CAZA CON .22

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MAC58
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CAZA CON .22

Mensajepor MAC58 » 16 Jun 2015 13:08

Buenas.
Alguien me puede aclarar si es legal cazar con un 22 en la Comunidad Valenciana.
Gracias de antemano

carlospartal1
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Re: CAZA CON .22

Mensajepor carlospartal1 » 16 Jun 2015 21:08

En España no es posible cazar con 22 en ninguna comunidad, ningún tipo de animal.
Saludos

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lupuslupus
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Re: CAZA CON .22

Mensajepor lupuslupus » 16 Jun 2015 21:10

En Aragon creo que si es legal.

carlospartal1
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Re: CAZA CON .22

Mensajepor carlospartal1 » 16 Jun 2015 21:13

No, perdona, pero no puede ser legal. No está permitido en el territorio nacional.
Creo que t confundes.
Saludos a ambos!

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aenoke
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Re: CAZA CON .22

Mensajepor aenoke » 16 Jun 2015 22:25

La ICAE hace unos 3 años reconocia que el calibre 22 de fuego anular no tenia limitcion para la caza, solo que ahora quien le toca decidir si se caza o no son las leyes de cada Comunidad Autonoma.

Por ejemplo, en Andalucia, sigue prohibido para la caza, pero sin embargo, creo que en la Ley de Caza de Aragon nunca estuvo prohibido, y creo que actualmente en su ultima reforma, siguen sin prohibirlo, y lo han autorizado, o quieren hacerlo para la caza de liebres y zorros.

Y he escuchado, que recientemente, Castilla La Mancha lo queria permitir tambien para la caza menor, que es de lo que hablamos, ya que para la caza mayor seria una aberracion sin sentido.

Es como el calibre 17 anular, resulta que si te lo permiten para cazar, pero solo para la caza mayor, algo que es aberrante, ya que el calibre 17 anular es idoneo y para eso lo diseñaron, para la caza menor tipo perritos de la pradera, y en su caso en España, seria ideal para la caza en rececho de liebres y conejos, como ya hacen con este calibre en el resto de Europa y del mundo, y no por esto pasa nada de nada malo.

España en temas de armas y caza, nunca van a imperar la logica ni la buena fe, siempre nos van a estar intentando prohibir cada vez mas, y eso no lo podemos consentir, pero ni una mas, pues al final perderemos todos nuestros derechos, y tendremos suerte si nos dejan salir al campo a tirar a las latas con un tirachinas de goma, que por cierto, desde un tiempo para aca, estos tirachinas se concideran armas prohibidas.

Y asi como todo, pues nos va de mal en España.


Saludos.

EDITO: Tengo entendido, que en algunas Comunidades Autonomas, ni si quiera se pueda cazar la mayor con el 17 HMR, porque en algunas comunidades, prohiben expresamente TODO calibre de fuego ANULAR. En Andalucia no es el caso. En Andalucia solo prohibe la caza tanto mayor como menor con el calibre de 5,56 o 22 americano anular que son los mismos. Asi que legalmente, si se puede cazar con el calibre 17 HMR pero solo en la caza mayor.

Y yo como protesta a esto, cuando pueda, me ire a alguna monteria con un cerrojo o monotiro del calibre 17 HMR.


Saludos.
Última edición por aenoke el 18 Jun 2015 19:36, editado 2 veces en total.

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Re: CAZA CON .22

Mensajepor HMR17 » 17 Jun 2015 21:44

Totalmente de acuerdo compañero... :apla: :apla:

carlospartal1
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Re: CAZA CON .22

Mensajepor carlospartal1 » 18 Jun 2015 19:31

Parece que conoces bien el tema.
En cualquier caso, yo lo confirmaría en fuente oficial. Si te equivocas y te pillan, te van a emplumar bien.
Ojalá sea cómo dice el compañero!

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Re: CAZA CON .22

Mensajepor carlospartal1 » 21 Jun 2015 23:30

Tengo una pregunta
Qué permiten cazar con el 22?
Ya me dirás.
Gracias!!

carlospartal1
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Re: CAZA CON .22

Mensajepor carlospartal1 » 06 Jul 2015 11:32

Hay un post muy amplio que yo no había leído, en conversación general, que analiza en detalle el tema. Resumen:
Parece que hay una cierta fisura legal que permitiría reclamar el derecho a cazar con el 22.
Ya se han encargado de declarar que el calibre 22 es de uso deportivo y de considerar, curiosamente, la caza como actividad no deportiva a esos efectos.
Consecuencia: no se puede cazar con 22 ningún animal, parece ser que en ningún lugar de España.
No lo digo por tener o no razón, lo digo a efectos de tenerlo claro.
Si alguien conoce a alguien que cace legalmente en alguna comunidad con el 22 que lo comente. Sería una opción.
Saludos :birra^:

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Re: CAZA CON .22

Mensajepor aenoke » 06 Jul 2015 11:39

Yo tengo visto dos armas monotiro, una es del calibre 22 anular y la otra del calibre 17 HMR anular, y el uso es para zorros. Pues bien, prefiero mil veces el 22 anular, y ademas el normal, el 22 Lr, pues su municionnes barata y hay cientos de variedades a elegir. Pero como el 22 por desgracia esta prohibido pasearlo por el campo, pues en el momento que pueda, comprare la del calibre 17 HMR, que por lo menos que yo sepa, aqui en Andalucia, en su Ley de Flora Y Fauna no dice nada de que este prohibido el calibre 17 HMR ni de que este prohibido los calibres de fuego anular en general. Solo dejan claro que esta prohibido el calibre 22 americano anular, 5,56 mm.

