Regimen legal de arcos y ballestas?
Publicado: 08 Mar 2015 03:25
Ya se que existe un subforo para armas blancas arcos y ballestas. Pero este post trata de normativa y como el reglamento de armas viola la vigente Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y la normativa de la UE.
Si la vigente Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana solo habilita al gobierno a establecer licencias o permisos para armas de fuego y a determinar armas prohibidas.
¿Como puede ser que nuestro "querido" reglamento de armas establezca la necesidad de licencia de armas E para tener ballestas y estar federado para adquirir arcos y fusiles de pesca submarina?
Si a esto le añadimos que el "Reglamento (CEE) del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común", que como reglamento de la UE es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, dice expresamente que las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete no están catalogados en el capítulo 93 "ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS" si no en el capítulo 95 "JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS". Nos encontramos con que nuestro reglamento de armas cataloga com armas los arcos y ballestas cuando hay una norma UE de rango superior y de ejecudión directa que dice que no son armas.
Ojo no me refiero a si es o no necesario que esten controlados y regulados, si no en las irregularidades de la normativa.
Saludos
Si la vigente Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana solo habilita al gobierno a establecer licencias o permisos para armas de fuego y a determinar armas prohibidas.
¿Como puede ser que nuestro "querido" reglamento de armas establezca la necesidad de licencia de armas E para tener ballestas y estar federado para adquirir arcos y fusiles de pesca submarina?
Si a esto le añadimos que el "Reglamento (CEE) del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común", que como reglamento de la UE es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, dice expresamente que las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete no están catalogados en el capítulo 93 "ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS" si no en el capítulo 95 "JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS". Nos encontramos con que nuestro reglamento de armas cataloga com armas los arcos y ballestas cuando hay una norma UE de rango superior y de ejecudión directa que dice que no son armas.
Ojo no me refiero a si es o no necesario que esten controlados y regulados, si no en las irregularidades de la normativa.
Saludos