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Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 12:59
por fjhc
Leete el artículo 3 de la Directiva Europea la Directiva 91/477

" Los Estados miembros [i]podrán introducir en su legislación disposiciones más estrictas que las previstas en la presente Directiva[/i]"

la Directiva (UE) 2017/853 (que se trasnpone en esta modificación) no deroga la anterior por lo que el estado puede perfectamente no permitir ni silenciadores ni calibres de guerra ya que está permitido poner esos limites.

En cuanto a la Directiva 2017/853 viene perfectamente limitado el tema de los cargadores y, ojo, hablan además de poder prohibir prohibir el uso civil de las armas de fuego semiautomáticas que tengan un cargador fijo con el que puedan dispararse un elevado número de cartuchos.

Esperaros que en una posterior no se prohiban las que de deposito,cargador fijo, etc

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 13:24
por Fernoked
fjhc escribió:En cuanto a la Directiva 2017/853 viene perfectamente limitado el tema de los cargadores

Teniendo en cuenta que la directiva se hizo para amoldarse a todos los países de la Unión Europea creo que pocas cosas pueden decirse que están perfectamente delimitadas.

Sobre los cargadores hay que recordar que la directiva establece que pueda autorizar el uso de cargadores de superior capacidad a la prevista para coleccionistas y para tiradores deportivos.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 13:27
por kikeformad
Fernoked escribió:
fjhc escribió:En cuanto a la Directiva 2017/853 viene perfectamente limitado el tema de los cargadores

Teniendo en cuenta que la directiva se hizo para amoldarse a todos los países de la Unión Europea creo que pocas cosas pueden decirse que están perfectamente delimitadas.

Sobre los cargadores hay que recordar que la directiva establece que pueda autorizar el uso de cargadores de superior capacidad a la prevista para coleccionistas y para tiradores deportivos.

Para los que somos coleccionistas seguro, viene bien claro.


Prohibiciones:

e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 14:13
por Paco41
VP70Z escribió:
custompro36 escribió:Y dónde está ,,,,,,,,la legalización de los “calibres denominados Guerra” ???????
En el resto de países,de la Unión Europea,pueden hacer ,usos de ellos y con ello ampliando ,variedad y calidad.
Donde está ,se si a uno se le rompe un cañón o una “pieza fundamental “ ,pueda comprarse dicha pieza ,sin ningún tipo de problema y de diferentes marcas,COMO hacen el resto de Países ,de la Unión Europea.
Donde está la Legalización del Silenciador ,de una Puta vez y cómo lo tienen desde hace tiempo ,el resto de países,de la Unión Europea.
Donde ?
Donde ?
Y así ,diferentes cosas ,,,,,,,,
Donde ?
Es para irse de este país !!!!!!!!
Somos Europeos?
O que somos ?
Igualdad de Condiciones!!!!!!!


Pero hombre no se la edad que tiene Ud. pero a esa serie de preguntas la puede contestar Ud. solo con un poco de intuición personal, solo hace falta leer la prensa de un solo día y saber en que tipo de país vive. El mejorar en todos los aspectos nuestro país para que se asemeje un poco a uno de los países denominados "serios" es una utopía. Lo importante de todo es que hoy juega el Madrid y se juega la Champions. Resignación y tragaderas lo demás son cantos de sirena. Mucho ánimo. :birra^:

Cierto, simplemente este tipo de cosas es recoger lo sembrado. Un pais sin unidad, donde todo quisque esta enfrentado con todo quisque ya de por si, los politicos azuzando para que nos enfrentemos el doble mas. Un pais asi solo puede ir en direccion al avismo. Y es que los españoles somos asi, de donde no hay no se puede sacar.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 14:23
por fjhc
Paco41 escribió:
VP70Z escribió:
custompro36 escribió:Y dónde está ,,,,,,,,la legalización de los “calibres denominados Guerra” ???????
En el resto de países,de la Unión Europea,pueden hacer ,usos de ellos y con ello ampliando ,variedad y calidad.
Donde está ,se si a uno se le rompe un cañón o una “pieza fundamental “ ,pueda comprarse dicha pieza ,sin ningún tipo de problema y de diferentes marcas,COMO hacen el resto de Países ,de la Unión Europea.
Donde está la Legalización del Silenciador ,de una Puta vez y cómo lo tienen desde hace tiempo ,el resto de países,de la Unión Europea.
Donde ?
Donde ?
Y así ,diferentes cosas ,,,,,,,,
Donde ?
Es para irse de este país !!!!!!!!
Somos Europeos?
O que somos ?
Igualdad de Condiciones!!!!!!!


