PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
jeremiah
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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor jeremiah » 14 Feb 2016 22:44

Opino que esta esta es una de las cosas mal hechas en el reglamento, y una vez dicho esto digo que a mi me toco bastantes años gestionar el cupo de munición de mi club, un rollo impresionante...
En la autorización pone claramente que es para titulares de F, y el señor que lleva eso no está para interpretar, esta para no buscarse un lío, en algo en lo que además no gana un duro, y le suele traer problemas y enfados con los socios.
Sobre lo que han puesto de apuntar cada venta a que lote pertenece, y por lo que yo se, pero efectivamente es así, se identifica en el libro de registro diariamente cada venta y a que lote pertenece.
No sabéis el marrón que me quite de encima cuando deje la munición.
Lo veo asi:
Compran de la autorización del Club los titulares de F.
La munición se anota a la guía de un arma deportiva, y los 22 en D lo son.
Las aclaraciones se dan en la IA.
Saludos cordiales a todos

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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor jrdc1 » 14 Feb 2016 23:26

Buenas!

De nuestro RA vigente:

Artículo 139.

1. Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando, en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde.

2. Las autoridades a que se refiere el artículo 115 podrán conceder las correspondientes guías de pertenencia de las armas. De estas guías se dará conocimiento a la Intervención de Armas correspondiente, al tiempo de hacer su entrega a los interesados.


Digo yo que si con la A puedes guiar armas de concurso, puedes comprar munición para ella en el club, no? De hecho, por lo menos en mi club, no me piden la licencia de armas para venderme munición; me piden la guía del arma en la que anotarán la munición que me venden, aunque no compute para el cupo. Quizás de ahí parte en entuerto: si tienes el arma guiada como de uso personal no se considera arma de concurso, y entonces si estás limitado a los 100 cartuchos anuales, salvo que pidas aumento de cupo, que te eleva el límite a 5.000 peladillas por autorización consumida:

Del RE vigente, Art 136.e

e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F (de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero), deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos
anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de
Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto
de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.
f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada
autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del
resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades.


Saludos

oteflo
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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor oteflo » 14 Feb 2016 23:36

alguno soñáis con la A y pensáis que es como la bonoloto....
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.

jeremiah
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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor jeremiah » 14 Feb 2016 23:43

Si yo no lo he malinterpretado la consulta era sobre adquirir munición de la autorización de club.
Sobre los aumentos de cupo, estos son particulares, y para comprarlos en armerías, no dependen del club.

JBVJBV
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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor JBVJBV » 15 Feb 2016 00:08

Buenas noches,

Según el R.A. estaría autorizado a la compra de munición, ya que la Licencia A ampara al resto. Lo aconsejable, ya que es "norma habitual" de las IA el decir las cosas pero no escribirlas, que solicitase en su Club el documento por el cual una IA le comunica que no debe/puede vender munición.

En caso de que no hayan recibido ese documento en su club, puede dirigirse a la IA y solicitarlo personalmente y, de paso, solicitar el Libro de Quejas y Sugerencias (obligatorio en todos los Centros de Atención al público), para cumplimentar una y, que en la Inspección de Servicios de la SES tengan conocimiento.

Posiblemente así, se pueda corregir que una persona "interprete" el R.A. en vez de aplicarlo como es.

Para su conocimiento, le comunico que en CNP, las armas guiadas con Licencia tipo A, se encuentran en dos modalidades. Las tipo A que diríamos de "defensa" y las que se guían previo un Certificado de la Federación correspondiente, a las cuales en la guía (tras el número) aparecen la mención "Tiro Olímpico".

Para las primeras, podemos adquirir cien (100) cartuchos anuales y para las segundas la misma cantidad más lo que se puede adquirir en los diversos clubs federativos, sin mencionar la recarga.

Un saludo

jeremiah
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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor jeremiah » 15 Feb 2016 00:29

Solo digo que tenemos un reglamento muy interpretable, pero el que gestiona la autorización tiene que llevar cuidado, si la cosa viene mal dada la responsabilidad será de quien vende, y no de quien compró.
La textualidad del documento creo que es la que puse, salvo cambios posteriores.
Otra cosa me hace gracia ver como a veces hay quien intenta picar el billete, para provocar en lo personal a otros foreros. Creo que evidencia falta de argumentos y por qué no de educación, en fin allá cada cual.
Buenas noches a todos.

