Brubaker escribió:El pasado día 8 de mayo ha sido publicado en el BOE nº 113 el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Ninguna novedad
Efectivamente el texto esta publicado en el BOE, el sabado 8 de mayo (no el 7) y entra en vigor al dia siguiente de su publicacion en el BOE
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/pdfs/BOE-A-2010-7333.pdfSon 199 paginas, hombre yo no aconsejo que se impriman, pero el archivo PDF, si que seria conveniente guardarlo en nuestro ordenador y leernoslo.
Cuando el compañero indica,
"ninguna novedad" entiendo que se refiere a ninguna novedad del borrador que ya todos conociamos.
Ya esta en vigor, y no voy yo a intentar hacer ningun estudio ni tesis sobre este nuevo Reglamento de Cartucheria.
Respecto a lo que teniamos, novedades tiene y algunas nos afectan positivamente otras no tanto.
Cuantas veces hemos oido, que no se puede transportar municion de arma corta, con la Licencia F, salvo si tienes el Permiso de Recarga o la Autorizacion de Aumento de Cupo.
En un vehiculo particular, con pasajeros, se puede transportar una cantidad.
Sin pasajeros, el maximo que puedes tener almacenada en tu domicilio. Si es de arma corta 150, de arma larga 200 o cartucheria no metalica 5.000.
Los recargadores.
Ojo ahora hay que tener un anexo, en nuestra autorizacion de recarga, para anotar las compras que hacemos de pistones y polvora.
Ojo tambien con las vainas. Tienen que estar custodiadas como los pistones y la polvora.
Bueno a leer, que para eso se ha publicado para que lo leamos y sepamos a que atenernos.
Un saludo al foro.