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Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 10 Abr 2016 14:30
por Marcosa
Buenas.
Hace meses los agentes medioambientales me retiraron el arma, alegando que estaba cazando en coto para el cual no tenia el correspondiente permiso.
Sin entrar en el debate si pueden o no pueden retirarme el arma, este viernes me llego el expediente sancionador donde pone: ¨se adjunta acta de entrega del arma en la intervención de......¨
Dicha acta de entrega en la IA no aparece por ninguna parte en el expediente.
Mi pregunta:
¿ Cuando estos agentes entregan un arma decomisada en la IA, se les hace entrega de un ¨recibi¨del arma en cuestión?
¿Podria alegar dicho hecho en el pliego de descargo ?
Muchas gracias a todos.
PD es la primera vez que me pasa y ando perdido......
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 10 Abr 2016 21:00
por JordiAMX
Ni idea, pero si es un defecto de forma puede ser beneficioso para ti.
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 10 Abr 2016 21:51
por Brasilla
Buenas tardes
Es un defecto formal, no afecta al hecho denunciado y es perfectamente subsanable, les basta con solicitar a la IA un certificado y paralizar el expediente por el tiempo que tarden en solicitar el resguardo e incorporarlo, no te servirá de nada alegar este aspecto, ahora bien hazlo constar, en el escrito de alegaciones que presentes, si es que lo presentas
Un saludo
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 10 Abr 2016 22:14
por pepe_elpata
Hola
¿Que licencia de armas tienen los guardias medioambientales?
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 10 Abr 2016 22:37
por JordiAMX
pepe_elpata escribió:Hola
¿Que licencia de armas tienen los guardias medioambientales?
Interesante pregunta.
Mirando por ahí parece que si tienen, tienen la C. No sé si pueden tocar un rifle con esa.
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 10 Abr 2016 23:25
por mariano1985
Pueden tener o una carabina del 22lr o un arma corta
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 13 Abr 2016 21:41
por QuicoPamplona
No confundamos guardas particulares de campo con agentes medioambientales. Unos son seguridad privada (licencia C) y los otros son funcionarios.. La licencia C es EXCLUSIVA para seguridad privada, al igual que la A lo es para f.a., fcs, sva .... los agentes medioambientales, que yo sepa no portan armas, y segun el reglamento de armas, no tienen una licencia para ellos, asi que si las portan no se con que licencia sera. Si te requisaron el arma y se la llevaron, no son guardas particulares, pq estos no pueden requisar nada, pueden detener al que comete los hechos, y sus pertenencias y avisar a la Guardia Civil, quedando el detenido y sus pertenencias a cargo del guarda particular de campo en custodia hasta la llegada de la Guardia Civil, que pasa a hacerse cargo de todo. Espero haberme explicado bien.
Un saludo.
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 14 Abr 2016 10:42
por Parrish112
Pues creo que en este caso si hay que confundirlos, porque la licencia C es para vigilancia y guarderia, pero en ningun momento se dice que sea para vigilantes y guardas de forma exclusiva.
De hecho, en este foro, no recuerdo el hilo, se habló de que los agentes medioambientales en CyL y en Aragon (se hablaba de estos casos y no habia datos verificables del resto de comunidades) tenian la licencia C, que solo les habilita a portar armas en horario laboral y deben depositarlas en la caja fuerte de su empresa, o sede social, o base, al finalizar su turno.
https://www.agentesforestales.org/92-aea ... les-espanaSeria bueno buscar en este foro a ver si encontramos algo sobre el asunto, pero las entradas son muy antiguas.
Un saludo!
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 14 Abr 2016 11:15
por Chinchu
Marcosa escribió:¿ Cuando estos agentes entregan un arma decomisada en la IA, se les hace entrega de un ¨recibi¨del arma en cuestión?
¿Podria alegar dicho hecho en el pliego de descargo ?
Buenas,
Que pueden está claro, pues son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. No creo que tenga nada que ver la licencia que posean para poder decomisar o intervenir armas de fuego.
Si no fuese así, este artículo del R.A. no existiría:
Artículo 166.
1. Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente. Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente.
En cuanto al procedimiento, siempre que se deposita un arma en IA correspondiente, esta emite un certificado de depósito. Si se entrega a los agentes medioambientales o no, o si queda en el expediente abierto no sé, pero seguro que alguien tiene la obligación de informarte dónde se depositó, y que tienes el derecho a pedir copia del depósito, pues eres su propietario.
Saludos,
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 14 Abr 2016 13:05
por QuicoPamplona
Hola de nuevo. Pues leyendo el r.a. ya me surgr la duda respecto a lo de la licencia C. Es verdad que en el reglamento no se especifica que sea exclusiva de personal de seguridad privada, pero, y este fue mi error, al consultar la pagina de la Guardia Civil, si me parece entender esto. Mi error ha sido ha hacer caso a la pagina y no al r.a.
Aqui os dejo el enlace a la pagina de la gc.
