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Legislación sobre recarga

Publicado: 17 Ene 2011 17:57
por leblanko
Hola,buenas:Alguien me puede infomar sobre donde encontrar el texto íntegro de la actual legislación sobre recarga.
Saludos

Re: Legislación sobre recarga

Publicado: 17 Ene 2011 18:12
por Oscar1975
Lo encuentras todo en el actual Reglamento de Explosivos (no sé como se denomina ahora, ni lo he leído).

Oscar.

Re: Legislación sobre recarga

Publicado: 17 Ene 2011 18:14
por Brubaker
Desde luego es mejor no leer segun que cosas, indigesta y va mal para la acided de estomago.
Por salud, mejor leer alguna novela Tolstoi, Salgari , Cela, etc..

Re: Legislación sobre recarga

Publicado: 17 Ene 2011 21:13
por agr66
Te copio y pego lo mas interesante.

Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la Instrucción técnica complementaria número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica, a pesar de no necesitar autorización alguna.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.
3. Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
a) Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados “de guerra” de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
b) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
c) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
cve: BOE-A-2010-7333

Re: Legislación sobre recarga

Publicado: 23 Ene 2011 13:43
por jestebanv
Resumiendo, TODOS A LA CARCEL :evil: :evil: :evil:
¿Alguien sabe de algún delincuente que haya cometido el delito llevando munición recargada en el arma?
Pais de locos
Un abrazo
Juan

Re: Legislación sobre recarga

Publicado: 23 Ene 2011 14:31
por agr66
Cada día que pasa está uno más liado, entonces los que recargan cartuchería no metálica que no necesitan autorización de recarga según pone en el reglamento, como compran polvora y pistones?? estos no tienen cartilla de reacionamiento??, entonces la polvora es de venta libre simplemente presentando una guia de pertenencia de una escopeta??,.

Alguien lo sabe?.

Re: Legislación sobre recarga

Publicado: 23 Ene 2011 14:33
por agr66
agr66 escribió:Te copio y pego lo mas interesante.

Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la Instrucción técnica complementaria número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica, a pesar de no necesitar autorización alguna.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.
3. Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
a) Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados “de guerra” de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
b) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
c) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
cve: BOE-A-2010-7333

Re: Legislación sobre recarga

Publicado: 23 Ene 2011 16:24
por jestebanv
agr66 escribió:Cada día que pasa está uno más liado, entonces los que recargan cartuchería no metálica que no necesitan autorización de recarga según pone en el reglamento, como compran polvora y pistones?? estos no tienen cartilla de reacionamiento??, entonces la polvora es de venta libre simplemente presentando una guia de pertenencia de una escopeta??,.

Alguien lo sabe?.


Asi es, para comprar pólvora y los elementos de recarga de cartuchería no metálica (caza) solo se presenta la licencia y/o la guía de la escopeta (según diferentes IA) y ya está.
Por lo visto nadie atraca con recortadas
Un abrazo
Juan

Re: Legislación sobre recarga

Publicado: 23 Ene 2011 18:11
por Brubaker
Os lo adverti, hay que abstenerse de indagar en las profundidades de la cosa esa llamada reglamento, indigerible y nefasto intelectualmente.
Mira que hay novelas agradables.

Re: Legislación sobre recarga

Publicado: 23 Abr 2011 06:20
por johero
En este enlace puedes verlo completo:

https://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/p ... 0-7333.pdf