Mario326
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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor Mario326 » 15 Feb 2016 00:32

Hola.

Yo, como Policía Local, se me plantea el mismo problema que a ti. Tengo una Glock 17 con cuya guía no puedo adquirir "NADA" de cartuchería por mi cuenta. Por lo tanto prácticas = cero.

Como segunda arma tenía, guiada en A a efectos de B, otra Glock -por razones obvias- pero el problema se me planteo a la hora, tanto de recargar como de solicitar la ampliación de cartuchería, segun mi IA, inexcusablemente debía de esta como arma de concurso -que no con licencia F-. Yo así lo hice, pero si leemos el artículo de marras 136.3.e),

"e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F (de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero), deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos
anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de
Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto
de la Intervención territorial
, cuya validez será de un año.
f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada
autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del
resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades."

Asi es que amigo mío, puedes solicitar el aumento de cupo sin problemas y enseñarle el papelote al Presidente de tu club para que te venda sin problemas. Porque realmente la A no ampara la licencia F, aunque en A si que puedas guiarte armas deportivas como establece el 139.

Un cordial saludo y muchos y acertados :ganster: :ganster: :ganster: :duel-guns: :duel-guns: :duel-guns: :sniper :sniper

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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor jeremiah » 15 Feb 2016 01:09

En lo que diferimos no es en que alguien pueda comprar con la ampliación pertinente, sino en que la puedan vender en el club. Al club le da igual vendersela o no,de hecho preferiría venderla y ahorrar un posible conflicto con un socio y seguro que amigo.
El problema está en que en la autorización pone claramente que es para titulares de F. Comparto que es absurdo, pero tenemos un reglamento muy absurdo hecho por gente que ni sabe ni le importa, y esta lleno de lagunas.
La solución es fácil, ampliación de cupo y compra en armería.
De todas formas en caso de duda es tan sencillo como pedir que te muestren la autorización de compra que manda la icae y leer el encabezamiento, eso aclara el por qué de todo esto.
Me parece a mi.

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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor Invitado » 15 Feb 2016 02:13

Aja :mrgreen:
Adjuntos
Hola, pertenezco al Servicio de Vigilancia Aduanera, un cuerpo policial dependiente del Ministerio de 80
Última edición por Invitado el 16 Feb 2016 23:16, editado 1 vez en total.

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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor elsantoangel » 15 Feb 2016 03:47

recuerdo a los profesionales q TODAS SUS ARMAS sean de la categoria y uso q sea seran guiadas en A por sus respectivos cuerpos, no podemos vuiar armas en f ni d ni e ni nada ojo q luego vienen los sustos ....

otra cosa es q alguien lo tramite y su cuerpo no tenga conocimiento......
"Es mas facil engañar a la gente, que convencerlos que han sido engañados ..." Mark twain

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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor Parrish112 » 15 Feb 2016 06:58

Invitado, para nada me jode que alguien tenga la licencia A, en parte estoy agradecido, pero lo que propones es Ilegal, en este pais no se puede ceder municion, prestar ni vender entre particulares, si quieres tirar, pide aumento o habla con tu IA, o lo que la ley diga que tienes que hacer, pero no me pongas en un compromiso porque yo, como civil, si puedo perder mi licencia.

Lo que han dicho otros foreros, que con la licencia A, manda huevos que no se pueda entrenar si no tienes armas propias guiadas.... La verdad es que es lamentable, pero da para llenar otro hilo entero!

Ahora, otra vez para invitado, las pajas mentales que te hagas con envidias, inquinas, tu mas y yo menos... ¡ahorratelas! nadie más que tu ha dado una opinion en esa linea, y si piensas, que alguien es un ser superior por tener un determinado empleo, te podria dar 100 razones, diferentes a la concesion de la licencia A, por las que deberia de calificarse la calidad de un empleo, como son la peligrosidad del puesto, el sueldo, los beneficios sociales, vehiculo de empresa, etc.

