Reloading for Dummies. Chapter 0: Be Legal
Publicado: 14 Nov 2013 20:24
Ante todo, conviene dejar claro que para poder dedicarse a recargar en casa, se necesita obtener permiso. Permiso que otorga, como no, la Guardia Civil.
En la web de la Guardia Civil existe una página en la que ese ofrece la información necesaria para solicitar la autorización para la recarga de cartuchería por particulares. Es esta: Recarga de cartuchería a particulares
De esa página, yo destacaría ( para tenerlo como referencia posterior ) lo siguiente:
La documentación necesaria para tramitar el permiso de recarga de cartuchería metálica puede leerse en el siguiente enlace:
Solicitud de autorización para la recarga
Actualmente, reza así:
Como se puede ver, se necesitan tres cosas:
Haber realizado un curso de recarga:
Si nos parece lógico que antes de poder conducir un vehículo se deba hacer un curso de aprendizaje ( la autoescuela ), no nos debe extrañar que en el caso de la recarga nos pidan un curso de aprendizaje.
Y pasa lo mismo que con el coche; una vez se sale de la autoescuela, quién sabe conducir "de verdad"?
Pues con el curso de recarga, lo mismo. Pero peor...
Pero se debe hacer. Así que... ya podeis buscar dónde hacerlo.
En el hilo Cursos de recarga de munición metálica se van indicando de manera más o menos sistemática los cursos de recarga que se van organizando ( clubes, armerías, ... )
Por si teneis curiosidad en saber en qué consiste un curso de recarga, echadle un vistazo a este documento que me encontré por ahí:
El ABC de la recarga
Nota: El archivo ocupa 5.22MB
Tener un máquina de recarga homologada:
Resulta que no todas las máquinas de recarga ( también llamadas prensas ) están homologadas. Ello no quiere decir que no funcionen; sólo que el fabricante/distribuidor no ha efectuado el preceptivo trámite de homologación.
Quiere decir ello que no se puede usar una prensa sin homologar? Pues, no; la normativa especifica que debes tener una prensa homologada. No dice que debas usar prensas homologadas.
Así que ... be legal
Caja fuerte:
Pues sí... una caja fuerte. Otra? Pues no necesariamente.
La normativa especifica que se debe conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
En la caja fuerte ( de nivel 1 o superior ) sólo debe almacenarse la pólvora, vainas y pistones.
Ojo... Lo de pólvora, vainas y pistones debe leerse e interpretarse así:
Así pues, si se dispone de una caja fuerte de nivel 3 ( y si tienes armas cortas ya lo debes tener ) en la que te quepa lo anterior, no te hace falta una nueva caja fuerte.
En ningún punto del reglamento especifica que deba ser una caja independiente.
Recordad ... be legal.
Obviamente, para recargar hace falta tener muchas más cosas; más equipo, más cachivaches,... y sobre todo, hace falta tener amigos que te ayuden
Y para ello teneis, cortesía de grafitti, este otro hilo:
Reloading for Dummies. Chapter 1: Go Shopping
ALE! YA PODEIS CRUJIRME
En la web de la Guardia Civil existe una página en la que ese ofrece la información necesaria para solicitar la autorización para la recarga de cartuchería por particulares. Es esta: Recarga de cartuchería a particulares
De esa página, yo destacaría ( para tenerlo como referencia posterior ) lo siguiente:
Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
- Estar en posesión de la licencia (D, F ó ambas) que permita la tenencia y uso de las armas, de cuyos calibres se pretende realizar recargas de cartuchería.
- Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
- Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F, cuando se pretenda recargar cartuchería para armas de concurso.
- Obtener un certificado de una entidad, autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil, de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
- Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería.
- Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes (hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones), como de cartuchería terminada, que se determinan en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Artículos 104 y 136).
- Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
- Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
- Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.
Requisitos para la recarga de cartuchería no metálica
La recarga de cartuchería no metálica no estará sometida a previa autorización. No obstante, el personal que realice esta operación deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de la licencia (tipo E) que permita la tenencia y uso de las armas
- Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
- Poseer para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones, la caja fuerte indicada para la recarga de cartuchería metálica.
- Solicitar de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su demarcación el anexo indicado para la recarga de cartuchería metálica, donde se anotarán la cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridos, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá ser diligenciado por dicha Intervención. El titular del anexo tendrá las mismas obligaciones que las indicadas para la recarga de cartuchería metálica.
La documentación necesaria para tramitar el permiso de recarga de cartuchería metálica puede leerse en el siguiente enlace:
Solicitud de autorización para la recarga
Actualmente, reza así:
La autorización para el recarga de cartuchería metálica por particulares, se presentará en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la residencia del solicitante.
La instancia de solicitud para obtener la autorización de recarga de cartuchería se ajustará al modelo establecido para este trámite, pulse aquí para descargarla.
La solicitud deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Documentación necesaria
Con la instancia de solicitud los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o autorización de consulta.
- Factura de compra de una maquina de recarga homologada.
- Certificado de homologación de la máquina de recarga
- Certificado de aptitudes ( "Curso de Recarga" ).
- Factura de compra de armario, armero, o caja fuerte
Como se puede ver, se necesitan tres cosas:
Haber realizado un curso de recarga:
Si nos parece lógico que antes de poder conducir un vehículo se deba hacer un curso de aprendizaje ( la autoescuela ), no nos debe extrañar que en el caso de la recarga nos pidan un curso de aprendizaje.
Y pasa lo mismo que con el coche; una vez se sale de la autoescuela, quién sabe conducir "de verdad"?
Pues con el curso de recarga, lo mismo. Pero peor...
Pero se debe hacer. Así que... ya podeis buscar dónde hacerlo.
En el hilo Cursos de recarga de munición metálica se van indicando de manera más o menos sistemática los cursos de recarga que se van organizando ( clubes, armerías, ... )
Por si teneis curiosidad en saber en qué consiste un curso de recarga, echadle un vistazo a este documento que me encontré por ahí:
El ABC de la recarga
Nota: El archivo ocupa 5.22MB
Tener un máquina de recarga homologada:
Resulta que no todas las máquinas de recarga ( también llamadas prensas ) están homologadas. Ello no quiere decir que no funcionen; sólo que el fabricante/distribuidor no ha efectuado el preceptivo trámite de homologación.
Quiere decir ello que no se puede usar una prensa sin homologar? Pues, no; la normativa especifica que debes tener una prensa homologada. No dice que debas usar prensas homologadas.
Así que ... be legal
Caja fuerte:
Pues sí... una caja fuerte. Otra? Pues no necesariamente.
La normativa especifica que se debe conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
En la caja fuerte ( de nivel 1 o superior ) sólo debe almacenarse la pólvora, vainas y pistones.
Ojo... Lo de pólvora, vainas y pistones debe leerse e interpretarse así:
- Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes (hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones), como de cartuchería terminada, que se determinan en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Artículos 104 y 136).
Así pues, si se dispone de una caja fuerte de nivel 3 ( y si tienes armas cortas ya lo debes tener ) en la que te quepa lo anterior, no te hace falta una nueva caja fuerte.
En ningún punto del reglamento especifica que deba ser una caja independiente.
Recordad ... be legal.
Obviamente, para recargar hace falta tener muchas más cosas; más equipo, más cachivaches,... y sobre todo, hace falta tener amigos que te ayuden

Y para ello teneis, cortesía de grafitti, este otro hilo:
Reloading for Dummies. Chapter 1: Go Shopping
ALE! YA PODEIS CRUJIRME