kernelsuse escribió:Hola,
Estoy pendiente de guiar un hierro que en breve llegará a mi IA pero el asunto es que me ha llamado el interventor de la IA de origen para decirme que este hierro cuando me llegue a mi IA de destino lo tengo que guiar en la AER obligatoriamente y no en la AE al tratarse de una REPLICA... Le respondí que puesto que es avancarga se debe poder guiar en la AE, que no es cartucho metálico. En fin, que no está de acuerdo conmigo y aunque manda el hierro a mi IA va a pasar nota para que me lo regulen en la AER.
Aunque tengo claro que está equivocado y esto se debe poder guiar en AE(como está ahora), alguien podría ponerme alguna referencia para argumentarlo en mi IA por si me ponen pegas antes que tener que escribir a la ICAE? No sé, algo que pueda demostrarles que aunque es una réplica, es de avancarga y no de cartucho metálico y por ello se debe guiar en AE y no en AER.
Gracias por adelantado compis!
Hola,
Esa es la cuestión fundamental. Da igual qué arma sea si es de avancarga, por dos motivos. (si no te vale para convencer al interventor, que llame delante tuyo a la ICAE)
1º. Las armas de avancarga pertenecen a la categoría 6ª.4, independientemente de ser originales o réplicas, como consta claramente en el R.A. El hecho de haber un epígrafe específico, el 4º, para las armas de avancarga excluye a estas de las demás réplicas.
Sección 3. Clasificación de las armas reglamentadas
Artículo 3.
6.ª categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.2º La Orden de Interior 2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.
Sólo se refiere a las armas de la categoría 6ª.2, que son claramente las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas de cartucho metálico.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, así como para el uso eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos.
Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
2. Dichas reproducciones o réplicas serán aprobadas con tal carácter por el Ministerio de Defensa, comunicándolo a la Dirección General de Guardia Civil.Añadido a esto, el Art. 96.7 del R.A. dice:
7. Los poseedores de armas de las categorías 6.ª y 7ª., 4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.En el citado Artículo 107 se habla constantemente de Armas de Avancarga y de las "demás Armas de fuego Antiguas o Históricas y de sus Reproducciones o Asimiladas", diferenciando por tanto las de avancarga de las otras, dejando una y otra vez claro que son distintas y tienen distinto tratamiento.
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.Este Art. 107,C es importantísimoporque dice que,
para su uso, las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y
la obtención de autorización especial , ambos tipos precisan de Autorización Especial,
pero es que hay dos tipos de armas y dos tipos de autorizaciones especiales distintas, y dado que la Orden de Interior sólo se refiere a las de la categoría 6ª,2 y que esa O.I. es la que desarrolla la obtención de la AER,
sólo las de 6ª,2 pueden ser guiadas con la AER. De otro modo se contraviene lo dispuesto en la citada Orden de interior.