Creeme, hay forma de vivir sanamente con un Yate de empresa aun sin licencia A. Jajajajajaja de hecho, conoces el refran que dice: el dinero no da la felicidad, pero ¿conoces a algun infeliz en un yate lleno de mujeres de moral distraida? (frase de Sheldon Cooper, un visionario)

:mrgreen: :angel^:

En cuanto a lo que pregunta el compañero..... Me han corregido sabiamente los compañeros: parece que cualquier persona puede pedir un aumento de cupo, pero tambien parece que algunas intervenciones reducen ese derecho a personas con armas guiadas como armas de concurso por una extraña interpretacion del reglamento incitada en parte por los que piensan que agujerear un papel en una galeria de tiro olimpico no sirve como entrenamirnto de profesionales y que agujerear un papel con forma rectangular y cabeza cuadrada es casi igual que matar a alguien y debe estar limitado a los profesionales.

En cuanto al aumento de cupo, lo han dicho muy bien, 10000 del 22LR y 5000 entre todos los demas calibres.

Un saludo!
Novato hasta que un maestro diga lo contrario.

The worst days shooting are still better than the best days working

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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor Chinchu » 15 Feb 2016 09:03

cristosoft escribió:No le veo la lógica,tampoco creo que sirva de ejemplo pero muchos compañeros del club de tiro y yo mismo competimos en BR-50 y tendido con carabinas del 22 lr guiadas con licencia tipo E y podemos comprar munición sin problema en el campo de tiro cuando se supone que esta licencia es para caza.


Hoy por hoy, las carabinas del .22 siguen guiándose con la E de escopeta, sí, es absurdo, pero son armas de tiro deportivo, como dice el R.A.

Aun más absurdo es que las del .17 HMR se guíen como rifles mientras las del .22 no; deberían estar todas en la D

Sección 3.ª Clasificación de las armas reglamentadas
Artículo 3.
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.


En cualquier caso, de lo que se trata es de lo que dicen el R.A. y el de Explosivos.

No hay que interpretar nada, simplementae aplicar lo que consta en el Art. 136.d)

d) El personal en posesión de licencia F podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.

Yo no veo que en ese artículo hable de ningún tipo de arma guiada en F, tan sólo se habla de los que tengan Licencia F.

Hay que leer comprensivamente; La licencia es una cosa y la guía es otra, y la única condición para comprar munición en cantidad ilimitada, en tu federación o club, es ser poseedor del la Licencia F, como dice claramente el Art. 136.d) del Reglamento de Explosivos. Y para ello lo único que hay que hacer es el curso federativo y solicitarla, cada uno al organismo competente.

Cuidado con un detalle, importantísimo, el hecho de que la A ampare las demás, incluída la F, no significa que teniendo la A se tenga la F. Si alguien poseedor de la A no ha hecho el curso y no ha pedido a su órgano gestor que le emita la F, siempre amparada por la acreditación federativa correspondiente, no se tiene el derecho recogido en el Art. 136.d)

Caso práctico:

Yo tengo licencia F, al igual que D, E, AE, y AER, y podría tener también B o A, (por ejemplo)

Hice el curso de Federado y por ello tuve derecho a solicitar Licencia F, y esto puedo hacerlo tanto yo que soy civil como cualquier persona que sea militar, policía, etc.

Imaginad que no tuviese ningun arma guiada bajo F, os pongo diferentes situaciones que me dan derecho a comprar munición. (TODAS)

Tengo carabina del .22 guiada en E, pero también soy federado, hice el curso y tengo Licencia F, puedo comprar ese calibre si lo hay en la federación o club porque tengo Licencia F, según el 136.d)

Tengo rifle del calibre xxx, , pero también soy federado, puedo comprar ese calibre si lo hay, en la federación o club porque tengo Licencia F, según el 136.d)

Tengo arma corta guiada en A, pero también soy federado, hice el curso y tengo Licencia F, puedo comprar ese calibre si lo hay en la federación o club porque tengo Licencia F, según el 136.d)

