JOLAN escribió:Gracias por tu consejo, pero es que mi intervención se han puesto muy explícitos por los requisitos de extintor con mantenimiento y medidas de seguridad de la vivienda, que eso es lo que me preocupa por que lo demás ya lo sabemos los papeles habituales.
Las unicas medidas que te pueden exigir es el extintor y un armero, bien sea de arma larga como de arma corta.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de munición por particulares.
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio es una actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la recarga de munición por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica:
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.
6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.
3. Requisitos para la recarga de cartuchería no metálica
La recarga de cartuchería no metálica no estará sometida a previa autorización. No obstante, el personal que realice esta operación deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
3. Poseer para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones, la caja fuerte referida en el apartado 2.9 de la presente Instrucción técnica complementaria, para la recarga de cartuchería metálica.
4. Solicitar de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su demarcación el anexo al que se refiere el apartado 2.10 de la presente Instrucción técnica complementaria, para la recarga de cartuchería metálica, el cual deberá ser diligenciado por dicha Intervención. El titular del anexo tendrá las mismas obligaciones indicadas en el punto 2.10 de la recarga de cartuchería metálica.
Aqui como ves este el requisito que marca el Reglamento de Articulos pirotecnicos y cartucheria, como ve te dice que en el punto 8 deberas de guardar la maquina y la cartucheria con las suficientes medidas de seguridad, tu casa tiene puertas y cerraduras no, aparte tambien se supone que tendras armero de grado uno como minimo, ¿que mas medidas de seguridad quieren, descargate el reglamento y con la documentacion que te he indicado presentalo en tu intervencion y si te ponen alguna pega muy amablemente le muestras el reglamento y le comentas que eso es lo que pide, por que esque hay algunos que tela, y eso que ellos tenian que saberselo de memoria que es su trabajo.
Un saludo
Un saludo