Armero UNE-1143
Publicado: 02 Ene 2017 17:40
Muy buenas tardes,
Hoy he ido con mi padre a la Intervención de Armas de Guzmán el Bueno en Madrid para hacer una gestión que, creíamos, debía ser sencilla y fluida. Sencillamente queremos traspasar la titularidad de un rifle de su nombre al mio (por supuesto ambos tenemos Licencias D y E). Como vivimos en el mismo domicilio y él guarda sus armas en un armero homologado (con capacidad para 5 armas; tiene 5 rifles contando con el que deseamos transferir) no imaginamos que habría ningún problema en lo referente al armero.
Resulta que nuestro armero sigue las especificaciones técnicas de la ya derogada norma UNE-108-110. Según nos ha dicho el Guardia Civil, el rifle puede custodiarse legalmente en este armero mientras siga a nombre de mi padre, pero una vez hecha la transferencia, el arma tendría que ser guardada en un armero que se acoja a la normativa UNE-1143. Es decir, que no nos deja transferir el arma hasta que acredite que he comprado un nuevo armero acogido a la nueva normativa. Esto es sin duda lo que más nos ha chocado: un armero le vale a un arma determinada pero, tras ser transferida (a una persona con el mismo domicilio), ese armero deja de valer? Cuál es el fundamento jurídico de este aparente absurdo? Por supuesto, en la página web de la GC, en la sección de requisitos para realizar la transferencia de un arma, la cual evidentemente comprobé antes de dedicar la mañana a esta gestión, ni rastro del tema del armero. Otra cuestión: una vez compre el armero (el más pequeño es para 4 armas rayadas, manda narices) qué clase de documento tendré que llevar a la Intervención, la factura?
Ya como cuestión más general: Desde cuándo son tan estrictos con el tema del armero? Es decir, se que es un imperativo legal custodiar las armas en armero homologado, pero hasta donde yo se, antiguamente bastaba con firmar una especie de declaración jurada comprometiéndote a guardarlas en un armero. Ahora, por lo que he podido ver hoy, se lleva incluso un registro de armeros de cada propietario de armas (el de mi padre no figuraba en su base de datos y así nos lo ha comunicado el GC de marras). Es decir, que el registro del armero es algo casi tan imprescindible y obligatorio como el registro de las armas, no?
Un saludo
P.D.: Por cierto, me parece de traca que la norma UNE-1143, a la cual se remite directamente la Resolución de 26 de noviembre de 1998 de medidas de seguridad mínimas de los armeros, sólo pueda ser consultada tras pagar 60€ en la página web de AENOR.
Hoy he ido con mi padre a la Intervención de Armas de Guzmán el Bueno en Madrid para hacer una gestión que, creíamos, debía ser sencilla y fluida. Sencillamente queremos traspasar la titularidad de un rifle de su nombre al mio (por supuesto ambos tenemos Licencias D y E). Como vivimos en el mismo domicilio y él guarda sus armas en un armero homologado (con capacidad para 5 armas; tiene 5 rifles contando con el que deseamos transferir) no imaginamos que habría ningún problema en lo referente al armero.
Resulta que nuestro armero sigue las especificaciones técnicas de la ya derogada norma UNE-108-110. Según nos ha dicho el Guardia Civil, el rifle puede custodiarse legalmente en este armero mientras siga a nombre de mi padre, pero una vez hecha la transferencia, el arma tendría que ser guardada en un armero que se acoja a la normativa UNE-1143. Es decir, que no nos deja transferir el arma hasta que acredite que he comprado un nuevo armero acogido a la nueva normativa. Esto es sin duda lo que más nos ha chocado: un armero le vale a un arma determinada pero, tras ser transferida (a una persona con el mismo domicilio), ese armero deja de valer? Cuál es el fundamento jurídico de este aparente absurdo? Por supuesto, en la página web de la GC, en la sección de requisitos para realizar la transferencia de un arma, la cual evidentemente comprobé antes de dedicar la mañana a esta gestión, ni rastro del tema del armero. Otra cuestión: una vez compre el armero (el más pequeño es para 4 armas rayadas, manda narices) qué clase de documento tendré que llevar a la Intervención, la factura?
Ya como cuestión más general: Desde cuándo son tan estrictos con el tema del armero? Es decir, se que es un imperativo legal custodiar las armas en armero homologado, pero hasta donde yo se, antiguamente bastaba con firmar una especie de declaración jurada comprometiéndote a guardarlas en un armero. Ahora, por lo que he podido ver hoy, se lleva incluso un registro de armeros de cada propietario de armas (el de mi padre no figuraba en su base de datos y así nos lo ha comunicado el GC de marras). Es decir, que el registro del armero es algo casi tan imprescindible y obligatorio como el registro de las armas, no?
Un saludo
P.D.: Por cierto, me parece de traca que la norma UNE-1143, a la cual se remite directamente la Resolución de 26 de noviembre de 1998 de medidas de seguridad mínimas de los armeros, sólo pueda ser consultada tras pagar 60€ en la página web de AENOR.