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Duda PISTOLA FLOBERT

Publicado: 30 Abr 2015 11:16
por elnani
Buenas, Creo que las FLOBERT como las de AVANCARGA se pueden guiar con el AE, es así??
Puedo tirar en mi galeria de tiro con un revolver sistema flobert?
Se que ahora para la avancarga Se necesita armero, para el revolver flobert con la nueva ley también??
Hay que pasar revista a estas armas cada 5 años?
Gracias. :ganster:

Re: Duda PISTOLA FLOBERT

Publicado: 30 Abr 2015 12:03
por puzzling
Esperando no errar las respuestas, y si es así los compañeros me corregirán:

- Las armas del sistema Flobert están amparadas por la Autorización Especial (AE).
- Puedes tirar con un revólver Flobert en la galería de tiro correspondiente a armas cortas.
- Se precisa armero para las réplicas o reproducciones de armas de retrocarga o cartucho metálico que estén amparadas bajo la AE.
NO se precisa para las armas de avancarga, las Lefaucheux, y las de sistema Flobert.
- La revista de este tipo de armas hay que pasarlas igual que todas las amparadas en la AE, una vez durante la vigencia de la Autorización, es decir, cada 5 años.

Re: Duda PISTOLA FLOBERT

Publicado: 30 Abr 2015 13:42
por elnani
Muchas gracias puzzling por la info, Ya he visto videos de estas flobert por youtube y viene a ser como una de balin +-.

Re: Duda PISTOLA FLOBERT

Publicado: 30 Abr 2015 13:50
por elnani
Una duda que me has dejado.. Se precisa armero para armas de retrocarga amparadas bajo la AE.. y luego pones que las flobert no... Aparte de las flobert y las de avancarga, que otras armas de cartucho metalico se pueden guiar con la AE?

Re: Duda PISTOLA FLOBERT

Publicado: 30 Abr 2015 15:58
por jrdc1
Buenas!

Las armas de tipo Flobert son consideradas como avancarga, y por tanto no sujetas a la Orden INT/2202/2014, según los artículos 3 y 107 del vigente RA. Además, la munición es de venta libre. Lo que para un proyectil de hasta 100J no está nada mal.

Saludos

Re: Duda PISTOLA FLOBERT

Publicado: 30 Abr 2015 16:01
por jrdc1
jrdc1 escribió:Buenas!

Las armas de tipo Flobert son consideradas como avancarga, y por tanto no sujetas a la Orden INT/2202/2014, según los artículos 3 y 107 del vigente RA. Además, la munición es de venta libre. Lo que para un proyectil de hasta 100J no está nada mal.

elnani: Según la Orden citada se ha creado - legal o ilegalmente, ahora no viene al caso - una nueva AE. Desde noviembre de 2014 hay una AE para réplicas y una AE para el resto de armas de 6ª categoría: avancarga, flobert, armas históricas, originales anteriores a 1890, etc. Sólo es necesario armero para las réplicas. El resto pueden colgar de la pared.

Saludos

Re: Duda PISTOLA FLOBERT

Publicado: 01 May 2015 09:56
por puzzling
Correcto. Y resumiendo...


- SÍ ARMERO para las Armas de la Categoría 6.2 :

Reproducciones o réplicas de Armas de fuego antiguas de Retrocarga o Cartucho Metálico, de patente anterior al 1 de enero de 1890.

- NO ARMERO para las Armas de Categoría 6.4 :

Armas de Avancarga en las que la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda.
Se consideran de ésta misma categoría las armas Lefaucheaux, y sistema Flobert.

- NO ARMERO para las Armas ORIGINALES de Retrocarga o Cartucho Metálico, de patente anterior al 1 de Enero de 1890.



Un enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2014-12249

Re: Duda PISTOLA FLOBERT

Publicado: 10 May 2015 16:14
por mikadoazul
Es que visitando la web Avancarga, he visto que la ley 3779, de abril de 2015, es decir, de hace un mes, específica que es necesario armero para las guiadas en AE y no hace mención alguna sobre la categoria.
El texto es el siguiente:
Primero. Custodia de las armas.
Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que se encuentren guiadas al amparo de la autorización especial para su uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y al artículo 7 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, se guardarán en los domicilios de sus titulares o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 del Reglamento de Armas. En los domicilios particulares, las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma larga del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas, o sus cierres o piezas fundamentales, en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I establecido en la norma UNE EN 1143-1. Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma de fuego corta del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase III, de la norma UNE EN 1143-1.[/color]

Re: Duda PISTOLA FLOBERT

Publicado: 12 May 2015 21:50
por jrdc1
Buenas!

mikadoazul escribió:Es que visitando la web Avancarga, he visto que la ley 3779, de abril de 2015, es decir, de hace un mes, específica que es necesario armero para las guiadas en AE y no hace mención alguna sobre la categoria.
El texto es el siguiente:
Primero. Custodia de las armas.
Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que se encuentren guiadas al amparo de la autorización especial para su uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y al artículo 7 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, se guardarán en los domicilios de sus titulares o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 del Reglamento de Armas. En los domicilios particulares, las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma larga del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas, o sus cierres o piezas fundamentales, en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I establecido en la norma UNE EN 1143-1. Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma de fuego corta del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase III, de la norma UNE EN 1143-1.[/color]


Todo ello para las armas contempladas en la INT/2202/2014, como bien citas: réplicas de cartuchería metálica. No se aplica al resto de armas de 6ª categoría: no es necesario armero.

Saludos

Re: Duda PISTOLA FLOBERT

Publicado: 13 May 2015 10:47
por elnani
Muchas gracias a todos, estoy aprendiendo muchisimo con vosotros.Gracias de verdad¡¡