Página 1 de 1

USAR AVANCARGA EN COTOS DE CAZA

Publicado: 25 Feb 2015 16:29
por aenoke
Hoy me han dicho, que en los cotos de caza en donde te den permiso por parte del dueño del coto, se pueden usar las armas de avancarga, ya sean cortas o largas, y no solo para tirar a dianas, si no tambien para cazar si se es socio del coto, claro esta, incluso con las armas CORTAS de avancarga.

Esto seria aqui en Andalucia, ¿es cierto?. Agradeceria aclaracion.


Un saludo, gracias.

Re: USAR AVANCARGA EN COTOS DE CAZA

Publicado: 25 Feb 2015 20:58
por juliodom
- En un coto solo se pueden usar las armas para cazar y (dentro del periodo de caza)
- No esta permitido hacer practicas de tiro nunca
- Cazar con arma corta esta prohibido en España (aunque sea de avancarga)
- Se puede cazar con arma larga de avancarga en los cotos que no lo prohíba el plan técnico del coto o la normativa de caza de la comunidad y lo autorice la directiva del coto

Re: USAR AVANCARGA EN COTOS DE CAZA

Publicado: 26 Feb 2015 13:54
por EddardS
De poder usarse para fines cinegeticos, se pueden usar si la ley de caza de la comunidad donde vas a ejercer esta actividad no lo prohibe, normalmente, se define como armas de fuego, tanto las escopetas como los rifles, sin distinción alguna, por lo que el tema de avancarga, el gran desconocido, por el momento ni se tiene en cuenta.Y no he dicho nada de arma corta, prohibidisima.
Sobre el tema del coto, normalmente, por no decir siempre, no saben ni que existen este tipo de armas y que se les puede dar un fin cinegetico, por lo que raramente suelen estar prohibidas por las sociedades que gestionan los cotos, por lo general, vas a ser toda una atracción para el resto de usuarios, pero poco hay que temer la prohibicion por parte de esas sociedades gestoras, ya que no te van a considerar una competencia ni que vas a acabar con la fauna que por ahi se mueva... simplemente estan más interesados en cuadrar las cuentas y que se cumplan todos los requisitos de la administración de turno, que con que vas a cazar siempre que sea legal, y recordemos que las normativas no hacen distincion entre armas modernas y antiguas, todas estan incluidas en el mismo paquete
Aunque el RA diga que en los usos que podemos darles algo parecido a practicas, ni de coña, para practicas, siempre hay los clubs y campos de tiro. Hay que recordar que si disparamos en los cotos sea hacia un animal que sea cazable. Ya que puede ser sancionable el tiro a supuestos, sin justificación, animales imaginarios que me han pasado...

Re: USAR AVANCARGA EN COTOS DE CAZA

Publicado: 02 Mar 2015 12:40
por AngelCalibre16
juliodom escribió:- En un coto solo se pueden usar las armas para cazar y (dentro del periodo de caza)
- No esta permitido hacer practicas de tiro nunca
- Cazar con arma corta esta prohibido en España (aunque sea de avancarga)
- Se puede cazar con arma larga de avancarga en los cotos que no lo prohíba el plan técnico del coto o la normativa de caza de la comunidad y lo autorice la directiva del coto


Pues no todo es cierto: Cazar con arma corta no está prohibido en toda España, por ejemplo en Castilla y León no lo está.

Saludos.

Re: USAR AVANCARGA EN COTOS DE CAZA

Publicado: 03 Mar 2015 00:15
por colito
AngelCalibre16 escribió:
juliodom escribió:- En un coto solo se pueden usar las armas para cazar y (dentro del periodo de caza)
- No esta permitido hacer practicas de tiro nunca
- Cazar con arma corta esta prohibido en España (aunque sea de avancarga)
- Se puede cazar con arma larga de avancarga en los cotos que no lo prohíba el plan técnico del coto o la normativa de caza de la comunidad y lo autorice la directiva del coto


Pues no todo es cierto: Cazar con arma corta no está prohibido en toda España, por ejemplo en Castilla y León no lo está.

Saludos.


Me puedes explicar eso de que se puede cazar con arma corta en Castilla y Leon por favor.

Re: USAR AVANCARGA EN COTOS DE CAZA

Publicado: 03 Mar 2015 16:14
por AngelCalibre16
colito escribió:Me puedes explicar eso de que se puede cazar con arma corta en Castilla y Leon por favor.

Pues eso... No prohíbe en ningún sitio de la normativa cinegética de Castilla y León cazar con arma corta. Cazar con él en Aragón sí está prohibido. Sin embargo cazar con el .22 no está prohibido en Aragón y sí en CyL.

El artículo 107 del Reglamento de armas dice: c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador Civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

Sin embargo, las armas cortas amparadas en B (Protección), C (Vigilancia y guardería) o F (armas para uso en campos, galerías y polígonos de tiro), por la propia naturaleza del permiso no permite el uso en caza. Sin embargo, en E las únicas armas cortas amparadas en este son 3.3 y están expresamente prohibido cazar con ellas en CyL.

Además, en el artículo 30 de la LEY 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. (BOCyL 21/07/1996)
Art. 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales, con las siguientes
excepciones:
a) Armas accionadas por aire u otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos
cartuchos.
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 mm. (.22 americano) de percusión anular.
d) Armas de inyección anestésica.
e) Las armas de guerra.
f) Cualquier otro tipo de armas que reglamentariamente se establezca.


Entre las cuales no se encuentra "armas cortas", por ello está permitido.

Saludos.



Fuentes:
http://www.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1131977656108/_/_/_
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#c5s1

Re: USAR AVANCARGA EN COTOS DE CAZA

Publicado: 30 Abr 2015 17:06
por Jared
Subo este hilo porque el comentario de Angelcalibre16 me parece muy interesante. Nadie más opina?