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duda copropiedad

Publicado: 22 Jun 2016 14:33
por LACCART
Buenas escribo para preguntar una duda que es si se puede poseer de alguna forma un arma para tiro deportivo en copropiedad

un saludo

Re: duda copropiedad

Publicado: 22 Jun 2016 14:38
por abranchadell
Cojo sitio, es un tema interesante.

Re: duda copropiedad

Publicado: 22 Jun 2016 14:57
por NachoOA
Entiendo que te refieres a la doble titularidad, ¿no? Porque copropiedad como tal, por ponerte un ejemplo, si estás casado en gananciales previamente a la compra del arma, pese a que seas el titular de la misma, la mitad es de tu cónyuge.

En ese supuesto la respuesta es que no, ni siquiera en algo tan común como un coche se admite una doble titularidad.

Saludos,
Nacho

Re: duda copropiedad

Publicado: 22 Jun 2016 15:18
por LACCART
perdón por ser tan desconocedor de estas leyes pero me refiero a lo típico que un grupo de personas a medias compran una lancha o algo así para que sea mas barato y lo van pasando de uno a otro durante épocas mi pregunta es si esto se podría hacer entre varias personas con licencia y un arma para tiro deportivo

Re: duda copropiedad

Publicado: 22 Jun 2016 15:35
por NachoOA
Se pueden pueden prestar tanto armas de caza como armas de concurso a quienes estén legalmente habilitados para su uso con una autorización escrita (que irá acompañada de la guía de pertenencia), fechada y firmada por el titular del arma, por un periodo máximo de quince días. En la página web de la Guardia Civil tienes un modelo descargable de ese dodumento. Hasta donde yo alcanzo a entender no existe límite en la cantidad de veces que se puede repetir esta operación, por lo que entiendo que puedes "renovar" ese préstamo cada 15 días con un nuevo documento. Lo ideal es que llames a tu IA para asegurarte de que no hay ningún detalle que se nos escapa y que pueda acarrearte un problema.

Saludos,
Nacho

Re: duda copropiedad

Publicado: 22 Jun 2016 15:37
por LACCART
gracias ,lo hare en cuanto tenga tiempo

un saludo

Re: duda copropiedad

Publicado: 23 Jun 2016 11:26
por abranchadell
Vamos a animar un poco el asunto, porque si no se acaba demasiado pronto el debate.
Un ejemplo superconocido de "copropiedad" son las armas guiadas a nombre de las federaciones deportivas, y con las que se hacen los cursos, examenes, entrenamientos, y demás menesteres que decidan sus dirigentes. En sentido figurado, las armas son de todos los federados y son usadas por multitud de usuarios para la práctica deportiva. Estas armas se encuentran disponibles en todas las federaciones territoriales, e imagino que también en la nacional.
Siguiendo el mismo criterio anterior, también los clubs de tiro podrían guiar armas para disfrute de sus socios, aunque es verdad que no conozco ningún caso en mi zona.
Otro caso de copropiedad conocido (aunque no son deportivas) son las armas destinadas a seguridad privada y guardería rural, que son guiadas a nombre de las empresas de seguridad correspondientes, y usadas por los empleados de dichas empresas (la empresa suele ser una sociedad compuesta por diversas personas, por lo que todos los socios son copropietarios de las armas).

Re: duda copropiedad

Publicado: 23 Jun 2016 11:44
por josmi
abranchadell escribió:Vamos a animar un poco el asunto, porque si no se acaba demasiado pronto el debate.
Un ejemplo superconocido de "copropiedad" son las armas guiadas a nombre de las federaciones deportivas, y con las que se hacen los cursos, examenes, entrenamientos, y demás menesteres que decidan sus dirigentes. En sentido figurado, las armas son de todos los federados y son usadas por multitud de usuarios para la práctica deportiva. Estas armas se encuentran disponibles en todas las federaciones territoriales, e imagino que también en la nacional.
Siguiendo el mismo criterio anterior, también los clubs de tiro podrían guiar armas para disfrute de sus socios, aunque es verdad que no conozco ningún caso en mi zona.
Otro caso de copropiedad conocido (aunque no son deportivas) son las armas destinadas a seguridad privada y guardería rural, que son guiadas a nombre de las empresas de seguridad correspondientes, y usadas por los empleados de dichas empresas (la empresa suele ser una sociedad compuesta por diversas personas, por lo que todos los socios son copropietarios de las armas).


Disculpa que te diga que en los casos que propones como ejemplo no hay coopropiedad, si no titularidad única, la de la persona jurídica a cuyo nombre constan.

Un saludo

Re: duda copropiedad

Publicado: 23 Jun 2016 12:27
por NachoOA
josmi escribió:Disculpa que te diga que en los casos que propones como ejemplo no hay coopropiedad, si no titularidad única, la de la persona jurídica a cuyo nombre constan.


Así es, solo puede haber un único titular.

abranchadell, la propiedad puede ser compartida, para ello se realizan contratos privados, de forma que en caso de que el titular la vendiese, el copropietario podría por ejemplo reclamar el coste proporcional que por contrato tengan firmado, pero la titularidad es única.

Por parte creo que la pregunta del compañero viene a ser: "¿Se puede comprar a medias con un amigo un arma siendo los dos titulares de la misma para pasárnosla de uno a otro sin más?" (LACCART, corrígeme si me equivoco). Y la respuesta es no, no se puede. El titular es único, y para que el copropietario la use, o bien se usa un docomento de cesión temporal o bien se va a la intervención de armas y se cambia la titularidad.