Pero hombre no se la edad que tiene Ud. pero a esa serie de preguntas la puede contestar Ud. solo con un poco de intuición personal, solo hace falta leer la prensa de un solo día y saber en que tipo de país vive. El mejorar en todos los aspectos nuestro país para que se asemeje un poco a uno de los países denominados "serios" es una utopía. Lo importante de todo es que hoy juega el Madrid y se juega la Champions. Resignación y tragaderas lo demás son cantos de sirena. Mucho ánimo. :birra^:

Cierto, simplemente este tipo de cosas es recoger lo sembrado. Un pais sin unidad, donde todo quisque esta enfrentado con todo quisque ya de por si, los politicos azuzando para que nos enfrentemos el doble mas. Un pais asi solo puede ir en direccion al avismo. Y es que los españoles somos asi, de donde no hay no se puede sacar.



Con todo el respeto os digo

Habñeis leido lo que he peusto antes del art.3 de la Directiva Europea la Directiva 91/477

" Los Estados miembros podrán introducir en su legislación disposiciones más estrictas que las previstas en la presente Directiva"

la Directiva (UE) 2017/853 (que se transpone en esta modificación) no deroga la anterior por lo que el estado puede perfectamente no permitir ni silenciadores ni calibres de guerra ya que está permitido poner esos limites.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 14:26
por Fernoked
kikeformad escribió:Para los que somos coleccionistas seguro, viene bien claro.

Pues tampoco es tan claro porque el libro de coleccionista es para armas no para accesorios, y cuando se habla de cargadores en relación con el coleccionismo se refiere a cargadores en armas inutilizadas que deben de tener los cargadores soldados al cajón de mecanismo.

Parece que para los que coleccionen los cargadores sin tener el arma pues no hay excepción.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 14:46
por kikeformad
Fernoked escribió:
kikeformad escribió:Para los que somos coleccionistas seguro, viene bien claro.

Pues tampoco es tan claro porque el libro de coleccionista es para armas no para accesorios, y cuando se habla de cargadores en relación con el coleccionismo se refiere a cargadores en armas inutilizadas que deben de tener los cargadores soldados al cajón de mecanismo.

Parece que para los que coleccionen los cargadores sin tener el arma pues no hay excepción.

Está clarísimo, si soy coleccionista de armas y tengo autorización, ya tengo la de coleccionista de munición y el permiso para tener cargadores. Y un cargador no es un accesorio, es un elemento esencial de un arma. Mis Langepistole 08 no son nada sin sus Trommelmagazine.Los coleccionistas coleccionamos hasta armas prohibidas. MERIDIANO, hasta hace referencia al artículo 107 que es con el que los coleccionistas tenemos armas en tiro y munición real.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 15:17
por Fernoked
kikeformad escribió:Y un cargador no es un accesorio, es un elemento esencial de un arma.

Podrá llamar a sus cargadores como desee pero el reglamento de armas no lo considera componente fundamental ni tampoco pieza pues no es algo indispensable para el funcionamiento del arma.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 15:20
por kikeformad
Fernoked escribió:
kikeformad escribió:Y un cargador no es un accesorio, es un elemento esencial de un arma.

Podrá llamar a sus cargadores como desee pero el reglamento de armas no lo considera componente fundamental ni tampoco pieza pues no es algo indispensable para el funcionamiento del arma.

He dicho esencial y además sin cargador ¿irás metiendo una a una las balas a mano en la recámara. Algunas armas usan cargador y también clip... pero siguen necesitando de un cargador, extraible o no. Porque muchas de las armas históricas tienen cargador fijo y se rellenan por arriba con un clip, fíjate si son esenciales. Pero esas cosas las valoramos los coleccionistas.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 15:46
por Fernoked
kikeformad escribió:sin cargador ¿irás metiendo una a una las balas a mano en la recámara. Algunas armas usan cargador y también clip... pero siguen necesitando de un cargador, extraible o no. Porque muchas de las armas históricas tienen cargador fijo y se rellenan por arriba con un clip, fíjate si son esenciales.

Normalmente para que un arma dispare solamente hace falta un único cartucho y la gente de hoy en día a veces se muere con un solo disparo ¡Ya no hay hombres como antes! :lol:

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 16:05
por enzo.408
kikeformad escribió:
Fernoked escribió:
kikeformad escribió:Para los que somos coleccionistas seguro, viene bien claro.

