Coleccionismo de Armas en España y en el resto de la Unión
Publicado: 16 Nov 2014 11:45
EL COLECCIONISMO DE ARMAS EN ESPAÑA Y EN EL RESTO DE LA UNIÓN EUROPEA
INTRODUCCIÓN
Como nuestro presidente Javier Arnaiz os anunció en el boletín extraordinario de septiembre, se han formado dentro de ANARMA varios grupos de trabajo. En la actualidad tenemos muy activos dos de ellos, COLECCIONISMO y RECARGA.
En el presente artículo os presentamos un estudio realizado por el grupo de trabajo de coleccionismo de ANARMA. Es un estudio original y propio de legislación comparada en materia de coleccionismo. Para la elaboración del mismo hemos contado con la inestimable ayuda de compañeros de FIREARMS UNITED y FESAC.
Las primeras legislaciones analizadas son de países de la Unión Europea (UE), en total se han analizado unos 14 países de los 28 actuales que pertenecen a la unión. Aunque de momento, sólo se han presentado en el estudio ONCE, ya que los restantes están todavía inacabados. Aunque creemos que es una muestra más que significativa, por los países estudiados, para ver el tratamiento que los países de nuestro entorno dan al coleccionismo.
El estudio lo podéis encontrar en nuestra WIKIANARMA:
[url]https://www.anarma.org/wikianarma/index.php?title=La_Licencia_del_Coleccionista_de_Armas_de_Fuego_en_diferentes_países_del_mundo[/url]
LA SITUACIÓN ACTUAL
El motivo de este estudio es que sirva como una herramienta de apoyo en el análisis de una solución al grave problema del coleccionismo en España. Recordad que en estos momentos se está trabajando en el ICAE para buscar una propuesta que encaje con nuestro “parcheado” reglamento de armas. Debemos tener presente, que a nivel legislativo este método de comparar legislaciones se usa habitualmente, lo emplearon los redactores de nuestra actual constitución y se sigue empleando para otras leyes de diferente calado.
La sensación que se le queda a uno después de leer el estudio es de primero sorpresa y después indignación. El resto de países de la UE consideran al coleccionismo de armas de fuego como un valor a cuidar, un patrimonio a preservar y una herencia a mantener. Por ello, como norma general, dentro de sus legislaciones sobre armas de fuego, el apartado relativo al coleccionismo, muestra las mayores cotas de libertad de todo su articulado (en casi todos los países se pueden coleccionar armas automáticas en estado de tiro). En nuestro país ocurre justo lo contrario, en la actualidad en España el coleccionismo de armas de fuego NO EXISTE.
DIFERENTES MODELOS
Queremos indicar que en TODOS estos países se habla de coleccionismo de armas de fuego, NO coleccionismo de armas históricas. El matiz es importante, tan valorable es la preservación de una Luger P08 de un general alemán de la WWII, como el de una HK P7M8 que marcó un hito en las armas de fuego. El coleccionismo es de TODO tipo de armas, sean históricas o no, o hayan pertenecido o no a un personaje histórico.
El coleccionismo en toda Europa es muy amplio y diverso, incluye muchos aspectos, y muy diversas características, desde armas con condición de bien cultural, a colecciones basadas en la evolución del armamento, de un periodo determinado, de un hecho concreto, de pertenencia a una unidad militar o policial, de algún modelo de arma o simplemente motivos sentimentales, gente que quiere quedarse con las armas de seres queridos fallecidos.
En el caso de España esto es completamente diferente, SOLO se considera arma coleccionable, a lo que define nuestro reglamento como “armas histórica”, aquella que “se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante”. Aunque ni si quiera esto se está cumpliendo, nos encontramos con asociados con que se les niega la colección de armas que participaron en la WWII, porque ICAE no lo considera un hecho histórico.
Por si esta restricción fuera ya poco, que se sigue para catalogar un arma como de colección, nuestra legislación se contradice con la protección, que da la vigente normativa sobre patrimonio histórico a los bienes muebles (incluidas las armas), que tienen la condición de bien cultural. Para empezar no solo todos los bienes muebles (incluidas las armas) con más de 100 años tienen condición de bien cultural, si no que si nos centramos en las armas, nos encontramos con normativa UE como el Reglamento (CE) 116/2009, del Consejo del 18 de diciembre de 2008 relativo a la Exportación de Bienes Culturales, que reduce ese plazo estableciendo en 50 años para las armas. Por lo tanto, de acuerdo a normativa europea, las armas con más de 50 años son bien cultural. La consecuencia de esto es que destruir o dañar armas de más de 50 años, no solo es infracción administrativa, si no que puede implicar un delito contra el patrimonio histórico.
