[citando a: norinco]
Gracias, y el limite de munición son de 200 cartuchos "al año"?
No, para nada.
Los limites que te he expuesto antes 150 cartuchos si son de arma corta o 200 cartuchos sin son de arma larga. Son los que podemos tener en deposito en nuestro domicilio.
Te pongo un ejemplo:
Pongamos que yo tengo una pistola del calibre 22 L.R, entonces solamente puedo tener 150 cartuchos en deposito en mi domicilio.
Ahora bien, si ademas de mi pistola del 22 L.R, tengo una carabina del 22 L.R, puedo tener otros 50 cartuchos mas, es decir 200 como maximo en el domicilio.
Como la municion del 22 L.R. no se recarga.
Te pongo otro ejemplo.
Tu tienes un rifle de caza mayor del calibre que sea.
Pues si recargas municion para ese rifle, como maximo solo puedes tener depositados 200 cartuchos en tu domicilio.
Cuando los gastes todos o parte de ellos, podras comprar hasta que llegues a 200 cartuchos, en tu domicilio.
Con independencia de que en la guia de tu arma larga puedas comprar 1000 cartuchos al año por guia de pertenencia de arma larga.
La recarga, pues lo mismo.
Tu puedes recargar al año cuantos cartuchos desees, en cantidad ilimitada.
Ahora bien, si estuvieras recargando en un cuartillo al lado de la galeria de tiro, seria recargar y tirar, recargar y tirar.
Pero como se supone que recargas en tu domicilio. Ahi, solo podemos tener 200 cartuchos, si tenemos un arma larga (y la municion es de arma larga) o bien 150 si tenemos arma corta (y la municion es de arma corta).
En estas cantidades van todos. Los recargados, los comprados en armeria. No se pueden tener en el domicilio mas de 200 o 150, cartuchos.
Exceptuando cartuchos de caza, que se pueden tener en deposito hasta 5.000 cartuchos.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo al foro