LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 07 Sep 2015 19:50

Buenas tardes.

Calatravo escribió:Si a los 5 años no que quiere renovar o no se cumplen los requisitos de uso no se pierde el arma esta vuelve automaticamente al libro y la inscriccion no caduca.


Vuelve ?¿.

¿Se mantienen en el libro en todo momento, o para usarlas hay que sacarlas?.

Muchas gracias Calatravo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 07 Sep 2015 20:01

Segun la nueva resolucion este tipo de armas ya no se pueden tener con AE,o sea que cuando se metan en el libro se mantienen en el,solo que se permite el uso despues de concedida la solicitud y se hace una guia a las arma que se pretenda usar,por el hecho de poder comprar municion y transportalas a el campo de tiro,pero no es necesario tener nonguna licencia de armas,estas siguen en el libro.
Incluso puedes dejar caducar la AE,eso si tienes que estar federado para ir a el campo tiro.
Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 07 Sep 2015 20:08

Buenas!

Enhorabuena! :birra^: . Tengo que pasar un rato de estos por mi IA para ver como está mi AE2.

Por lo que dices, todavía no se pueden guiar. Te han comentado el procedimiento para usarlas mientras no pueden emitir las guías? A finales de mes tengo una tirada de CAS y me gustaría poder tirar con mi Uberti, en vez de con uno prestado.

Por cierto, repasando el hilo he visto que pediste la AE2 a mediados de agosto. Es correcto? Si es que si, me empadrono
en Ciudad Real ya. Yo ya llevo dos meses de espera. :cry:

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 07 Sep 2015 20:31

Hola jrdc1
Gracias.
Lo de el tema de las guias me han dicho que aun no esta activo el aplicativo que permita realizarlas,pero que no tiene que tardar mucho,yo mientras aun conservo 2 armas en AE de siempre que me queda mas de un año y meido para renovar.
Lo de la solicitud si que la hice a mediados de agosto y a pesar de fechas vacacionales ya ves,en Ciudad real soy el segundo y el anterior que lo conozco muy bien le tardo igual o menos.
Al final ya se va viendo la luz.
Saludos :birra^:
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor drana » 07 Sep 2015 20:39

O sea......q para usar réplicas de cartucho metalico anterior a 1890, no va hacer falta ni la se???

Salu2 al foro!!!

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor sanchez » 07 Sep 2015 20:41

Enhorabuena Calatravo por conseguir la AE2 podrías decir exactamente que documentación as tenido que presentar, (aunque no soliciten lo mismo en todas las IA) si una vez en el libro decidieras venderla se podría pasar a la F o no te lo permitirían,

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 07 Sep 2015 20:46

Hola drana.
No va a hacer falta la AE pero si cumplir los nuevos requisitos,el principal problema esta para los que se quieran sacar la autorizacion de colecionista de replicas ahora,pero los que teniamos AE y armas de esta categoria,armeros edecuados por tener la F y ademas libro de colecionista de historicas nos ha supuesto muy pocos problemas,tan solo pertenecer a una asociacion propia de colecionistas de reproducciones y replicas y hacer las solicitudes pertinentes.
Ademas por supuesto estar federado,pero para alguien que por capricho quiera un arma sin mas le resultara poco interesante y costoso.
Saluodos
Última edición por Calatravo el 07 Sep 2015 21:04, editado 1 vez en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 07 Sep 2015 21:01

sanchez escribió:Enhorabuena Calatravo por conseguir la AE2 podrías decir exactamente que documentación as tenido que presentar, (aunque no soliciten lo mismo en todas las IA) si una vez en el libro decidieras venderla se podría pasar a la F o no te lo permitirían,


Hola Sanchez
Para lo que defines como AE2,hay que cumplir con los requistos expuestos en la nueva orden ministerial

BOE-A-2014-12249.pdf
(158.1 KiB) Descargado 43 veces


Lo primero son los tramites para concesion de el reconocimiento de colecionista de replicas ,si aportas lo que se pide te lo conceden,despues comprar el libro si no lo tubieras de antes,es el mismo que el de armas historicas.
Una vez con esto para solicitar autorizacion de uso tienes que incribir al menos un arma en el libro y de nuevo cumpliedo los requisitos te lo conceden no hay pegas.
Eso si todo esto va acompañado de las tasas de cada solicitud y certificado medico,este ultimo como tiene 3 meses de validez si pides 2 copias que te las dan en el centro por el mismo precio y te sirve el mismo para los 2 tramites.
Tambien por supuesto tener armeros si no los tienes y apuntarte a una asociuacion de coleccionistas propia de esta categoria de armas,es posible que no sirva una asociacion generica de coleccionista.
Saludos
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor sanchez » 07 Sep 2015 21:19

