejemplo un Colt Python .357, una de las armas mas cotizadas en mercado de armas de coleccion, en especial en los EEUU, cuyos precios en excelente estado con caja original y papeles supera con creces el de muchas P08 es un arma cuya fecha de patente es 1955. Y qiue nadie se alarme,esta claro que una Glock, a dia de hoy no es un arma de coleccióm, lo sera pero no ahora.

h) Avanzar en el tema de la autodefensa, como se esta haciendo en muchos paises europeos, Francia e Italia, sin olvidar la Republica Checa. ¿Porque la licencia B se niega a los españoles? Todos entendemos que un policia o un Guardoia Civil tengan la posibilidad de portar un arma fuera de servicio, pero ¿Porque tiene ese derecho un militar y se niega a un ciudadano normal?

Hay que coordinar e iniciar ya estas propuestas, ya sin mas demora, entiendo que ANARMA que esta compuesta por buena gente pero muy necesitada de ayuda, solos no pueden con todo. PERO deben hacerse cargo de estas propuestas y depurarlas y elaborarlas a fondo, pero si no lo hace desde ya,somos muchos los que estamos dispuestos a crear una plataforma y actuar, el tiempo corre.

Un saludo



:apla: :apla: :apla:
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor pgv1973 » 15 Jun 2017 18:31

Lo bueno de las cosas que plantea Javier es que TODAS tienen encaje en la nueva directiva...¿a que parece imposible?
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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor alectoris » 15 Jun 2017 19:42

....
Tenencia de cargadores con capacidades prohibidas


“Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de adquisición y de tenencia de armas de fuego clasificadas en la categoría B se retiren si se descubre que la persona a la que se concedió la autorización se encuentra en tenencia de un cargador apto para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición con una de las características siguientes:
• a) puedan contener más de 20 cartuchos, o
• b) en caso de armas de fuego largas, puedan contener más de 10 cartuchos,
....


El tema de la capacidad de los cargadores o armas entiendo que es también de aplicación a los rifles de percusión central de repetición y que no podrán cargar mas de 10 balas.

Creo que hay "palanqueros" que cargan más de 10 balas, ¿¿¿que pasara con esas armas?? ¿¿¿se tendrán que limitar el tubo???

Saludos

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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor pgv1973 » 15 Jun 2017 19:46

alectoris escribió:....
Tenencia de cargadores con capacidades prohibidas


“Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de adquisición y de tenencia de armas de fuego clasificadas en la categoría B se retiren si se descubre que la persona a la que se concedió la autorización se encuentra en tenencia de un cargador apto para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición con una de las características siguientes:
• a) puedan contener más de 20 cartuchos, o
• b) en caso de armas de fuego largas, puedan contener más de 10 cartuchos,
....


El tema de la capacidad de los cargadores o armas entiendo que es también de aplicación a los rifles de percusión central de repetición y que no podrán cargar mas de 10 balas.

Creo que hay "palanqueros" que cargan más de 10 balas, ¿¿¿que pasara con esas armas?? ¿¿¿se tendrán que limitar el tubo???

Saludos


Habla de cargador (se entiende extraíble) pero vete a saber...no te extrañe que tengan que vender los palanqueros con los tubos limitados a 10 proyectiles...

Saludos
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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor cottonclub » 15 Jun 2017 20:26

Sigo el hilo, con permiso de los presentes.
Bang!!! Bang!!! Nancy Sinatra

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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor Chinchu » 15 Jun 2017 20:32

Exacto.

Ese punto se refiere al que, teniendo un arma semiautomática o de repetición, se le "pille" con cargadores de mayor capacidad que se puedan montar en esas armas.

Dudo yo que a un palanquero se le pueda adosar un cargador de tambor, por ejemplo.

Habría que probar. :mrgreen:

Supongo que se refiere, y seguramente viene de nuestros amigos de verde, a armas modificadas a repetición a las que se les puede poner un cargador graaandeeeee.

Por ejemplo los famosos AK's del 7,62x39 modificados a repetición.

Saludos,

Pd. Está claro que nadie de los que ha preparado esa normativa ha tirado nunca con una de esas "armas de tiro a tiro", si no fuese porque nos gusta todo nadie las tendría, porque es un verdadero "C-ñazo" No me imagino un terrorista haciendo algo con una de ellas.

