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Dudas sobre cartuchería de colección

Publicado: 10 Feb 2015 01:52
por voltor
Hola !

Tengo dudas sobre la interpretación del apartado 3 del art. 104.

- Cuando se refiere a cartucho metálico se refiere a una vaina con un fulminante activo correcto no?. Que pasa si tienes un cartucho metálico, sin pólvora y con el fulminante percutido?. Yo interpreto que son de libre tenencia sin necesidad de autorización alguna o voy mal?

- Es posible tener por ejemplo de un mismo calibre 5 cartuchos (activos) por año y tipo de munición (diferente punta), en mi caso podría llegar a tener 180 cartuchos de 8x57 incluyendo 3 tipos de munición por año (desde 1934 a 1945), sería legal?

Gracias de antemano

Re: Dudas sobre cartuchería de colección

Publicado: 13 Feb 2015 11:10
por abranchadell
A la primera parte, yo interpreto lo mismo que tú, sin pólvora ni fulminante activo pasa a ser un objeto inerte que no precisa de autorización alguna, aunque por si acaso, no las lleves por la calle, que si te las pillan en un cacheo rutinario, el mal rato en comisaría no te lo quita nadie, por muchas explicaciones que des.
A la segunda parte no te puedo responder porque no colecciono cartuchos e ignoro los entresijos del tema, pero con el reglamento en la mano puede que tengas razón.

Re: Dudas sobre cartuchería de colección

Publicado: 13 Feb 2015 13:08
por kernelsuse
Yo tengo una buena colección de vainas. No veo problema alguno.

Incluso algún llavero y un tanque realizado con vainas soldadas.

Re: Dudas sobre cartuchería de colección

Publicado: 13 Feb 2015 15:52
por voltor
Ok pero es que con estas historias siempre se interpreta todo de la forma más restrictiva, y como todos no quiero rollos............