Pues tampoco es tan claro porque el libro de coleccionista es para armas no para accesorios, y cuando se habla de cargadores en relación con el coleccionismo se refiere a cargadores en armas inutilizadas que deben de tener los cargadores soldados al cajón de mecanismo.

Parece que para los que coleccionen los cargadores sin tener el arma pues no hay excepción.

Está clarísimo, si soy coleccionista de armas y tengo autorización, ya tengo la de coleccionista de munición y el permiso para tener cargadores. Y un cargador no es un accesorio, es un elemento esencial de un arma. Mis Langepistole 08 no son nada sin sus Trommelmagazine.Los coleccionistas coleccionamos hasta armas prohibidas. MERIDIANO, hasta hace referencia al artículo 107 que es con el que los coleccionistas tenemos armas en tiro y munición real.


¿Armas prohibidas? No sé qué te dejan coleccionar a ti, pero desde luego a mi me han puesto pegas siempre...

Un cargador es un accesorio, por mucho que nos cueste desligarlo del arma. Pero vamos, que la solución es bien fácil...

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 16:09
por Mate88
Para ser esencial, significaría que sin esa pieza, no puede funcionar...
Un cargador? Pos no es esencial para disparar, es más! Muchas armas carecen de tal.
Se sabe algo del tema armeros y las escopetas?

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 16:10
por kikeformad
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo.
Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 16:12
por kikeformad
enzo.408 escribió:
kikeformad escribió:
Fernoked escribió:Pues tampoco es tan claro porque el libro de coleccionista es para armas no para accesorios, y cuando se habla de cargadores en relación con el coleccionismo se refiere a cargadores en armas inutilizadas que deben de tener los cargadores soldados al cajón de mecanismo.

Parece que para los que coleccionen los cargadores sin tener el arma pues no hay excepción.

Está clarísimo, si soy coleccionista de armas y tengo autorización, ya tengo la de coleccionista de munición y el permiso para tener cargadores. Y un cargador no es un accesorio, es un elemento esencial de un arma. Mis Langepistole 08 no son nada sin sus Trommelmagazine.Los coleccionistas coleccionamos hasta armas prohibidas. MERIDIANO, hasta hace referencia al artículo 107 que es con el que los coleccionistas tenemos armas en tiro y munición real.


¿Armas prohibidas? No sé qué te dejan coleccionar a ti, pero desde luego a mi me han puesto pegas siempre...

Un cargador es un accesorio, por mucho que nos cueste desligarlo del arma. Pero vamos, que la solución es bien fácil...

Un accesorio es un culatín para mí.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 16:13
por kikeformad
Mate88 escribió:Para ser esencial, significaría que sin esa pieza, no puede funcionar...
Un cargador? Pos no es esencial para disparar, es más! Muchas armas carecen de tal.
Se sabe algo del tema armeros y las escopetas?

Por eso prohiben ahora los de alta capacidad... :shock:

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 16:46
por Chinchu
Simplemente un comentario antes de que empiece el fin de semana, que pienso aprovechar para pegar cienes y cienes de tiros con todo lo prohibido que me dejen :mrgreen:

Mientras dediquemos tiempo y energía en discutir entre nosotros, (casi todas las veces por temas semánticos y baladíes), no hacemos más que perder el objetivo real de nuestro punto de mira.


Buen fin de semana a todos. :birra^:

Pd. Me apunto a cualquier iniciaciativa de tipo legal, que no sea protagonizada, ni liderada por asociación alguna.

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 18:00
por Zhunter-1
Chinchu escribió:
Mientras dediquemos tiempo y energía en discutir entre nosotros, (casi todas las veces por temas semánticos y baladíes), no hacemos más que perder el objetivo real de nuestro punto de mira.


Buen fin de semana a todos. :birra^:


Cuánta razón tienes :apla: :apla: :apla:

Re: Modificación RA. por la puerta de atrás...

Publicado: 07 Ago 2020 23:18
por antares308
Zhunter-1 escribió:
Chinchu escribió:
Mientras dediquemos tiempo y energía en discutir entre nosotros, (casi todas las veces por temas semánticos y baladíes), no hacemos más que perder el objetivo real de nuestro punto de mira.


Buen fin de semana a todos. :birra^:


Cuánta razón tienes :apla: :apla: :apla:



+1 ......... Chinchu ....... moverse.......claro que si.... iniciativa....... :saluting-soldier: