LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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drana
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Re: Documentacion Revolveres 44.40 y 45 de cartucho metalic

Mensajepor drana » 08 Oct 2014 23:14

Comparto con vosotros el procedimiento que me conto el encargado de una muy famosa armeria que todos vosotros conoceis y donde adquiri mi schofield.

PRIMERO: el certificado, o los certificados son propiedad o se los queda "EL QUE LOS SOLICITA", en este caso la armeria.................., y os pongo de ejemplo el certificado de una arma de concurso F................., ese certificado va se lo queda el primer propietario??, va de mano en mano cuando se traspasa el arma??. No se lo queda quien lo solicita, o sea la armeria.

SEGUNDO: lo que va a misa es lo que queda registrado en el bope.............., que es quien te expide ese documento para decirte lo que ahi hay "grabado-registrado-tatuado" sobre el arma, ........................, , no penseis que la condicion del arma va por un papelito que queremos tener................, ya se encargaria la GC, de tenerlo ellos, no nosotros.

TERCERO: A la CG, no hace falta ni que le lleguen certificados "fisicos" van por archivos pdf..............

La secuencia de cuando compre el schofield fue:

- Armeria solicita los certificados a Bope y Defensa
- Cuando llegan los originales, la armeria los presenta en la IA, de que depende para mandar a toda España
- En la IA los convierten en un pdf, que ya viaja a mi intervencion "antes" de llegar el arma.
- El arma ya queda "registrada" en el bope, y con su original en poder de la armeria

Y os cuento el caso curioso que ocurrio cuando fui a guiarlo para que veais el desconocimiento que hay hasta en las propias IA´S.

Pedi al vendedor que me incluyera fotocopias de los certificados por tenerlos......................., aunque el me explico que no me hacian falta para guiarlos..............., pero se lo ocurrio meterlos con el revolver y ........................."tachaaaaan!", cuando llego no me los daban por que decian que tenian que tenerlos en pdf y fisicos tambien.................(pues saquele Vds. una copia leñe).

Posteriormete me entere que era el segundo cartucho metalico AE, que habian guiado, y hablamos de una poblacion de mas de 100.000 habitantes!!!!

Creo que el compañero 44largo, dice que tiene los suyos originales.............., "mejor"!!!

Todo esto queridos amigos es nada mas y nada menos que para poner "PEGAS PEGAS Y MAS PEGAS", con este tipo de armas......................, acordaros que ya las pusieron para los nuevos con el tema de la PN, y para las usadas ya estan inventando cosas nuevas, con el fin de entorpecer su circulacion y como dice una amigo mio "esto lo hacen para que la gente acabe aburrida"!!!

Ademas veo que el horizonte final sea el que no se puedan ni traspasar!!!!

Diran que si la traspasas, pierde su condicion de AE.....

Ya buscaran algo que inventar!!!!

Salu2 al foro!!!

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Re: Documentacion Revolveres 44.40 y 45 de cartucho metalic

Mensajepor Pimentell » 08 Oct 2014 23:44

Hola compañeros:
Permitirme mi aportación, ya que tengo reciente la transmisión de varios de estos revólveres.
En todas las Intervenciones piden los certificados para transferir el arma. Yo mismo pensaba que solo sería necesario para guiar por primera vez y después ya no, hasta que me sacaron de mi error en la IA. Si en alguna IA no lo han pedido, no supone ninguna ventaja, ya que al tratar de volver a transferir el revolver, con toda probabilidad lo solicitarán, si no en la misma IA, será en la del adquiriente. Mi consejo es que exijáis los certificados siempre y que los guardéis celosamente para que no se pierdan, e igualmente que se los entreguéis al nuevo propietario cuando realicéis la transferencia de vuestro revolver para que el tampoco tenga problemas.
Sea Legal o no que os lo pidan, tampoco cuesta nada exigir, conservar y entregar el documento.
Saludos.
SOCIO ANARMA

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Re: Documentacion Revolveres 44.40 y 45 de cartucho metalic

Mensajepor Chinchu » 09 Oct 2014 13:36

Hola a todos,

Permitidme que no esté de acuerdo. No, no digo que no pase, sino que ni debe, ni ha de pasar, y me explico.

Recientemente, un compañero del club tuvo un problema parecido al comprar un arma de concurso a un amigo. Fueron a la intervención y el interventor pidió el certificado federativo de ser arma de concurso, a lo que mi amigo dijo: "ya es F, no lo necesita". (por cierto, en mi IA no me ocurre esto, pero sé que en muchas sí)

El caso es que el interventor dijo que sin certificado no la guiaba, así que a pedir nuevo certificado a la federación.