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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor antares308 » 15 Jun 2017 23:54

pgv1973 escribió:Antes de nada pido disculpas si ya existe algún otro post sobre la entrada en vigor de la Directiva 2017/853 del pasado 17 de mayo del 2017. Escribo este post a raíz de la polémica surgida por la publicación por parte de ARMAS.ES del resultado de la entrevista mantenida con mandos de la ICAE en relación precisamente con la inminente aplicación de la citada directiva. El artículo escrito por ARMAS.ES ha generado una alarma comprensible entre los aficionados, en mi opinión, por un enfoque no demasiado afortunado de la noticia. Además, hay, en mi opinión, ciertos errores respecto a lo señalado por la directiva europea.

Un saludo para todos.





Sobre la entrada en vigor parece que ahora se les están encendiendo las luces a las masas cuando ven peligrar lo suyo.............. como siempre solo miramos por lo mio y no por el colectivo ( no digo que sea el tu caso, hablo en general........ya sabemos como se mueve esto ) hace más de año y medio que se está intentando tumbar dicho reglamento, desde el conocimiento que se iba a estudiar para su aplicación...............nadie se ha enterado que integrantes de este foro y ANARMA han estado en Bruselas intentando que este reglamento no fuese el que es ahora ???????????................... lo de siempre.........de aquellas lluvias estos lodos............ahora nos toca maldecir y llorar por las esquinas.............. :saluting-soldier:

El hilo en cuestión.............. :saluting-soldier:

https://www.armas.es/foros/armas-en-la- ... ue-1022470
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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor pgv1973 » 16 Jun 2017 00:49

antares308 escribió:
pgv1973 escribió:Antes de nada pido disculpas si ya existe algún otro post sobre la entrada en vigor de la Directiva 2017/853 del pasado 17 de mayo del 2017. Escribo este post a raíz de la polémica surgida por la publicación por parte de ARMAS.ES del resultado de la entrevista mantenida con mandos de la ICAE en relación precisamente con la inminente aplicación de la citada directiva. El artículo escrito por ARMAS.ES ha generado una alarma comprensible entre los aficionados, en mi opinión, por un enfoque no demasiado afortunado de la noticia. Además, hay, en mi opinión, ciertos errores respecto a lo señalado por la directiva europea.

Un saludo para todos.





Sobre la entrada en vigor parece que ahora se les están encendiendo las luces a las masas cuando ven peligrar lo suyo.............. como siempre solo miramos por lo mio y no por el colectivo ( no digo que sea el tu caso, hablo en general........ya sabemos como se mueve esto ) hace más de año y medio que se está intentando tumbar dicho reglamento, desde el conocimiento que se iba a estudiar para su aplicación...............nadie se ha enterado que integrantes de este foro y ANARMA han estado en Bruselas intentando que este reglamento no fuese el que es ahora ???????????................... lo de siempre.........de aquellas lluvias estos lodos............ahora nos toca maldecir y llorar por las esquinas.............. :saluting-soldier:

El hilo en cuestión.............. :saluting-soldier:

https://www.armas.es/foros/armas-en-la- ... ue-1022470


Conozco y he seguido el hilo que mencionas. Simplemente he intentado hacer un resumen de la segunda directiva (menos mala que la segunda) a raíz de la polémica surgida por la reunión a la que acude Anarma con la ICAE. Bien sabe el Presidente de Anarma que hace ya muchos meses que me puse a su disposición para ayudar en lo que pudiese así que aciertas en decir que no es mi caso lo de defender cada uno su problema. Y digo polémica porque, sin haber estado presente y sin saber lo expuesto por las partes, leemos la noticia y vemos cosas que no están en la nueva directiva pero si en la planes de la ICAE. Lo mínimo que esperamos es que en la propia noticia se recogiese una oposición férrea de Anarma ante eso y, sin embargo, el relato del evento se centra en aspectos menores como el almacenamiento de munición en los armeros o el intento de prohibición de las detonadoras (de chiste esto último)...dejando caer además informaciones imprecisas sobre los semis y los marcajes. Para ayudar a entender a los usuarios del foro cual es el marco normativo sobre el que hay que discutir, me tomé la licencia de extraer de la directiva los puntos más destacados, no con el fin de criticar, sino con el de ayudar. Es inadmisible que tras conseguir una directiva menos mala que la anterior en Europa, España pretenda ir más allá todavía con las restricciones. Ahora tenemos una base legal sólida con la que trabajar ya que la norma europea goza de un rango superior a la nacional y eso y nada más que eso pretendía trasladar con mi post.

De todas formas, yo también sé lo que es ser presidente de una asociación desde hace 13 años: si aceptas el cargo aceptas llevar el peso de las cosas y trabajar en soledad, anotarte los tantos cuando las cosas salen bien pero asumir los marrones cuando salen mal.

Si lo que he escrito sobre la directiva le es útil a alguien, bien. Si he repetido algo ya dicho, reitero las disculpas que pedía al empezar mi post...

Saludos.
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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor furas » 16 Jun 2017 01:00

cottonclub escribió:Sigo el hilo, con permiso de los presentes.


+1

Que estoy muy pez en estas cosas.
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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor antares308 » 16 Jun 2017 10:15

pgv1973 escribió:
antares308 escribió:
pgv1973 escribió:Antes de nada pido disculpas si ya existe algún otro post sobre la entrada en vigor de la Directiva 2017/853 del pasado 17 de mayo del 2017. Escribo este post a raíz de la polémica surgida por la publicación por parte de ARMAS.ES del resultado de la entrevista mantenida con mandos de la ICAE en relación precisamente con la inminente aplicación de la citada directiva. El artículo escrito por ARMAS.ES ha generado una alarma comprensible entre los aficionados, en mi opinión, por un enfoque no demasiado afortunado de la noticia. Además, hay, en mi opinión, ciertos errores respecto a lo señalado por la directiva europea.

Un saludo para todos.





Sobre la entrada en vigor parece que ahora se les están encendiendo las luces a las masas cuando ven peligrar lo suyo.............. como siempre solo miramos por lo mio y no por el colectivo ( no digo que sea el tu caso, hablo en general........ya sabemos como se mueve esto ) hace más de año y medio que se está intentando tumbar dicho reglamento, desde el conocimiento que se iba a estudiar para su aplicación...............nadie se ha enterado que integrantes de este foro y ANARMA han estado en Bruselas intentando que este reglamento no fuese el que es ahora ???????????................... lo de siempre.........de aquellas lluvias estos lodos............ahora nos toca maldecir y llorar por las esquinas.............. :saluting-soldier:

El hilo en cuestión.............. :saluting-soldier:

https://www.armas.es/foros/armas-en-la- ... ue-1022470


Conozco y he seguido el hilo que mencionas. Simplemente he intentado hacer un resumen de la segunda directiva (menos mala que la segunda) a raíz de la polémica surgida por la reunión a la que acude Anarma con la ICAE. Bien sabe el Presidente de Anarma que hace ya muchos meses que me puse a su disposición para ayudar en lo que pudiese así que aciertas en decir que no es mi caso lo de defender cada uno su problema. Y digo polémica porque, sin haber estado presente y sin saber lo expuesto por las partes, leemos la noticia y vemos cosas que no están en la nueva directiva pero si en la planes de la ICAE. Lo mínimo que esperamos es que en la propia noticia se recogiese una oposición férrea de Anarma ante eso y, sin embargo, el relato del evento se centra en aspectos menores como el almacenamiento de munición en los armeros o el intento de prohibición de las detonadoras (de chiste esto último)...dejando caer además informaciones imprecisas sobre los semis y los marcajes. Para ayudar a entender a los usuarios del foro cual es el marco normativo sobre el que hay que discutir, me tomé la licencia de extraer de la directiva los puntos más destacados, no con el fin de criticar, sino con el de ayudar. Es inadmisible que tras conseguir una directiva menos mala que la anterior en Europa, España pretenda ir más allá todavía con las restricciones. Ahora tenemos una base legal sólida con la que trabajar ya que la norma europea goza de un rango superior a la nacional y eso y nada más que eso pretendía trasladar con mi post.

De todas formas, yo también sé lo que es ser presidente de una asociación desde hace 13 años: si aceptas el cargo aceptas llevar el peso de las cosas y trabajar en soledad, anotarte los tantos cuando las cosas salen bien pero asumir los marrones cuando salen mal.

Si lo que he escrito sobre la directiva le es útil a alguien, bien. Si he repetido algo ya dicho, reitero las disculpas que pedía al empezar mi post...

Saludos.





Con mi intervención solo quería que esa alarma creada entre aficionados que es ahora cuando les están viendo las orejas al lobo y como he citado no creo que sea tu caso, es ahora precisamente cuando ven peligrar lo suyo estén con esa alarma y lo que indigna es que ahora que ha salido la directiva y que el CIPAE/ICAE nos va a meter su IVA nos rasgados las vestiduras y queremos que lo que no hemos hecho en 18 meses y con la ayuda de otras asociaciones europeas, lo podamos hacer en España con poco más de 1.500 personas............en fin........... si de algún modo te has podido sentir molesto por mi intervención te pido disculpas a la vez que te agradezco el intentar dar luz a esta nueva directiva :birra^: . Una humilde sugerencia para que no haya hilos paralelos todo en el original y no nos perdamos informaciones y aportaciones interesantes. :saluting-soldier:
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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor topp » 16 Jun 2017 22:46

A dia de hoy en España tenemos los cargadores limitados en caza y en tiro deportivo otra cosa es lo que montemos cada uno en el campo de tiro.. Yo creo que a dia de hoy si te pillan con un cargador de 30 en una galeria te empapelan... Lo que pueden tocar es la adquisicion de cargadores que haya que presentar la guia.

