Sigue la jodienda: Normativa perdida de aptitud licencia
Publicado: 19 Abr 2016 14:16
Parece que ahora los de tercera, no basta que compitan, tienen que ser buenos tiradores,
Es el primer deporte que veo que para poder practicarlo tienes que ser bueno.
Esto es de ayer, de la Federación Canaria de tiro.
Ustedes mismos, saquen las conclusiones:
NORMATIVA PARA LA ACREDITACIÓN DE ACTIVIDAD DEPORTIVA CON
ARMA CORTA Y NOTIFICACIÓN POR BAJAS PUNTUACIONES
Federación Canaria de JJSG180401/16
Tiro Olímpico
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1. ANTECEDENTES.
La aplicación de lo establecido en la Circular número 4 de la Guardia Civil ha producido casos en
los que un federado no puede guiar un arma corta por haber obtenido su Licencia de Armas tipo
F examinándose con un arma larga.
Estos casos no deberían repetirse, toda vez que, a partir de 2016, los exámenes de obtención
de Licencia de Armas tipo F permiten presentarse a arma corta, a arma larga o a ambas.
Por otro lado, existen federados con una muy poca actividad deportiva, que obtienen marcas
muy por debajo del mínimo compatible con un uso seguro de las armas, aunque, sin embargo,
suficiente para renovar según lo establecido en el vigente Reglamento de Armas.
2. OBJETO.
2.1. Aclarar, definir y publicar los procedimientos que se aplicarán para acreditar la aptitud de
los tiradores con Licencia de Armas tipo F de 3.ª categoría.
2.2. Definir y normalizar los baremos y condiciones mínimas en los que esta Federación
notificará a la Guardia Civil sobre una posible pérdida de aptitud para el uso de armas de
fuego.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes normas serán de aplicación a la totalidad del área de responsabilidad de la
Federación Canaria de Tiro Olímpico, incluyendo tiradas sociales, actividad deportiva oficial de
carácter insular y autonómico, así como de obligado cumplimiento para Clubes, Federaciones
Insulares y Delegaciones Territoriales.
4. NORMATIVA.
4.1. Para la acreditación de APTITUD para el uso de armas cortas:
a) Se podrá expedir acreditación de APTITUD para el uso de armas cortas exclusivamente
a los tiradores que posean Licencia de Armas tipo F de 3.ª categoría y que se hayan
examinado con un arma larga.
b) Para obtener la acreditación de APTO, los deportistas deberán tener una puntuación
igual o superior al 50% de los puntos posibles en la correspondiente tirada, en, al menos,
NORMATIVA PARA LA ACREDITACIÓN DE ACTIVIDAD DEPORTIVA CON
ARMA CORTA Y NOTIFICACIÓN POR BAJAS PUNTUACIONES
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Tiro Olímpico
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TRES (3.‐) tiradas, en el plazo máximo de un año, que se computará desde la primera
tirada en la que supere la referida puntuación.
4.2. Para la notificación a la Guardia Civil por poca actividad deportiva o bajas puntuaciones:
a) Cuando se detecte una puntuación inferior al 25% de los puntos posibles en la
correspondiente tirada, y se haya verificado que el deportista efectuó todos los disparos
de competición (de forma que no se cuenten averías en las armas o abandonos), la FCTO
pondrá el hecho en conocimiento de la Guardia Civil, por si existiera una posible pérdida
de aptitud para el uso de las armas de fuego.
5. RECOMENDACIÓN GENERAL.
SE RECOMIENDA A TODOS LOS DEPORTISTAS FEDERADOS QUE INCREMENTEN SU ACTIVIDAD
DEPORTIVA Y ENTRENAMIENTOS.
6. ENTRADA EN VIGOR.
Las presentes normas entrarán en vigor en la fecha de su firma.
Las Palmas de Gran Canaria, 18 de abril de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE TIRO OLÍMPICO,
‐ Juan José Santana González ‐
Es el primer deporte que veo que para poder practicarlo tienes que ser bueno.
Esto es de ayer, de la Federación Canaria de tiro.
Ustedes mismos, saquen las conclusiones:
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ARMA CORTA Y NOTIFICACIÓN POR BAJAS PUNTUACIONES
Federación Canaria de JJSG180401/16
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1. ANTECEDENTES.
La aplicación de lo establecido en la Circular número 4 de la Guardia Civil ha producido casos en
los que un federado no puede guiar un arma corta por haber obtenido su Licencia de Armas tipo
F examinándose con un arma larga.
Estos casos no deberían repetirse, toda vez que, a partir de 2016, los exámenes de obtención
de Licencia de Armas tipo F permiten presentarse a arma corta, a arma larga o a ambas.
Por otro lado, existen federados con una muy poca actividad deportiva, que obtienen marcas
muy por debajo del mínimo compatible con un uso seguro de las armas, aunque, sin embargo,
suficiente para renovar según lo establecido en el vigente Reglamento de Armas.
2. OBJETO.
2.1. Aclarar, definir y publicar los procedimientos que se aplicarán para acreditar la aptitud de
los tiradores con Licencia de Armas tipo F de 3.ª categoría.
2.2. Definir y normalizar los baremos y condiciones mínimas en los que esta Federación
notificará a la Guardia Civil sobre una posible pérdida de aptitud para el uso de armas de
fuego.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes normas serán de aplicación a la totalidad del área de responsabilidad de la
Federación Canaria de Tiro Olímpico, incluyendo tiradas sociales, actividad deportiva oficial de
carácter insular y autonómico, así como de obligado cumplimiento para Clubes, Federaciones
Insulares y Delegaciones Territoriales.
4. NORMATIVA.
4.1. Para la acreditación de APTITUD para el uso de armas cortas:
a) Se podrá expedir acreditación de APTITUD para el uso de armas cortas exclusivamente
a los tiradores que posean Licencia de Armas tipo F de 3.ª categoría y que se hayan
examinado con un arma larga.
b) Para obtener la acreditación de APTO, los deportistas deberán tener una puntuación
igual o superior al 50% de los puntos posibles en la correspondiente tirada, en, al menos,
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Federación Canaria de JJSG180401/16
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TRES (3.‐) tiradas, en el plazo máximo de un año, que se computará desde la primera
tirada en la que supere la referida puntuación.
4.2. Para la notificación a la Guardia Civil por poca actividad deportiva o bajas puntuaciones:
a) Cuando se detecte una puntuación inferior al 25% de los puntos posibles en la
correspondiente tirada, y se haya verificado que el deportista efectuó todos los disparos
de competición (de forma que no se cuenten averías en las armas o abandonos), la FCTO
pondrá el hecho en conocimiento de la Guardia Civil, por si existiera una posible pérdida
de aptitud para el uso de las armas de fuego.
5. RECOMENDACIÓN GENERAL.
SE RECOMIENDA A TODOS LOS DEPORTISTAS FEDERADOS QUE INCREMENTEN SU ACTIVIDAD
DEPORTIVA Y ENTRENAMIENTOS.
6. ENTRADA EN VIGOR.
Las presentes normas entrarán en vigor en la fecha de su firma.
Las Palmas de Gran Canaria, 18 de abril de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE TIRO OLÍMPICO,
‐ Juan José Santana González ‐