Asi con el 17 me podra dar el gusto d esacarlo al campo, eso si, para la caza menor, prohibido, algo que tambien es otro absurdo, pues el 17 como el 22 son los ideales para la caza menor y son¡bre todo la de pelo.


Saludos.

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Re: CAZA CON .22

Mensajepor Cheroky1 » 07 Jul 2015 02:06

En relación a lo que comentáis, hay cosas no se entienden:

Después de un porrón de años a vueltas con el cal. 22, sea para tiro o para "caza", no se entiende por los mas jóvenes, el porque se prohibió este calibre para caza, que si viene tal prohibición del antiguo ICONA (Instituto para la COnservación de la NAturaleza). Y una Ley de Caza a nivel Nacional, 1/1970, de 4 de abril.
De aquellos polvos, estos lodos.
Un R.D. de armas 137/1993, BOE de 5 de Marzo, parcheado en algunos artículos por el BOE 163 de 9 de Julio de 2011.

Ante la avalancha de alegaciones a la modificación del R.D. de armas por la ciudadanía y colectivos afectados.
La ONC, debió pedir aclaración al ICAE sobre la posibilidad de usar el cal. 22 en asuntos de caza. Debiendo ser la respuesta positiva. Tal fue la polvareda que algunas Comunidades Autónomas se aventuraron incluso a quitar la prohibición de sus Leyes de Caza, siendo que otras CC.AA, no lo prohibían.
Pero vamos a centrarnos, las competencias de caza dependen de cada C.A., en unas prohibe el uso del cal. 22 para cazar y lo deja bien claro, mientras en otras no lo prohibe quedando claro también.

Pero lo que es claro para unos, no lo es para otros y es entonces cuando el CIPAE interpreta y contradice al ICAE en su contestación a la ONC y el levantamiento de la prohibición de algunas C.A en sus Leyes de Caza publicadas. (habría que ver tal interpretación del CIPAE).

Entonces entendemos, que el problema no está en las Leyes de Caza de cada C.A, independientemente de ponga lo que ponga, si no en el R.D. de armas 137/1993.
Pero....:
Las armas, carabinas del cal. 22, están clasificadas en el R.D. de armas 137/1993, en Clasificación de las Armas Reglamentadas, en su Art. 3-3-1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Como indico en negrita, es considerada un arma larga rayada. Que por el motivo que sea, se permite su uso con licencia tipo E.
La lógica sería que estuviese clasificada con la licencia tipo D, como vamos a ver:
El Art. 3 dice: 2-2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Hasta aquí todo sugiere que hay una distinción entre unas y otras, unas queda claro que es para caza mayor y otra para tiro deportivo, allí su diferente clasificación.
¿¿Que entendemos por tiro deportivo?? El tiro es considerado un deporte y ¿¿ La caza es un deporte ?? Es evidente que si y asi está demostrado con sus Asociaciones, Cotos y Federaciones de Caza.

El Art. 96-c La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
El mismo Art. 96-5. La 'licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
El BOE de 6 de marzo de 1995, determina las armas amparadas en licencia tipo F consideradas de concurso. Como la Orden/Int 1715/2011 de 13 de junio, que determina las armas que ampara la licencia tipo F, son consideradas de concurso.
Y es aquí donde también nos encontramos con armas largas rayadas del cal.22, en exclusiva de concurso de tiro deportivo
Es evidente que las carabinas del cal. 22, son amparadas en la licencia F o E, dependiendo del uso que se les quiera dar, unas son en exclusiva para concurso con licencia F, mientras que las otras carabinas con licencia E, no son de concurso de tiro deportivo.
¿¿ Y si no son de concurso tiro deportivo, que son ??,....de Colección, históricas, de almacén, ....etc.
Quiero entender que su otro fin no bélico del cal. 22, amparado en la licencia E....es la caza. Y como hay esa diferenciación entre la licencia D que ampara armas utilizables para caza mayor y licencia E, es mas que evidente que las carabinas del cal. 22, serian para uso de caza menor.

Si se dan cuenta, aun no he encontrado/hemos encontrado en el R.D de armas 137/1993, prohibición del cal. 22 para la caza.
De un tiempo para aquí, ha salido un arma cal. 17 percusión anular para caza, amparada en licencia D, que se asemeja al cal. 22 en todos sus aspectos. En muchas partes del mundo civilizado, se permite su uso en caza.