Mosqueado con el tema y no de acuerdo, escribió una consulta a la oficina de atención al cliente de la G.C., que muy amable le respondió, como veréis más adelante.

Entiendo que el caso de las armas guiadas como AE es exactamente igual, y lo que hay que hacer es instar a la ICAE a que lo notifique a sus IA's o bien que alguna asociación u organismo lo haga por nosotros. Si mi amigo ha conseguiido esto a nivel particular, qué no puede conseguir una asociación con un poco de peso.

En definitiva, si el arma ya es AE, sólo puede serlo porque ha sido certificada como tal y, por tanto, al obrar la documentación en poder de la Administración, no puede volver a ser exigida.

Paso a transcribir consulta y respuesta.

saludos a todos,

El Chinchu.


CONSULTA

Att. I.C.A.E.

Estimados señores,

Desearía realizar consulta acerca de la aplicación que se viene haciendo de dos artículos del vigente Reglamento de Armas, en particular los artículos 136 y 138, que copio a continuación:

Artículo 136.

… La petición de dichas autorizaciones y guías habrá de documentarse con certificado de las correspondientes federaciones deportivas en los que, con reseña de las armas, se acredite que se trata de armas de concurso.

SEGUNDA CUESTIÓN

Para el caso de armas ya guiadas como Arma de Concurso, dado que los criterios para ser reconocidas como armas de concurso son únicos e iguales en todo el Territorio Nacional y que el documento que certifica esas armas como de concurso ya obra en poder de la Administración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.f de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no debería ser necesario aportar nueva certificación de arma de concurso, toda vez que se trata de una información que ya obra en poder de esa Dirección General.

Por tanto, SOLICITO me aclaren si en el caso de armas ya guiadas como Arma de Concurso , ha de adjuntarse o no una nueva certificación, al ser adquiridas o transferidas por un nuevo tirador, también como armas de concurso.

Agradeciendo de antemano su interés y dedicación, reciba un cordial saludo.

Pd. Solicito recibir respuesta por email u otro medio escrito.


RESPUESTA

Estimado señor:

En relación con su correo electrónico, en el que nos solicitaba información sobre distintos trámites relacionados con las licencias de armas tipo F, le informamos que una vez consultado el tema con nuestra Unidad especializada, pasamos a responder las tres consultas que nos plantea, en el mismo orden:

SEGUNDA CUESTIÓN: Armas ya guiadas como armas de concurso.

El certificado de arma de concurso ya obra en el expediente del arma de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, por lo que, por un simple cambio de titularidad, no es exigible la expedición de un nuevo certificado.

No obstante, el Interventor de Armas y Explosivos podrá requerir la expedición de un certificado si observa que en el arma se han producido cambios significativos que afecten a circunstancias determinantes de su condición de arma de concurso, como puede ser la distancia entre miras.

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
C/Guzmán el Bueno Nº 110
28071 Madrid
Última edición por Chinchu el 09 Oct 2014 13:44, editado 1 vez en total.

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Re: Documentacion Revolveres 44.40 y 45 de cartucho metalic

Mensajepor Chinchu » 09 Oct 2014 13:41

Quizás el problema esté en que, como mi amigo, deberíamos acostumbrarles a hacer este tipo de cosas.

Tomarse unos minutos y escribir una consulta no cuesta tanto, seguro que menos que especular sobre el asunto.

Es una simple reflexión.

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Re: Documentacion Revolveres 44.40 y 45 de cartucho metalic

Mensajepor 44LARGO » 09 Oct 2014 18:20

Está claro que en el caso de tu amigo, no le quisieron guiar el arma en la F por que el interventor tenía un mal día (que no le daba la gana, vamos)
Que uno tenga que dejar el arma allí, ir a casa a poner un correo a la ICAE, y que te contesten que a lo mejor se le han encogido las miras... y tener que echar otro viaje a la IA una vez te contesten es una tomadura de pelo inaceptable.
Al momento de guiar, si tenían dudas por que se le hayan podido cambiar las miras por otras:
1.- Abra usted el pdf del certificado de ese arma (que tiene acceso a él) y lea donde se expresa en milímetros la distancia entre miras.
2.- Coja usted una regla del cajón de la mesa y mida la distancia entre miras del arma que se pretende guiar. ( Y ya puestos mida el cañón y todo lo demás que determine si es arma de concurso de acuerdo con la tabla del BOE)
3.- Una vez que se haya convencido a sí mismo de que lo que pone el certificado y lo que mide el arma es la misma cantidad de milímetros proceda a expedir la nueva guía.

