Re: PRESENTACIÓN PRIMER BORRADOR NUEVO REGLAMENTO EN EL ICAE
Publicado: 23 Ene 2019 16:42
No exactamente, porque habría que decir que ese "es un reglamento, lo aprueba el gobierno (¿?) y punto", es en todo caso, UN PUNTO Y SEGUIDO, y lo es porque el "reglamento" NO PUEDE SER "CONTRA LEGEM", es decir, está llamado a DESARROLLARLAS, pero sin prostituirlas; es decir, RESPETANDO SU ESENCIA y sin contradecir ni cuestionar NORMAS DE RANGO SUPERIOR, y las Directivas Comunitarias, aún sin entrar al desarrollo detallado y pormenorizado, SÍ TIENEN ESA ESENCIA y la Comisión Europea HA DE VELAR POR SU CORRECTA (sujeta a Derecho) transposición, hecho que controla DE OFICIO y que, en todo caso, puede ser recurrible ante los Tribunales.
Por otra parte, y en un ámbito más "doméstico", ese borrador y en su caso -de ser aprobado- el reglamento, CONTIENEN ASPECTOS SUSCEPTIBLES DE SER DENUNCIADOS POR POSIBLE (segura) INCONSTITUCIONALIDAD, particularmente en lo que atiene a lo que protege y recoge el artículo 9 de nuestra Carta Magna en lo que dispone tanto sobre la "jerarquía normativa", la "irretroactividad de las normas limitadoras de derechos" y la "seguridad jurídica", en grave y permanente conflicto esta última con la falta de concreción de las normas y el abandono del alcance y sentido de las mismas a la "interpretación" tanto de la administración como de sus agentes.
También entraría en juego el artículo 33 de la Constitución, que en su apartado 3) dice textualmente: "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."
Aquel "vosotros haced la Ley que yo haré el reglamento" del conde de Romanones, no tiene demasiado sentido en la Europa del siglo XXI A CONDICIÓN DE QUE LOS CIUDADANOS CONOZCAN SUS DERECHOS Y ESTÉN DISPUESTOS A DEFENDERLOS.
No hay nada perdido, y sí mucho a ganar en lo que se refiere a la defensa de nuestros derechos, pero como sabemos y comprobaremos, siempre A CONDICIÓN DE NUESTRA DISPOSICIÓN A IR HASTA DONDE HAGA FALTA PARA LOGRARLO.
Por otra parte, y en un ámbito más "doméstico", ese borrador y en su caso -de ser aprobado- el reglamento, CONTIENEN ASPECTOS SUSCEPTIBLES DE SER DENUNCIADOS POR POSIBLE (segura) INCONSTITUCIONALIDAD, particularmente en lo que atiene a lo que protege y recoge el artículo 9 de nuestra Carta Magna en lo que dispone tanto sobre la "jerarquía normativa", la "irretroactividad de las normas limitadoras de derechos" y la "seguridad jurídica", en grave y permanente conflicto esta última con la falta de concreción de las normas y el abandono del alcance y sentido de las mismas a la "interpretación" tanto de la administración como de sus agentes.
También entraría en juego el artículo 33 de la Constitución, que en su apartado 3) dice textualmente: "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes."
Aquel "vosotros haced la Ley que yo haré el reglamento" del conde de Romanones, no tiene demasiado sentido en la Europa del siglo XXI A CONDICIÓN DE QUE LOS CIUDADANOS CONOZCAN SUS DERECHOS Y ESTÉN DISPUESTOS A DEFENDERLOS.
No hay nada perdido, y sí mucho a ganar en lo que se refiere a la defensa de nuestros derechos, pero como sabemos y comprobaremos, siempre A CONDICIÓN DE NUESTRA DISPOSICIÓN A IR HASTA DONDE HAGA FALTA PARA LOGRARLO.