Las fórmulas elegidas en Europa para la Licencia del Coleccionista son diversas, pero están directamente relacionadas con el modelo general de licencias de armas adoptado por cada país y por sus restricciones. Queremos advertir que algunos modelos de Licencia del Coleccionista NO podrían ser adoptados por nuestro país, o al menos de forma completa.
Por ejemplo la pertenencia obligatoria a un club de coleccionistas. Uno de los derechos fundamentales que establece nuestro sistema constitucional es el derecho a la libre asociación, y si hay algo que dejan bien claro tanto la la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, como la reiterada doctrina en la materia del Tribunal Constitucional, es que en España la asociación obligatoria no solo es ilegal sino que es inconstitucional. Por ello aunque el “club de coleccionistas” es una figura jurídica interesante, en España es totalmente inaplicable.
La compra obligatoria entendiendo como tal compras mínimas anuales de armas o tener un mínimo de armas chocaría con el derecho constitucional a la propiedad privada. Es cierto que en algunos países europeos la licencia de coleccionista implica un número mínimo de armas, pero no suele ser obligatoria la adquisición, si no que se concede a partir de la tenencia de un número mínimo de armas, ya que es simplemente una “extensión” del permiso de tenencia “standard”, para cuando alguien quiere poseer un elevado número de armas de fuego. Siendo simplemente una forma de forzar unas medidas mínimas de seguridad en el domicilio (hablamos de países donde las armas se guardan en armarios normales sin homologar). Estas suelen ser medidas simples: poner una alarma, que se guarden en una habitación cerrada sin ventanas, o si las tiene y son accesibles que en estas haya rejas, etc.
CONCLUSIONES
Las conclusiones que se extraen de este artículo y el estudio son:
En ANARMA seguiremos trabajando por cambiar el actual reglamento de armas en todos aquellos aspectos que representan un recorte de libertades de nuestros asociados.

INTRODUCCIÓN
Como nuestro presidente Javier Arnaiz os anunció en el boletín extraordinario de septiembre, se han formado dentro de ANARMA varios grupos de trabajo. En la actualidad tenemos muy activos dos de ellos, COLECCIONISMO y RECARGA.
En el presente artículo os presentamos un estudio realizado por el grupo de trabajo de coleccionismo de ANARMA. Es un estudio original y propio de legislación comparada en materia de coleccionismo. Para la elaboración del mismo hemos contado con la inestimable ayuda de compañeros de FIREARMS UNITED y FESAC.
Las primeras legislaciones analizadas son de países de la Unión Europea (UE), en total se han analizado unos 14 países de los 28 actuales que pertenecen a la unión. Aunque de momento, sólo se han presentado en el estudio ONCE, ya que los restantes están todavía inacabados. Aunque creemos que es una muestra más que significativa, por los países estudiados, para ver el tratamiento que los países de nuestro entorno dan al coleccionismo.
El estudio lo podéis encontrar en nuestra WIKIANARMA:
[url]https://www.anarma.org/wikianarma/index.php?title=La_Licencia_del_Coleccionista_de_Armas_de_Fuego_en_diferentes_países_del_mundo[/url]
LA SITUACIÓN ACTUAL
El motivo de este estudio es que sirva como una herramienta de apoyo en el análisis de una solución al grave problema del coleccionismo en España. Recordad que en estos momentos se está trabajando en el ICAE para buscar una propuesta que encaje con nuestro “parcheado” reglamento de armas. Debemos tener presente, que a nivel legislativo este método de comparar legislaciones se usa habitualmente, lo emplearon los redactores de nuestra actual constitución y se sigue empleando para otras leyes de diferente calado.
La sensación que se le queda a uno después de leer el estudio es de primero sorpresa y después indignación. El resto de países de la UE consideran al coleccionismo de armas de fuego como un valor a cuidar, un patrimonio a preservar y una herencia a mantener. Por ello, como norma general, dentro de sus legislaciones sobre armas de fuego, el apartado relativo al coleccionismo, muestra las mayores cotas de libertad de todo su articulado (en casi todos los países se pueden coleccionar armas automáticas en estado de tiro). En nuestro país ocurre justo lo contrario, en la actualidad en España el coleccionismo de armas de fuego NO EXISTE.
