Nyati escribió:Yo me leería detenidamente el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, y el 146 del reglamento de armas
Art.36.1 La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que
asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Artículo 146 del Reglamento de Armas:
”Queda a criterio del las Autoridades y sus Agentes apreciar si el portador de las armas
tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento y circunstancias...”
Deberá en general estimarse ilícito y se ha de proceder a su intervención en base al Art. 146 y
156 j) del Reglamento de Armas, en función del lugar y circunstancias el hecho de PORTAR,
EXHIBIR o USAR armas:
Los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración,
recreo o esparcimiento, y en Vías Públicas por lo tanto idénticamente.
Así como los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la
propiedad por uso indebido de armas o sanción por infracción del Reglamento de
Armas.
QUEDA PROHIBIDO PORTAR, EXHIBIR Y USAR fuera del domicilio, del lugar de
trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase
de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja
puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª (armas bla
Pues ya me los he leído, pero vamos que no me sacan de dudas, de la duda ya me la ha sacado algún compañero, porque los dos artículos, no dicen nada de llevar al arma en su funda a una armería , que es lo que también es Decathlon .
Pero vamos que por si acaso yo metí la escopeta en el maletero y les dije que me atendieran fuera, ni puto caso me han hecho.....