Chinchu escribió:
La capacidad de un determinado número máximo de armas está contemplada en la Ley de Seguridad Privada, sólo para las empresas de seguridad, y no es aplicable ni a tiradores, ni a cazadores, que practiquen el deporte correspondiente.
Pues si y no, querido Chinchu.
Ni en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada ni en su reglamento de desarrollo, Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada en su redacción dada el 5 de abril de 2014, se establece el número de armas permitidas en un armero.
Artículo 25. Armeros.
1. En los lugares en que se preste servicio de vigilantes de seguridad con armas o de
protección de personas determinadas, salvo en aquellos supuestos en que la duración del
servicio no exceda de un mes, deberán existir armeros que habrán de estar aprobados por el
Gobierno Civil de la provincia, previo informe de la correspondiente Intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil, una vez comprobado que se cumplen las medidas de
seguridad determinadas por la Dirección General de la Guardia Civil.
Es en la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, concretamente en el artículo 6.3 en el que se especifica el número de armas autorizadas según el tamaño del armero:
3. El número de armas que se podrá autorizar en depósito, será el correspondiente al
volumen del armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma corta es de 3,5
litros, el de un arma larga es de 7 litros, el de los fusiles de asalto del calibre 5,56 × 45 mm.
es de 20 litros, el de las ametralladoras del calibre 7,62 mm. es de 30 litros y, finalmente, el
de las ametralladoras del calibre 12,70 mm. es de 80 litros.
Respecto a la cartuchería, cuyo almacenamiento se hará en armero independiente al de
las armas, con el mismo grado de seguridad que el exigido para éstas, se tendrá en cuenta
que para cada 100 cartuchos de arma corta y larga de vigilancia de guardería se necesitarán
1,5 litros de capacidad; para 1.000 cartuchos del calibre 5,56 × 45 mm. se necesitarán 6
litros; para 1.000 cartuchos del calibre 7,76 mm. se necesitarán 13 litros; y para 100
cartuchos del calibre 12,70 en cinta con caja se necesitarán 7,5 litros.
Por lo tanto, estamos ante otro caso de Orden Ministerial que en este caso afecta a las empresas de seguridad privada, que no han dicho ni pío y se limitan a cumplir. Y de rebote nos lo cuelan a nosotros que tampoco decimos ni pío, al menos dónde corresponde.
También hay que tener en cuenta que muchos fabricantes de armeros, en sus certificados indican el número de armas para el que está homologado el armero, desconozco por qué lo hacen ni en qué se basan, pero eso da pie claramente a la GC para poner pegas al propietario si excede el número indicado en el certificado.
Saludos.