Buenas noches detallo un poco la información de los compañeros::
Cantidades de cartuchos que pueden adquirir los titulares de licencias de armas
PARA ARMAS CORTAS
• Los titulares de licencias de armas tipo “B” sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior.
• El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
• El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil.
La solicitud será presentada en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
PARA ARMAS LARGAS RAYADAS
• Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación "vendidos X cartuchos", consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.
• En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
PARA ARMAS DE CAZA MENOR
Los titulares de licencias de armas para caza menor podrán adquirir un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.
CARTUCHOS PARA ARMAS DE CONCURSO
• Los titulares de la licencia "F" podrán adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.
• Fuera del supuesto anterior, el personal en posesión de licencia “F” que desee adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de Zona de la Guardia Civil.
CARTUCHOS PARA POSEEDORES DEL LIBRO DE COLECCIONISTAS DE ARMAS
Los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas que cuenten con las suficientes medidas de seguridad y obtengan la correspondiente autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase, de acuerdo con las siguientes
condiciones:
• Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
• Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
• Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
TRANSPORTE DE CARTUCHERIA Y PIROTECNIA
Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario.
Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona de la Guardia Civil.
Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto.
Fuente:
https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... index.htmlUn saludo.