Yo lo veo así de fácil. ¿Y vosotros?

hay IA's que erre que erre con el "que hace falta el papelito". Por esa razón yo no suelto mis certificados ni a tiros, y nunca mejor dicho.

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Re: Documentacion Revolveres 44.40 y 45 de cartucho metalic

Mensajepor Chinchu » 09 Oct 2014 20:37

Por desgracia es bastante más complejo que todo eso.

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Re: Documentacion Revolveres 44.40 y 45 de cartucho metalic

Mensajepor kernelsuse » 09 Oct 2014 23:52

Vamos a ver, una vez que el arma está guiada en AE. Nunca te pedirán nada, pero es cierto que a la hora de transferirla, por ser cambio de expediente puedan pedir de nuevo la documentación aunque se supone que la tienen ya ellos, pero como sabemos estas cosas se pierden y a mas de uno le tocará pedir replica al BOPE.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: Documentacion Revolveres 44.40 y 45 de cartucho metalic

Mensajepor Chinchu » 10 Oct 2014 07:43

kernelsuse escribió:Vamos a ver, una vez que el arma está guiada en AE. Nunca te pedirán nada, pero es cierto que a la hora de transferirla, por ser cambio de expediente puedan pedir de nuevo la documentación aunque se supone que la tienen ya ellos, pero como sabemos estas cosas se pierden y a mas de uno le tocará pedir replica al BOPE.


Totalmente en desacuerdo.

No deberían pedir nada y, al igual que para las armas de concurso, en el exediente del arma AE consta toda la información, incluídos los certificados.

La ley es clara, y no cumplirla una falta.

Lo que hay que hacer es exigir su cumplimiento. El resto es hacerles el juego.

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Re: Documentacion Revolveres 44.40 y 45 de cartucho metalic

Mensajepor ESMALTINO » 10 Oct 2014 12:04

Chinchu escribió:
kernelsuse escribió:Vamos a ver, una vez que el arma está guiada en AE. Nunca te pedirán nada, pero es cierto que a la hora de transferirla, por ser cambio de expediente puedan pedir de nuevo la documentación aunque se supone que la tienen ya ellos, pero como sabemos estas cosas se pierden y a mas de uno le tocará pedir replica al BOPE.


Totalmente en desacuerdo.

No deberían pedir nada y, al igual que para las armas de concurso, en el exediente del arma AE consta toda la información, incluídos los certificados.

La ley es clara, y no cumplirla una falta.

Lo que hay que hacer es exigir su cumplimiento. El resto es hacerles el juego.



Mi opinión personal:
! Ojalá fuese tan fácil ! -- "del dicho al hecho vá mucho trecho".
Mi opinión es que en esta España y con los "bueyes" que aramos, no nos queda más remedio que aceptar todos los criterios particulares, no leyes ni reglamentos, de los que mandan y ordenan en cualquier estamento público .. y si no, a atenerse a las consecuencias.
Ojalá, nuestras opiniones la mayoría de las veces acertadas por lo menos se escuchasen y evaluasen.
Saludos.

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Re: Documentacion Revolveres 44.40 y 45 de cartucho metalic

Mensajepor curtyx » 11 Oct 2014 19:49

Saludos compañeros y permitirme meter baza... ahora en algunas IA controlan mucho el punzonado de estas armas, si el punzón indica que pueden disparar pólvoras sin humos como no tengas el certificado correspondiente estás apañado. El certificado cuando guías el arma se lo queda la IA de a donde perteneces, lo incorporan al expediente, y si compras un arma en otra intervención se lo pasan por valija interna.
Hace unos días tuve que devolver un .22LR a la armería donde lo había comprado por la cantidad de problemas que me pusieron, no por los papeles que estaban en orden sino por el tipo de munición que tenía que usar con este tipo de permiso AE. "que si no hay .22LR de pólvora negra"," que si te pillamos te abrimos un expediente..." por lo cual y para evitar problemas lo he devuelto y listo. Tengo la licencia F y puedo tener varias armas cortas y con estás guiadas en AE que cantidad de problemas, como si un cartucho metálico con 30 Grns de polvora negra y un cacahuete de 230 Grns no hicieran pupa...ahí queda
Un saludo.
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Re: Documentacion Revolveres 44.40 y 45 de cartucho metalic

Mensajepor Chinchu » 12 Oct 2014 12:14

Si en el fondo nos va la marcha, o eso parece.

Qué tendrá que ver el punzonado del tipo depólvora con la categoría y sus guiados.