Tengo arma de defensa personal guiada en B, pero también soy federado, hice el curso y tengo Licencia F, puedo comprar ese calibre si lo hay en la federación o club porque tengo Licencia F, según el 136.d)

Tengo un Colt SAA en AER o AE, y también soy federado, hice el curso y tengo Licencia F, puedo comprar ese calibre si lo hay en la federación o club porque tengo Licencia F, según el 136.d)

Me presento a tirada de ascenso de 3ª a 2º. como aun no he comprado ningún arma, porque no he encontrado la que me va bien o no tengo pasta, voy con una Walther GSP que me cede en uso un compañero, de acuerdo al Art.91 del R.A., y también soy federado, hice el curso y tengo Licencia F, puedo comprar ese calibre si lo hay en la federación o club porque tengo Licencia F, según el 136.d)

(lo que no puede hacer mi amigo es pillar el la munición y darmela, eso es ilícito, dejémonos de tonterías)

Sección 3.ª Cesión temporal de armas
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.


Reitero, el Art. 136.d) dice textualmente "el personal en posesión de Licencia F podrá adquirir ..." no dice nada de que las armas sean de concurso. El derecho queda establecido por ser Federado, tener licencia F e ir a tirar a la galería de tu club o federación y gastar toda la munición allí.

Si en alguna I.A. interpretan otra cosa, lo que hay que hacer es escribir. Carta a la I.C.A.E. en los términos de lo aquí referido,

El R.A. , en su Art. XXX, dice tal cosa.

El R.E., en su Art. XXXX, dice tal otra.

Soy federado, hice el curso y poseo licencia F, cuya copia acompaño.

Solicito me reconozcan, a la luz de los artículos antes citados, mi derecho a comprar cuanta munición crea conveniente, para la práctica del tiro deportivo, en las instalaciones de mi federación o club deportivo o, en caso contrario, me denieguen este derecho por escrito, haciendo mención expresa de los artículos del R.A. o del R.E. donde se recoja la norma que impida ejercer el derecho que entiendo me asiste.

Saludos,

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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor cristosoft » 15 Feb 2016 12:30

Estoy completamente de acuerdo contigo,yo estoy federado tengo licencia F,E y D,participo en las tiradas con un arma guiada con licencia tipo E,por que no voy a poder comprar munición en el club para gastarla en las instalaciones?.
Que agusto se está cuando se está agusto.

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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor endtrans » 15 Feb 2016 13:03

ToninoC has consultado con tu Intervención de Armas de la Guardia Civil si esto que te han dicho en el campo de tiro es cierto?; si es así, qué soluciones te dan en tu IA?

Hace poco vendí una escopeta a un titular de licencia A; yo tengo la E; pues bien, cuando van a hacerle la guía, le preguntaron: cómo quiere usted guiar la escopeta; como:
A-A
A-B
A-E
A-F
A ver si los tiros van a ir por ahí, que el arma corta la tengas guiada en A-A y si pasas la guía a A-F, puedas comprar munición en el campo de tiro, pedir ampliación de cartuchería y en definitiva, poder seguir entrenando y que la traba sea un mero trámite administrativo a solucionar en la Intervención.

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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor Wyat » 15 Feb 2016 13:24

Invitado escribió:Oye si el que te ha dicho que no puedes comprar munición por tener la A es uno del tiro olímpico, es posible que se lo haya inventado por que hay mucha envidia y recelos ya que ALGUNOS de ellos sueñan con la licencia que tu tienes y no la podrán tener jamás.

Dudo que nadie sueñe con tener la licencia A, por que si. Si acaso alguien que quiera ser policia y no puede por la circunstancia que sea, sueñe con ese empleo.
Con lo que sueña la gente es con tener la B (casi imposible también), mucho mejor que la A, así te evitas los marrones con los que debe lidiar un policía sea del cuerpo que sea.
O sea que menos lobos.... "Cop". :clint:

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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor oteflo » 15 Feb 2016 15:26

Chinchu escribió:
cristosoft escribió:No le veo la lógica,tampoco creo que sirva de ejemplo pero muchos compañeros del club de tiro y yo mismo competimos en BR-50 y tendido con carabinas del 22 lr guiadas con licencia tipo E y podemos comprar munición sin problema en el campo de tiro cuando se supone que esta licencia es para caza.