Demagogia y prevaricar,... parece todo esto lo que concierne al cal. 22 para su uso en caza.


Un abrazo.

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Re: CAZA CON .22

Mensajepor carlospartal1 » 07 Jul 2015 12:05

Muy bien explicado!! :apla: :apla: :apla:
Pero a la práctica, ¿te empluman o no si cazas cualquier cosa con el 22 y te pillen si está guiado en e?
Yo he visto cazar jabalí con 17 hmr (aunque a mí, me parece que es un disparate). Si cazas un conejo o algo con 22 y te para la autoridad, qué pasaría.
Porque al margen de iniciar un camino legal complejo, eso sí, con posibilidades de éxito, yo tengo claro, aunque esté equivocado, que me meterían un buen puro.
Gracias por una explicación tan clara y precisa. Ca gusto este foro por gente como tu.
:birra^:

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Re: CAZA CON .22

Mensajepor Cheroky1 » 07 Jul 2015 21:32

carlospartal1 escribió:Muy bien explicado!! :apla: :apla: :apla:
Pero a la práctica, ¿te empluman o no si cazas cualquier cosa con el 22 y te pillen si está guiado en e?
Si cazas un conejo o algo con 22 y te para la autoridad, qué pasaría.
Porque al margen de iniciar un camino legal complejo, eso sí, con posibilidades de éxito, yo tengo claro, aunque esté equivocado, que me meterían un buen puro.

:birra^:


¡¡¡El miedo guarda la viña!!!

Como ya comenté un arma cal. 22 guiada en E, no es un arma de concurso, es otra cosa.
Un arma del cal. 22 guiada en E, no es un arma larga rayada para caza mayor, es otra cosa.
¿¿ Entonces que es ??....
Esta claro que tampoco hay una prohibición explicita y taxativa a usarla para cazar.
Yo tengo fe, de que alguna Asociación ...., pedirá una clara explicación al CIPAE en que se basa para argumentar lo que sea a su uso en caza.
Pero estoy convencido de que su camino de apertura total es arma con licencia D para caza "mayor" o en exclusiva/relegada a caza menor. Llevando un camino similar al 17hmr.
Yo solo puedo decir lo que a mi personalmente se me ha dicho en la I.A : "No hay ninguna prohibición para usarla en caza en el Reglamento de Armas"
Yo no puedo decir más.
Lo que si es cierto,....¡¡¡Que el miedo guarda la viña!!!


Un abrazo.

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Re: CAZA CON .22

Mensajepor annhilator » 08 Jul 2015 01:50

Cosas de los reinos de taifas...

En mi caso, que es Extremadura:



Artículo 36 Prohibición de cazar con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares

1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:

a) Las armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Las armas de fuego automáticas y las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Las armas de inyección anestésica.

d) Las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (calibre 22) de percusión anular.

e) Las armas de fuego cortas.
f) Aquéllas otras cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.

2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:

a) Los cartuchos de munición de postas. Se entienden como postas los proyectiles introducidos en los cartuchos para escopetas de caza, en número mayor de uno y en los que alguno de ellos tenga un peso superior a 2,5 gramos.
b) Las balas explosivas, así como cualquier otra que haya sufrido manipulaciones en el proyectil.
c) Otras municiones que se establezcan reglamentariamente.


En mi caso, hasta que se no se modifique o si elimine dicha restricción, aquí nadie puede cazar con el .22LR, y ya puede decir misa el ICAE, la CIPAE o la ONC, que las transferencias en materia cinegética están transferidas a las comunidades autónomas...después podemos seguir debatiendo sobre el sexo de los ángeles.


Saludos.
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Todas las opiniones expresadas corresponden exclusivamente a mi persona, no coincidiendo necesariamente con la opinión de ANARMA.


¡¡¡Asóciate YA, altas aquí­!!!

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Re: CAZA CON .22

Mensajepor llamareto » 01 Feb 2023 11:30

En Andalucia la Ley de Flora y Fauna prohibe el calibre .22 para la caza. Una cosa es el reglamento de armas y otra las leyes de caza de cada comunidad, que son las que tienen la competencia sobre la caza. A veces se confunden ambas cosas. Se le puede buscar todos los pies que queramos al gato pero si en la ley de caza se prohibe, pues prohibido esta y no hay nada que hacer salvo tratar que se modifique la ley. Por desgracia como ya han comentado otros aqui, es un sin sentido pero es lo que tenemos. El .17 HMR segun la misma ley, al no mencionarlo en concreto como medio prohibido, entiendo que es legal usarlo para cazar (otro sin sentido) si el reglameto de armas lo considera apto para ello.

Saludos
Adjuntos
Buenas.
Alguien me puede aclarar si es legal cazar con un 22 en la Comunidad Valenciana.
Gracias de antemano 140


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