Seguro obligatorio para caza
Publicado: 26 May 2015 10:25
Hola, tengo una duda, el seguro del cazador existe como en casi todas las modalidades de seguro coches etc el obligatorio por daños a terceros y el ampliado con daños propios, durante varios años he tenido uno ampliado que me cubría gastos médicos daños en el arma, daños en el perro etc pero con el tema de reducir gastos tengo el básico a terceros pero leo en el boe el siguiente fragmento y parece que el de daños propios también es obligatorio, un saludo y gracias de antemano
Artículo 13.- Apercibimientos generales.
1. Para practicar cualquiera de las actividades cinegéticas descritas en esta
Orden es necesario estar en posesión de los documentos que se relacionan en el
artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la
Región de Murcia:
a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de Murcia.
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica
deportiva.[/u][/color][/color]
[/color]d) Documento identificativo valido para acreditar la personalidad.
e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de
pertenencia, de acuerdo con la legislación especifica.
f) En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los
correspondientes permisos.
g) Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético,
arrendatario o persona que ostente su representación.
Los citados documentos habrá de llevarlos consigo el cazador durante la
acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita
mostrarlos a las autoridades o a sus agentes cuando así lo requieran.
2. Los titulares cinegéticos revisarán periódicamente la señalización
Artículo 13.- Apercibimientos generales.
1. Para practicar cualquiera de las actividades cinegéticas descritas en esta
Orden es necesario estar en posesión de los documentos que se relacionan en el
artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la
Región de Murcia:
a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de Murcia.
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica
deportiva.[/u][/color][/color]
[/color]d) Documento identificativo valido para acreditar la personalidad.
e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de
pertenencia, de acuerdo con la legislación especifica.
f) En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los
correspondientes permisos.
g) Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético,
arrendatario o persona que ostente su representación.
Los citados documentos habrá de llevarlos consigo el cazador durante la
acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita
mostrarlos a las autoridades o a sus agentes cuando así lo requieran.
2. Los titulares cinegéticos revisarán periódicamente la señalización