YUNK escribió:Chinchu escribió:YUNK escribió:
en nigun momento dice que este prohibido recargar municion con una maquina No Homologada
y todos sabemos que cuando el reglamento de armas y municiones cuando prohibe algo lo deja claro usando las palabras se prohibe o esta prohibido
Con vuestro permiso, no lo tengo yo tan claro, y es que hay que leerse toda la instrucción técnica.
Más abajo desarrolla una serie de cuestiones que, a mi modo de ver, dejan implícito lo que se debe usar y lo que no, independientemente de que cada uno haga de su capa un sayo:
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 15.01
Reconocimiento de la aptitud en seguridad de las máquinas para la recarga de cartuchos
por particulares
1. Objeto
Esta Especificación técnica tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir
las máquinas de recarga de cartuchos en lo referente a la seguridad de uso y de producto,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.3 del Reglamento de artículos pirotécnicos
y cartuchería, que permite autorizar a particulares la recarga de munición metálica para su
propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la ITC número 15.saludos,
si
una cosa es culplir unos requisitos
otra es que No se pueda recargar
por que si no se pudiera recargar municion con prensas no homologadas
no se pudieran vender
Las prensas son de venta libre, pues no dejan de ser una herramienta. Lo que dice la instrucción técnica es que aquellas con las que se recarga deben cumplir unos requisitos y estar homologadas y, por tanto, tener su certificado.
En este caso se da una curiosa circunstancia y es que cada empresa debe llevar su certificado individual, igual que cada réplica el suyo, para ser inscrito en el libro o en la AER. Lo lógico sería homologar marca y modelo, tanto de máquinas como de réplicas, y que un papel del fabricante fuese suficiente, pero entonces sacarían menos pasta.
Existen muchas prensas compradas fuera de España, y otras de antes de la homologación, con las que siempre se ha recargado, y muchas de ellas son incluso idénticas a las que tienen certificado, misma marca y modelo, pero que no han pasado por el requisito, al igual que hay muchas réplicas a las que no se les ha sacado el certificado para la AER y sólo pueden ir a la F.
¿Que esto es absurdo? Pues sí, pero lo que dice la norma está claro y el resto son interpretaciones subjetivas que, dado el caso, serían difíciles de defender.
saludos,
Pd.También te puedes comprar unos amortiguadores para el coche, distintos a los homologados por la marca de tu coche, aunque sean mejores que los homologados e incluso con certificado CE, que si no están certificados para tu coche te los tirarán abajo en la ITV.