Hola nuevamente creo que cumplo casi todos los requisitos a falta del psicotecnico armero si lo exigen y dependiendo del modelo y sobretodo – Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 07 Sep 2015 22:13

El punto B dice :Interes real por el coleccionismo,QUE PODRA ACREDITARSE ENTRE OTRAS DE LAS SIGUIENTES FORMAS.
Esto quiere decir que no hay que cumplir los 2 requisitos si no uno de ellos o incluso uno que no venga reflejado.
La carta de recomendacion de momento no es aplicable,pues no hay niguna asociacion con esa antiguedad.
La afiliacion a una asociacion si es posible pues hace tiempo que existe una. acrr.armasdefuegoantiguas@gmail.com..
Cualquier otra cosa no se si habra algo que lo consideren valido.
Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 08 Sep 2015 01:10

Al hilo de lo que dice Calatravo, es muy importante tener en cuenta que se debe aportar el justificante de la exención de las pruebas de capacitación.

Con arreglo al artículo Segundo de la Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las pruebas de capacitación para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

1. Quedarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, quienes posean o hayan poseído licencia de armas «A», y quienes hayan tenido antes de la entrada en vigor de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas guiadas al amparo de la autorización especial del artículo 107 del Reglamento de Armas.

2. En el caso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas, también quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma corta.

3. Para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas largas, quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «D», «E» o autorización especial para menores, así como licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma larga.


Si se aporta alguna guía de una reproducción o réplica de armas de fuego antiguas guiadas al amparo de la AE se está exento y se obtiene la autorización de uso sin hacer las pruebas.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 08 Sep 2015 01:17

sanchez escribió: si una vez en el libro decidieras venderla se podría pasar a la F o no te lo permitirían,

La documentación, es la que dice Calatravo.
Respecto de la pregunta de si se podría pasar a F, el hecho de encontrase en el libro no es ningún impedimento (si el arma da las medidas, y tiene un calibre dentro de los límites) para pasarla a F en un futuro.
Una réplica de un Colt SAA 1873 podrá pasarse a F sin problemas; una réplica de un doble derringer, no, pero podrá guiarse en A o B, igual que si se compra nuevo en armería.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor el comediante » 08 Sep 2015 08:24

eso de q se guia los 45 sin problemas... se estan guiando porque recorridos de tiro admite hasta el 45 (la unica modalidad), pero es q luego no se puede tirar con ese tipo de armas en ninguna comppeticion. o sea q se guian armas con la licencia de tiro deportivo q luego no se pueden usar para tiro deportivo. luego la icae cerrara el grifo y a decir q es q son muy malos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Indignado » 08 Sep 2015 09:49

¿Y desde cuándo un arma que está inscrita en el libro de coleccionista se puede utilizar en un campo de tiro?
Me asombra ver como aquellos que son los encargados de velar por el cumplimiento de la norma se duermen en su propia noche.

Salud.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor SHERIDAN » 08 Sep 2015 10:39

el comediante escribió:eso de q se guia los 45 sin problemas... se estan guiando porque recorridos de tiro admite hasta el 45 (la unica modalidad), pero es q luego no se puede tirar con ese tipo de armas en ninguna comppeticion. o sea q se guian armas con la licencia de tiro deportivo q luego no se pueden usar para tiro deportivo. luego la icae cerrara el grifo y a decir q es q son muy malos






Se pueden utilizar en competiciones de armas históricas.


Un saludo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor ESMALTINO » 08 Sep 2015 11:39

-- Y los revólveres calibre 22LR, réplicas guíados en AE, ¿en qué Licencia se podrían amparar?, me supongo que si no se habla de ellos, es que lo excluyen como "réplicas" y tendrían que guiarse con con la A, B ó F, ¿sería posíble otra solución?
Saludos ..

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 08 Sep 2015 12:23

Entiendo que al crear una AE2 para replicas, si el arma tiene los certificados de que es replica, da igual el calibre, es replica y punto, sino los tiene, problema.

Lo que no me acabo de creer es que las armas en libro se puedan guiar, ya veremos.

Esta claro que han pedido autorización de coleccionista de replicas para coleccionar y ahora de uso para usar, pero unir ambas ¿?, entonces que pasa con las históricas/originales en libro, también se pueden guiar sin sacar de libro.

Esta semana me paso por mi IA, a ver que me dicen.

Un saludo.
Última edición por Amra el 08 Sep 2015 12:34, editado 2 veces en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 08 Sep 2015 12:30

Calatravo escribió:Para acreditar uso anual en principio basta con que la federacion acredite que se ha usado aunque no sea en ninguna competicion basta con tiro de entranamiento o entretenimiento.


Según esto sí podría ser posible el tema de los .22, siempre que estén certificados como replicas.

Desconozco si siguen certificando nuevas armas como replicas.

Un saludo.
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