DIFERENTES MODELOS
Queremos indicar que en TODOS estos países se habla de coleccionismo de armas de fuego, NO coleccionismo de armas históricas. El matiz es importante, tan valorable es la preservación de una Luger P08 de un general alemán de la WWII, como el de una HK P7M8 que marcó un hito en las armas de fuego. El coleccionismo es de TODO tipo de armas, sean históricas o no, o hayan pertenecido o no a un personaje histórico.
El coleccionismo en toda Europa es muy amplio y diverso, incluye muchos aspectos, y muy diversas características, desde armas con condición de bien cultural, a colecciones basadas en la evolución del armamento, de un periodo determinado, de un hecho concreto, de pertenencia a una unidad militar o policial, de algún modelo de arma o simplemente motivos sentimentales, gente que quiere quedarse con las armas de seres queridos fallecidos.
En el caso de España esto es completamente diferente, SOLO se considera arma coleccionable, a lo que define nuestro reglamento como “armas histórica”, aquella que “se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante”. Aunque ni si quiera esto se está cumpliendo, nos encontramos con asociados con que se les niega la colección de armas que participaron en la WWII, porque ICAE no lo considera un hecho histórico.
Por si esta restricción fuera ya poco, que se sigue para catalogar un arma como de colección, nuestra legislación se contradice con la protección, que da la vigente normativa sobre patrimonio histórico a los bienes muebles (incluidas las armas), que tienen la condición de bien cultural. Para empezar no solo todos los bienes muebles (incluidas las armas) con más de 100 años tienen condición de bien cultural, si no que si nos centramos en las armas, nos encontramos con normativa UE como el Reglamento (CE) 116/2009, del Consejo del 18 de diciembre de 2008 relativo a la Exportación de Bienes Culturales, que reduce ese plazo estableciendo en 50 años para las armas. Por lo tanto, de acuerdo a normativa europea, las armas con más de 50 años son bien cultural. La consecuencia de esto es que destruir o dañar armas de más de 50 años, no solo es infracción administrativa, si no que puede implicar un delito contra el patrimonio histórico.
Las fórmulas elegidas en Europa para la Licencia del Coleccionista son diversas, pero están directamente relacionadas con el modelo general de licencias de armas adoptado por cada país y por sus restricciones. Queremos advertir que algunos modelos de Licencia del Coleccionista NO podrían ser adoptados por nuestro país, o al menos de forma completa.
Por ejemplo la pertenencia obligatoria a un club de coleccionistas. Uno de los derechos fundamentales que establece nuestro sistema constitucional es el derecho a la libre asociación, y si hay algo que dejan bien claro tanto la la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, como la reiterada doctrina en la materia del Tribunal Constitucional, es que en España la asociación obligatoria no solo es ilegal sino que es inconstitucional. Por ello aunque el “club de coleccionistas” es una figura jurídica interesante, en España es totalmente inaplicable.
La compra obligatoria entendiendo como tal compras mínimas anuales de armas o tener un mínimo de armas chocaría con el derecho constitucional a la propiedad privada. Es cierto que en algunos países europeos la licencia de coleccionista implica un número mínimo de armas, pero no suele ser obligatoria la adquisición, si no que se concede a partir de la tenencia de un número mínimo de armas, ya que es simplemente una “extensión” del permiso de tenencia “standard”, para cuando alguien quiere poseer un elevado número de armas de fuego. Siendo simplemente una forma de forzar unas medidas mínimas de seguridad en el domicilio (hablamos de países donde las armas se guardan en armarios normales sin homologar). Estas suelen ser medidas simples: poner una alarma, que se guarden en una habitación cerrada sin ventanas, o si las tiene y son accesibles que en estas haya rejas, etc.
CONCLUSIONES
Las conclusiones que se extraen de este artículo y el estudio son:
- • Que tenemos uno de los reglamentos más liberticidas de toda la Unión europea.
• Que urge por parte de las autoridades competentes el diseño de una solución alineada con nuestros socios europeos.
• Que ANARMA ofrece su colaboración y recursos para la consecución de la misma.
• Que los coleccionistas de armas no representan una amenaza a la seguridad pública, sino un valor cultural para los países donde están presentes
En ANARMA seguiremos trabajando por cambiar el actual reglamento de armas en todos aquellos aspectos que representan un recorte de libertades de nuestros asociados.