El punzonado de un arma tan sólo dice, respecto a los tipos de pólvora, cuáles puede usar, y esto sólo tiene que ver con las presiones soportadas.

Nada dice en el reglamento de armas que las armas anteriores a 1890 no puedan disparar munición de pólvora sin humo, o al menos yo no acierto a encontrarlo en el reglamento. Así que, en base a qué reglamento nos van a meter un puro ???? Esto es así mientras no lo cambien.

AE = Autorización Especial , que nada tiene que ver con pólvora negra.

En vez de protestar y protestar, hagamos algo de una vez, y el ejemplo de mi amigo vale perfectamente.

Hagamos que les lluevan las consultas sobre estos temas, obliguémosles a que pongan por escrito cómo son las cosas, así no habrá IA que pueda poner trabas, asustar, amenazar, ...

No hacemos más que lamentarnos, pero tampoco hacemos nada por evitarlo, (salvo algunos).

La velocidad se demuestra andando, y nadie va a venir a casa a traernos lo que no peleemos.

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Re: ¿Es verdad qe se Pùeden guiar armas de cart metalica con

Mensajepor manchego2010 » 14 Oct 2014 02:14

lewis escribió: (...) Recordad que las armas AE se pueden guiar también ,con un total de dos, SOLO CON EL DNI digan lo que digan en la IA y NO necesitan armero (aunque siempre es aconsejable) ni estar federado ni nada de nada, solo que guiados con dni no podremos usarlas. (...)

Eso no es exacto.
El artículo lo que dice es lo siguiente:
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
(...)
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.


Por tanto las armas de cartucho metálico que no son de avancarga no pueden tenerse al amparo de esta norma que se refiere solo a las armas de avancarga.
Con la AE se guían no solo armas de avancarga sino además las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert».

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Re: Documentacion Revolveres 44.40 y 45 de cartucho metalic

Mensajepor ESMALTINO » 14 Oct 2014 13:12

Editado ..
Saludos.

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Licencias AE

Mensajepor ulano » 23 Oct 2014 19:01

Hola:
Este pasado fin de semana, recibí en mi correo electrónico la carta que mensualmente envía ANARMA a sus asociados, y en ella, entre otras muchas cosas, el presidente de la Asociación decía que ya no se estaban guiando más armas de cartucho metálico (me imagino que revólveres mayormente) en AE.
¿Alguien puede aportar algo más de luz al asunto?, porque me pareció una explicación bastante escasa, y supongo que muchos querremos saber algo más.
Un saludo.

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Re: Licencias AE

Mensajepor kernelsuse » 23 Oct 2014 22:43

Yo tampoco entiendo nada. Lo único que veo claro es que los que tenemos la AE cada vez estamos peor y eso que Anarma se reúne con la ICAE para hablar de no se qué... En fin, a los hechos me remito, CADA VEZ ESTAMOS PEOR. no veo logros ni avances y llevamos mucho tiempo desde la modificación de 1890, pero para comprar munición nos tocan los huevos y si ahora paran el tema AE menudos logros que hemos conseguido...
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: Licencias AE

Mensajepor Gosfalcon1873 » 24 Oct 2014 01:33

Sí... yo también me he quedado algo perplejo... en cualquier caso, siempre nos queda denunciar cualquier incumplimiento del reglamento, por arbitrariedades de ICAE. No queda otra.

Si el reglamento dice:

Autorización especial de armas . AE.
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.

Y armas históricas según el propio reglamento:

6º categoría

6ª. 1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
6ª. 2:Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

6ª. 3: Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
6ª. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)

¿Con qué argumento lo van a impedir?... ¿por la alarma social que crean estas armas?....¡anda al carajo!.
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Re: Licencias AE

Mensajepor wibols » 24 Oct 2014 09:22

O te han enviado otra carta diferente que a mi o lo has leído mal, en el boletín que me envía anarma a mi dice literalmente que han cerrado las licencias AE, no dice nada de las armas, cosa que todavía entiendo menos.

copiado del boletín:
"Con las licencias de AE nos encontramos con un problema similar. Se han cerrado para evitar la proliferación sin motivos de riesgo, hemos pedido al Ministerio de Interior las estadísticas de crímenes y delitos cometidos con estás armas o amparadas con esta licencia, y no les consta ninguno en los años 2013, 2012 y 2011."
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Re: Licencias AE

Mensajepor AlMad » 24 Oct 2014 09:53

Qué quiere decir que se han cerrado las licencias AE? Yo ese punto es que no lo entiendo. Que no dan nuevas? Que no guían en AE? Que no las van a renovar?
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