Un saludo.
https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... rmasc.html
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 14 Abr 2016 15:09
por pepe_elpata
Chinchu escribió:Buenas,
Que pueden está claro, pues son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. No creo que tenga nada que ver la licencia que posean para poder decomisar o intervenir armas de fuego.
¿Que articulo, ley, decreto, orden, etc. dice que la seguridad privada son agentes de la autoridad?
Que yo sepa no lo son, excepto cuando cumplan funciones, junto o supliendo, a los demás agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, en específicos muy determinados
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 14 Abr 2016 22:57
por Parrish112
pepe_elpata escribió:Chinchu escribió:Buenas,
Que pueden está claro, pues son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. No creo que tenga nada que ver la licencia que posean para poder decomisar o intervenir armas de fuego.
¿Que articulo, ley, decreto, orden, etc. dice que la seguridad privada son agentes de la autoridad?
Que yo sepa no lo son, excepto cuando cumplan funciones, junto o supliendo, a los demás agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, en específicos muy determinados
Por partes: quieres leyes y aqui tienes una de ellas, en concreto la ley que crea la figura de agentes forestales:
https://www.agentesforestales.org/agente ... start=3#6qEstá confundiendo guarda particular de campo, que es personal de seguridad privada, con agente medioambiental o agente forestal, dependientes de las consejerías de medio ambiente de las diferentes comunidades autonomas, que ademas de agentes son funcionarios.
Un saludo!
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 14 Abr 2016 23:42
por Chinchu
pepe_elpata escribió:Chinchu escribió:Buenas,
Que pueden está claro, pues son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. No creo que tenga nada que ver la licencia que posean para poder decomisar o intervenir armas de fuego.
¿Que articulo, ley, decreto, orden, etc. dice que la seguridad privada son agentes de la autoridad?
Que yo sepa no lo son, excepto cuando cumplan funciones, junto o supliendo, a los demás agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, en específicos muy determinados
Creo que estás metiendo la pata hasta el fondo.
Un agente medioambiental es un funcionario de carrera que accede a la función pública mediante oposición pública.
Si lees el título del hilo y el comentario de quien lo inició, el arma se la retiraron agentes medioambientales que, en el ejercicio de sus funciones, son AUTORIDAD.
De seguridad privada nada.
Antes de llamar la atención a alguien, mejor leer bien y saber de lo que se habla.
Saludos al foro
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 15 Abr 2016 00:24
por pepe_elpata
Parrish112 escribió:Está confundiendo guarda particular de campo, que es personal de seguridad privada, con agente medioambiental o agente forestal, dependientes de las consejerías de medio ambiente de las diferentes comunidades autonomas, que ademas de agentes son funcionarios.
Hola de nuevo
¡ Es cierto ! Mis disculpas, pensé que a ellos se referían
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 16 Abr 2016 12:43
por Parrish112
Bueno, pues aprovechando la idea que este hilo me ha dado para un trabajo que tengo que hacer, he escrito a la asociación de agentes forestales y me han dejado varias cosas claras:
Tienen categoria de policia judicial, por lo que pueden detener, incautar y poner a disposicion judicial a las personas detenidas en el ejercicio de sus funciones.
Las autonomías en las que estos tienen licencia de armas, es la C la que ampara sus herramientas de trabajo, en ningun caso la A
Ya se lo he agradecido por correo, pero aqui tambien les agradezco, a la APAF-Madrid (asociacion profesional de agentes forestales) la prontitud y la certeza de las respuestas que me han dado.
Un saludo!
Re: Decomiso arma por agentes medioambientales
Publicado: 17 May 2016 17:20
por Delarey
QuicoPamplona escribió:No confundamos guardas particulares de campo con agentes medioambientales. Unos son seguridad privada (licencia C) y los otros son funcionarios.. La licencia C es EXCLUSIVA para seguridad privada, al igual que la A lo es para f.a., fcs, sva .... los agentes medioambientales, que yo sepa no portan armas, y segun el reglamento de armas, no tienen una licencia para ellos, asi que si las portan no se con que licencia sera. Si te requisaron el arma y se la llevaron, no son guardas particulares, pq estos no pueden requisar nada, pueden detener al que comete los hechos, y sus pertenencias y avisar a la Guardia Civil, quedando el detenido y sus pertenencias a cargo del guarda particular de campo en custodia hasta la llegada de la Guardia Civil, que pasa a hacerse cargo de todo. Espero haberme explicado bien.
Un saludo.
Estimado Señor Quico Pamplona,le pido por favor que se lea detenidamente la vigente Ley De Seguridad Privada 5/2014 del 4 de Abril,en el artículo 34 apartado 4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
La prensa sensacionalista y amarillista ha nutrido erróneamente a muchos de sus lectores y creando confusión en los ciudadanos,así que con todo mi respeto hacia usted le conmino a que de paso se lea todo lo referente a la figura del Guarda Rural y Especialidades en la citada ley arriba descrita,gracias.