Hoy por hoy, las carabinas del .22 siguen guiándose con la E de escopeta, sí, es absurdo, pero son armas de tiro deportivo, como dice el R.A.

Aun más absurdo es que las del .17 HMR se guíen como rifles mientras las del .22 no; deberían estar todas en la D

Sección 3.ª Clasificación de las armas reglamentadas
Artículo 3.
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.


En cualquier caso, de lo que se trata es de lo que dicen el R.A. y el de Explosivos.

No hay que interpretar nada, simplementae aplicar lo que consta en el Art. 136.d)

d) El personal en posesión de licencia F podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.

Yo no veo que en ese artículo hable de ningún tipo de arma guiada en F, tan sólo se habla de los que tengan Licencia F.

Hay que leer comprensivamente; La licencia es una cosa y la guía es otra, y la única condición para comprar munición en cantidad ilimitada, en tu federación o club, es ser poseedor del la Licencia F, como dice claramente el Art. 136.d) del Reglamento de Explosivos. Y para ello lo único que hay que hacer es el curso federativo y solicitarla, cada uno al organismo competente.

Cuidado con un detalle, importantísimo, el hecho de que la A ampare las demás, incluída la F, no significa que teniendo la A se tenga la F. Si alguien poseedor de la A no ha hecho el curso y no ha pedido a su órgano gestor que le emita la F, siempre amparada por la acreditación federativa correspondiente, no se tiene el derecho recogido en el Art. 136.d)

Caso práctico:

Yo tengo licencia F, al igual que D, E, AE, y AER, y podría tener también B o A, (por ejemplo)

Hice el curso de Federado y por ello tuve derecho a solicitar Licencia F, y esto puedo hacerlo tanto yo que soy civil como cualquier persona que sea militar, policía, etc.

Imaginad que no tuviese ningun arma guiada bajo F, os pongo diferentes situaciones que me dan derecho a comprar munición. (TODAS)

Tengo carabina del .22 guiada en E, pero también soy federado, hice el curso y tengo Licencia F, puedo comprar ese calibre si lo hay en la federación o club porque tengo Licencia F, según el 136.d)

Tengo rifle del calibre xxx, , pero también soy federado, puedo comprar ese calibre si lo hay, en la federación o club porque tengo Licencia F, según el 136.d)

Tengo arma corta guiada en A, pero también soy federado, hice el curso y tengo Licencia F, puedo comprar ese calibre si lo hay en la federación o club porque tengo Licencia F, según el 136.d)

Tengo arma de defensa personal guiada en B, pero también soy federado, hice el curso y tengo Licencia F, puedo comprar ese calibre si lo hay en la federación o club porque tengo Licencia F, según el 136.d)

Tengo un Colt SAA en AER o AE, y también soy federado, hice el curso y tengo Licencia F, puedo comprar ese calibre si lo hay en la federación o club porque tengo Licencia F, según el 136.d)

Me presento a tirada de ascenso de 3ª a 2º. como aun no he comprado ningún arma, porque no he encontrado la que me va bien o no tengo pasta, voy con una Walther GSP que me cede en uso un compañero, de acuerdo al Art.91 del R.A., y también soy federado, hice el curso y tengo Licencia F, puedo comprar ese calibre si lo hay en la federación o club porque tengo Licencia F, según el 136.d)

(lo que no puede hacer mi amigo es pillar el la munición y darmela, eso es ilícito, dejémonos de tonterías)

Sección 3.ª Cesión temporal de armas
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.


Reitero, el Art. 136.d) dice textualmente "el personal en posesión de Licencia F podrá adquirir ..." no dice nada de que las armas sean de concurso. El derecho queda establecido por ser Federado, tener licencia F e ir a tirar a la galería de tu club o federación y gastar toda la munición allí.

Si en alguna I.A. interpretan otra cosa, lo que hay que hacer es escribir. Carta a la I.C.A.E. en los términos de lo aquí referido,

El R.A. , en su Art. XXX, dice tal cosa.