Lo de las detonadoras es una parida pero hay que entender el cachondeo que hay con estas armas que las compran desde pandilleros, delincuentes de poca monta, flipaos,etc,etc solo hay que ver las redadas para ver desde airsoft a detonadoras y no me extraña que se les haya inflado los mismisimos a la Icae y demas cuerpos policiales... Hay que ponerse en su lugar. Pero lo dicho hay otras formas de controlar estas armas pero Sin PROHIBIR que es la palabra magica en este pais y que todo lo arregla.
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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor Chinchu » 16 Jun 2017 23:05

topp escribió:A dia de hoy en España tenemos los cargadores limitados en caza y en tiro deportivo otra cosa es lo que montemos cada uno en el campo de tiro.. Yo creo que a dia de hoy si te pillan con un cargador de 30 en una galeria te empapelan... Lo que pueden tocar es la adquisicion de cargadores que haya que presentar la guia.

Lo de las detonadoras es una parida pero hay que entender el cachondeo que hay con estas armas que las compran desde pandilleros, delincuentes de poca monta, flipaos,etc,etc solo hay que ver las redadas para ver desde airsoft a detonadoras y no me extraña que se les haya inflado los mismisimos a la Icae y demas cuerpos policiales... Hay que ponerse en su lugar. Pero lo dicho hay otras formas de controlar estas armas pero Sin PROHIBIR que es la palabra magica en este pais y que todo lo arregla.


Según me ha llegado, la idea es registrarlas en el Libro.

Toca esperar.

Pd. Ya, ya sé lo de la reunión y lo que han escrito, pero a mí me ha llegado eso.

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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor mmmmm » 16 Jun 2017 23:45

Registrar detonadoras en libro= desaparecen del mercado!!!!!
Es una forma encubierta de prohibirlas!!!!

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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor Chinchu » 17 Jun 2017 00:08

mmmmm escribió:Registrar detonadoras en libro= desaparecen del mercado!!!!!
Es una forma encubierta de prohibirlas!!!!


Más bien lo veo como una forma de controlarlas.

De hecho ya está prohibido sacarlas del domicilio, sólo queda saber de ellas, luego registrarlas en el libro es una forma efectiva de controlarlas. Saber cuánts hay, quién las tiene, etc.

Puestos a controlar el tema, me parece más aceptable que prohibirlas. Y posiblemente más efectivo.

Saludos,

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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor mmmmm » 17 Jun 2017 00:42

Desde el año 93 saben cuantas hay y quien las tiene.
Obligar a meterlas en un libro de coleccionista.....es ridiculo.
Nadie se va a sacar ese libro para comprar una detonadora.
Los que tienen libro dudo que compren detonadoras....
No habrà demanda y dejaran de venderse.
Pasô lo mismo con el grenaille y los revolveres flobert en Francia.
Las armas grenaille las pasaron a necesitar licencia...no las prohibieron..pero nadie las compraba y ya no se volviô a vender ninguna.
Revolveres flobert de 4 y 6 mm pasaron a licencia.....busca alguien que venda alguno en Francia...
Y aqui...pasarà lo mismo.
Tu crees que alguien va a importar detonadoras para vender 4?
Lo que quieren hacer....no es control....es acabar con la venta/compra detonadoras.(En España,solamente).

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Re: Aprobada nueva Directiva Europea - importante

Mensajepor demoniotasmania » 17 Jun 2017 00:52

Después de año y pico mandando correos a eurodiputados, colaborando en las iniciativas para oponernos a todo esto, van concretándose las consecuencias. En mi opinión bastante atenuadas por toda la oposición que ha habido contra ellas en varios países de Europa, como República Checa, Polonia, Hungría, Finlandia... No así los grandes, como España o Francia, que hemos sido, con la excepción del trabajo de ANARMA y de la poca gente que hemos colaborado, poco más que un espectador del proceso.
Ahora hay una nueva oportunidad de colaborar y estar activos cuando toda esta directiva absurda se "interprete" y trasponga a la legislación de aquí. Y lo peor de todo es que nada de esto va a servir para evitar ningún atentado.
Pero bueno, eso ya lo sabíamos desde el principio.
¡Aman más sus armas y sus caballos que a la propia vida! Crónica romana sobre los antiguos hispanos y su apego a sus armas, símbolos de su libertad. ANARMA Socio 499 http://anarma.org/


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