Saludos,
Nacho

Re: duda copropiedad

Publicado: 23 Jun 2016 13:04
por josmi
Si alguien tiene interés es conocer cómo funcionan las reglas sobre la coopropiedad, sólo tiene que leerse los arts. 400 y siguientes del Codigo Civil. Existen a éstas reglas generales algunas excepciones ( como es el caso del régimen de gananciales y algunas otras) pero en general es lo que dicen estos artículos.

Un saludo

Re: duda copropiedad

Publicado: 23 Jun 2016 14:57
por abranchadell
Si yo no digo que no sea un único titular, eso está claro, pero en los casos expuestos existen varias personas con derechos sobre el arma en cuestión. La pregunta inicial del hilo no dice nada respecto de la titularidad, aunque coincido en la suposición de que el enfoque que se pretendía dar a la cuestión, era el de adquirir un arma mediante una titularidad compartida.

Re: duda copropiedad

Publicado: 23 Jun 2016 16:34
por LACCART
(LACCART, corrígeme si me equivoco).

me referia exactamente a eso
un saludo

Re: duda copropiedad

Publicado: 23 Jun 2016 17:35
por josmi
abranchadell escribió:Si yo no digo que no sea un único titular, eso está claro, pero en los casos expuestos existen varias personas con derechos sobre el arma en cuestión. La pregunta inicial del hilo no dice nada respecto de la titularidad, aunque coincido en la suposición de que el enfoque que se pretendía dar a la cuestión, era el de adquirir un arma mediante una titularidad compartida.


Pues en el Código Civil, en los articulos que antes dije tienes el régimen de la propiedad compartida.
El Código Civil lo puedes consultar en la Red.

Re: duda copropiedad

Publicado: 23 Jun 2016 19:47
por abranchadell
Sí, sí, el código civil dirá lo que dirá, pero en la práctica quién es el propietario de un arma federativa: la federación, la cual es un ente formado por todos los deportistas afiliados a ella. Por tanto, todos los federados tienen derecho a usarla por el mero hecho de pertenecer a dicha federación, que no es más que un ente abstracto con forma jurídica que los aglutina, pues sin deportistas no habría federación alguna. Lo mismo es extensible al resto de bienes que puedan existir (campo de tiro, cronógrafos, máquinas lanzaplatos, biblioteca, etc...)
A la hora de la verdad, la inmensa mayoría de federados no ven nunca dichas armas, salvo cuando realizan el curso de iniciación, y éstas quedan a disposición de los dirigentes de turno que las destinan a los fines que hayan acordado, normalmente formación y adiestramiento específico.
En este ejemplo, a mi juicio, todos los federados son dueños de dichas armas, pues forman parte de la federación, y son sus dirigentes (elegidos ¿democráticamente? entre ellos) los que deciden la compra, enajenación, uso y disfrute de dichas armas.

Re: duda copropiedad

Publicado: 23 Jun 2016 23:13
por topp
Igual es una chorrada... Pero una opcion podria ser montar un club de tiro o asociacion y poner el arms a ese nombre con lo cual perteneceria a todos los socios del club o asociacion por igual... :shock:

Re: duda copropiedad

Publicado: 24 Jun 2016 11:03
por abranchadell
Eso mismo que apuntas, ya lo comenté en un post anterior, pues por la misma regla de tres que se pueden guiar armas a nombre de la Federación, también se podrán guiar a nombre de un club de tiro. Lo único, es que no conozco ninguno que tenga armas a su nombre, probablemente no se le debe haber ocurrido a nadie esta posibilidad, o existe algún tipo de impedimento que desconozco.

Re: duda copropiedad

Publicado: 24 Jun 2016 12:15
por alectoris
Buenos días

Yo de entrada lo veia muy claro, una arma un propietario.
Incluso en el caso de las federaciones o empresas de seguridad es claro que son un solo propietario por ser persona jurídica.

Pero pensando un poco, se me presenta una duda en en un hipotético pero probable caso, de una arma (digamos de gran valor) que su propietario muere y deja testamento a partes iguales en favor de sus dos hijos y lógicamente los dos tienen permisos de armas para poder tenerla.

Si los dos la quieren y no quieren vender su parte al otro, ¿que pasa?

Saludos

Re: duda copropiedad

Publicado: 24 Jun 2016 12:38
por NachoOA
alectoris escribió:Si los dos la quieren y no quieren vender su parte al otro, ¿que pasa?


En el plazo de un año se subastará, y lo que les devuelvan se lo repartirán conforme la ley y el testamento estipulen.

REGLAMENTO DE ARMAS escribió:
Artículo 93.

1. En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, tratándose de particulares, y en los servicios de armamento de sus propios Cuerpos o Unidades, si son titulares de licencia A, donde quedarán durante un año a su disposición por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

2. Durante el indicado plazo de un año, también podrán los herederos enajenar el arma con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente o recuperarla, documentándola o inutilizándola, en la forma prevenida respectivamente en los artículos 107 y 108, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.

3. Transcurrido dicho plazo sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, se enajenará en pública subasta y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos.

4. Al depositar las armas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, se entregarán las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Central de Guías y de Licencias.


Saludos,
Nacho