El R.E., en su Art. XXXX, dice tal otra.

Soy federado, hice el curso y poseo licencia F, cuya copia acompaño.

Solicito me reconozcan, a la luz de los artículos antes citados, mi derecho a comprar cuanta munición crea conveniente, para la práctica del tiro deportivo, en las instalaciones de mi federación o club deportivo o, en caso contrario, me denieguen este derecho por escrito, haciendo mención expresa de los artículos del R.A. o del R.E. donde se recoja la norma que impida ejercer el derecho que entiendo me asiste.

Saludos,

La última parte totalmente de acuerdo en la que hablas de la F creo que no...mi Cuerpo NO me deja tener ninguna licencia más que la A que expide dicho Cuerpo por lo que yo no tengo F,ni E,ni D pero si estoy federado....no confundas licencia federativa con licencia de armas tú tampoco! Que él RA es una puta mierda escrita lo sabemos todos...incluso más de un analfabeto que se encarga de alabarlo e interpretarlo pero que yo estoy federado, tengo la A y tengo derecho a comprar la municion en el club que quiera gastándola en el mismo club...lo saben los negritos! Que parece que en este erial que tenemos por país todo lo que no esté escrito está prohibido cuando el sentido común rige el derecho con excepción del tema que tocamos....
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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor oteflo » 15 Feb 2016 15:35

endtrans escribió:ToninoC has consultado con tu Intervención de Armas de la Guardia Civil si esto que te han dicho en el campo de tiro es cierto?; si es así, qué soluciones te dan en tu IA?

Hace poco vendí una escopeta a un titular de licencia A; yo tengo la E; pues bien, cuando van a hacerle la guía, le preguntaron: cómo quiere usted guiar la escopeta; como:
A-A
A-B
A-E
A-F
A ver si los tiros van a ir por ahí, que el arma corta la tengas guiada en A-A y si pasas la guía a A-F, puedas comprar munición en el campo de tiro, pedir ampliación de cartuchería y en definitiva, poder seguir entrenando y que la traba sea un mero trámite administrativo a solucionar en la Intervención.

Imagino que sería miembro de GC o de Policía Local/Autonómica que las guías creo que las hace la IA...en CNP y FAS las hace nuestro Cuerpo y la GC no la hace....dudo que le dejen guiarla en todo eso...en todo caso en A con eficacia de E para entendernos y o en E si dispone de esa licencia civil...cosa que mi Cuerpo no me deja tener...y a los militares tampoco!
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.

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Chinchu
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Re: PROHIBICIÓN DE COMPRAR MUNICIÓN.

Mensajepor Chinchu » 15 Feb 2016 17:57

oteflo escribió:La última parte totalmente de acuerdo en la que hablas de la F creo que no...mi Cuerpo NO me deja tener ninguna licencia más que la A que expide dicho Cuerpo por lo que yo no tengo F,ni E,ni D pero si estoy federado....no confundas licencia federativa con licencia de armas tú tampoco! Que él RA es una puta mierda escrita lo sabemos todos...incluso más de un analfabeto que se encarga de alabarlo e interpretarlo pero que yo estoy federado, tengo la A y tengo derecho a comprar la municion en el club que quiera gastándola en el mismo club...lo saben los negritos! Que parece que en este erial que tenemos por país todo lo que no esté escrito está prohibido cuando el sentido común rige el derecho con excepción del tema que tocamos....


Perplejo me dejas, yo no te he citado y tú me citas con lenguaje inadecuado y poniendo admiraciones. Si no sabes dialogar pasa de mí.

¡Ah!, y perdón por el lapsus que no he cometido, ¿no es cierto que la A ampara todas y es única? , luego si tienes la A también tienes la F y por tanto cumples el Art. 136 de marras

¿Me perdonas la vida ya? Paga tu ira con quien la provoca, no con quien te tiende la mano

Todos nos merecemos el mismo respeto cuando se dirige alguien a nosotros. Al fin y al cabo todos padecemos las mismas normas, y estamos aquí intentando ayudar.

Saludos al foro

Pd. Gracias por mostrarme a quién no echar una mano cuando solicite algo por este foro.


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